SAP Madrid 232/2019, 3 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha03 Abril 2019
Número de resolución232/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2018/0004050

Procedimiento sumario ordinario 1123/2018

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 641/2018

S E N T E N C I A nº. 232/2019

Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as

D. Luis Carlos PELLUZ ROBLES

Dª. Carmen HERRERO PÉREZ

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 3 de abril de 2019.

Esta Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada en la que han intervenido:

ELPROCESADO:

- Darío, varón, con DNI n.º NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1981 y por tanto mayor de edad; hijo de Emiliano y de Araceli ; con domicilio en Torrejón de Ardoz, Madrid, TRAVESIA000, escalera NUM002, NUM003 ; con antecedentes penales no computables para la presente causa; declarado insolvente por auto de 24 de mayo de 2018; y privado de libertad por esta causa desde el 16 de mayo de 2018, salvo ulterior comprobación.

Está representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana-María Capilla Montes, colegiada nº. 859, y ha sido defendido por la Letrada del ICAM Dª. Elena García Gasco, colegiado/a nº. 67.575.

----- * ----- LA ACUSACIÓN PÚBLICA:

La ha ejercido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dª. Paz Ruiz Blanco.

----- * ----- LA ACUSACIÓN PARTICULAR:

La ha ejercido Nicanor como víctima y perjudicado.

Está representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Adán Vega, colegiado nº. 2.259, y ha sido defendido por el Letrado del ICAAH D. Jacinto Urbay Sánchez, colegiado nº. 4.316.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En las sesiones del juicio oral celebradas los días 18 y 29 de marzo de 2019 se han practicado las siguientes pruebas:

    - Interrogatorio del acusado

    - Darío

    - Declaración testif‌ical

    - Nicanor

    - Romulo

    - Saturnino

    - Luisa

    - Maribel

    -Agentes del CPL de Torrejón de Ardoz nos.:

    - NUM004

    - NUM005

    - NUM006

    - NUM007

    - NUM008

    - NUM009

    -Agentes del CNP nos.:

    - NUM010

    - NUM011

    - Pericial

    -Médicos forenses:

    -Dª. Susana

    -Dª. Valentina

    -Facultativo Servicio de Drogas:

    -C.I. NUM012

    - Documental

  2. El MINISTERIO FISCAL ha calif‌icado def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

    Imputa su responsabilidad en concepto de autor a Darío ( arts. 27 y 28 CP ).

    No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Solicita que se le impongan las penas de:

    -9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2 CP ).

    -Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Nicanor, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, y comunicarse con él por cualquier medio telefónico, informático o telemático durante un periodo de 10 años ( arts. 57.1 y 48.2 y 3 CP ).

    -Libertad vigilada durante un periodo de 10 años consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Nicanor, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, y comunicarse con él por cualquier medio telefónico, informático o telemático durante un periodo de 10 años ( arts. 140bis y 106.1.d ) y e) CP ).

    A que indemnice, con los intereses del art. 576 LE, a Nicanor en:

    - 900€ por los 6 días de hospitalización, a razón de 150€ por día.

    - 3.000€ por los 30 días impedidos, a razón de 100€ por día.

    - 8.993,76€ por el prejuicio estético moderado.

    Imposición de las costas del juicio ( art. 123 CP ).

  3. La ACUSACIÓN PARTICULAR de Nicanor ha calif‌icado def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio, previsto y penado en los artículos 138 y 16.1 del Código Penal .

    Imputa su responsabilidad en concepto de autor a Darío ( art. 28 CP ).

    No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Solicita que se le impongan las penas de:

    8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2 CP ).

    Prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Nicanor, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, y comunicarse con él por cualquier forma por un periodo de 10 años ( arts. 57.1 y 48.2 y 3 CP ).

    A que indemnice a Nicanor en 35.000€:

    Imposición de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.

  4. La DEFENSA de Darío ha planteado cuestión previa por vulneración de derechos fundamentales.

    Solicita, en todo caso, su libre absolución.

