ATS, 8 de Mayo de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:5176A
Número de Recurso21087/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21087/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

QUEJA núm.: 21087/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 128/18 se dictó sentencia de 09/07/18, que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en el Rollo 1397/18, otra de 31/10/18, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 14/11/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designado los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Mauricio , la Procuradora Sra. Rodríguez Álvarez en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 18 de febrero formalizando este recurso de queja, alegando "...se inadmite la casación anunciada por entender que a pesar de citar los apartados 1 y 2 del artículo 849 LECrim ., en las faltas alegadas por el recurrente, solo hace alusión a su disconformidad con los hechos probados, y no cita precepto legal alguno objeto de infracción por la sentencia. Sin embargo, en atención a la regulación de la preparación del recurso de casación, la exigencia de alegar la falta o faltas que se supongan cometidas, y en su caso la reclamación practicada para subsanarse y su fecha, viene referida expresamente en el artículo 855 LECrim . al recurrente que se propusiera utilizar el quebrantamiento de forma, del artículo 850 LECrim ., sin que nada exija el texto legal en relación a la infracción de Ley y la infracción de precepto constitucional, salvo los requisitos expuestos y cumplidos escrupulosamente en el escrito de anuncio, y obviando por completo la preparación del recurso de casación por infracción de Ley anunciado de la letra b del apartado 1 del artículo 847 en relación con el artículo 849 LECrim . y por infracción de precepto constitucional del artículo 852 LECrim ." .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 4 de abril, dictaminó: "...es obvio que la posición jurisprudencial es la de permitir sin el establecimiento de filtros los recursos de casación que se preparan contra resoluciones como la presente. Pero no es menos cierto que la ley no ampara el abuso del derecho ( art. 7 deI Código Civil ), ni que no hay lesión alguna al derecho a la tutela judicial efectiva cuando el único posible objeto de una pretensión es precisamente la dilación de Ia firmeza. En esta situación, el Fiscal entiende que la decisión de la Audiencia Provincial ha de ser mantenida puesto que desde el conocimiento del fondo del asunto y de las pretensiones del condenado en el Juicio Oral ha concluido que no se satisfacen desde un punto de vista teleológico la exigencias del art..847.1.b) de la LECrim ." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Mauricio , se interpone recurso de queja contra auto de 14/10/18 de la Sección Segunda de a Audiencia Provincial de Valencia que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 31/10/18 resolviendo recurso de Apelación contra la dictada en 09/07/18 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia. La razón de la denegación fue "De acuerdo con lo establecido en el artículo 847.1.b) procede el recurso de casación: "Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", por tanto únicamente cabe la casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, cuando "se hubiera infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra misma norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal". A sensu contrario, resultan inadmisibles los recursos presentados por el motivo segundo del 849, esto es los basados en el error en la valoración de la prueba, es que es, precisamente lo que refiere el recurso cuestionando la aptitud y suficiencia de la prueba practicada en el juicio para desvirtuar la presunción de inocencia...", en tanto que el recurrente en el escrito de preparación expresaba los motivos de casación siguientes: "Infracción de ley, infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma conforme a lo establecido en los artículos 849, apartados 1 º y 2 º, 851 apartado 1 º y artículo 852 de la LECrim . por vulnerarse el artículo 24.2 de la C.E . relativo a la presunción de inocencia".

En la actualidad, efectivamente, el artículo 847.1.b) prevé el recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, pero solo por infracción de ley del artículo 849.1° de la misma Ley procesal . Así lo ha entendido en acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016, en el que se acordó lo siguiente:

  1. El art. 847.1º letra b) de la LECrim ., debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852.

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales.

En el caso que nos ocupa, pese a citar el artículo 849.1 y 2 LECrim . se refiere solamente a disconformidad con los hechos probados