    Alternativamente, calif‌ica los hechos como constitutivos de:

    1. Un delito de homicidio imprudente en grado de tentativa previsto y penado en el art. 142 CP .

    2. Un delito de lesiones gravadas previsto y penado en el art. 148 y 147 CP .

      Concurrirían como circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

      Bien la eximente completa ( art. 20.2ª CP ) bien incompleta ( art. 21.1 y 20 CP ) bien la atenuante muy cualif‌icada ( art. 21 CP ) de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

      Bien la eximente completa ( art. 20.4ª CP ) bien incompleta ( art. 21.1 y 20 CP ) bien la atenuante muy cualif‌icada ( art. 21.2 CP ) de legítima defensa.

      Bien la eximente completa ( art. 20.6ª CP ) bien incompleta ( art. 21.1 y 20 CP ) bien la atenuante muy cualif‌icada ( art. 21.2 CP ) de miedo insuperable.

      Procedería imponer las siguientes penas:

    3. 1 año de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa.

    4. 2 años por el delito de lesiones agravadas.

      No procede responsabilidad civil.

      Subsidiariamente será de aplicación el art. 114 CP .

      HECHOS PROBADOS

      Se declara probado :

Primero

El día 14 de mayo de 2017 Nicanor y el procesado Darío mantuvieron una conversación telefónica durante la que discutieron con motivo de un problema que no viene al caso surgido con Maribel quien fue la novia del primero y por entonces pareja del segundo.

Quedaron en verse los tres sobre las 22:30 horas de ese mismo día a la salida del PARQUIN de la calle Pozo de las Nieves de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz.

El encartado Darío acudió con un objeto punzante que escondió en el bolsillo bien de su pantalón bien de la chaqueta o cazadora, el cual no ha podido ser encontrado.

Sobre la señalada hora Darío y Maribel se hallaban en la entrada de acceso al parquin cuando Nicanor llegó a los mandos de su vehículo a una velocidad inadecuada para la zona que obligó a Darío a apartarse, pero sin intención de atropellarle.

Tras estacionar su coche, Nicanor se apeó del mismo y se dirigió hacia Darío increpándole por la conversación que mantuvieron por teléfono mientras este se le acercaba con la manos introducidas en los bolsillos cuando al llegar a su altura de forma sorpresiva sacó el referido objeto punzante para súbitamente clavarlo en el f‌lanco izquierdo del abdomen a Nicanor quien cayó al suelo tapándose la herida con la mano que sangraba abundantemente y recriminándole por haberle apuñalado. Ya en el suelo, Darío además de ridiculizarle verbalmente diciendo "¿ahora vas a llorar?" le propinó un puñetazo en el ojo para marcharse a continuación del lugar.

Segundo

Nicanor sufrió un traumatismo abdominal de herida penetrante con dos trayectos, que le provocó un hemoperitoneo, que de no haber sido atendido con urgencia le habría provocado un shock hipovolémico poniendo en riesgo su vida.

Para su curación requirió de técnica de laparotomía exploratoria suprainfraumbilical, sutura de peritoneo y pared abdominal.

Estuvo ingresado 6 días en el hospital.

Precisó de 30 días para su curación todos ellos impeditivos.

Y le han quedado dos cicatrices, una de 8 cm en el f‌lanco izquierdo, y la otra de 14 cm en la región abdominal suprainfraumbilical.

Lesiones y secuelas por las que reclama.

Tercero

No ha quedado acreditado que el día 14 de mayo de 2017 el encartado Darío actuara bajo los efectos de la ingesta de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, o bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa

  1. Planteamiento

    La defensa ha planteado vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por no poder hacer valer sus derechos constitucionales en la fase de instrucción con motivo de que el día 17-05-2018, poco más de dos días después de suceder los hechos el 14-05-2018, se dicta auto de procesamiento con declaración indagatoria, y la designación de abogado del turno de Of‌icio fue posterior al dictado y notif‌icación del auto de conclusión de sumario.

  2. Resolución por la Sala

    Tesis que no es posible acoger.

    Como recuerda la STS 825/2009, de 16-07, con remisión a su S 252/2008 de 22-05, " el concepto constitucional de indefensión es más estricto y no tiene por qué coincidir enteramente con la f‌igura jurídico-procesal de la indefensión. Se ha expuesto, como primero de los rasgos distintivos, la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada. La indefensión consiste en...

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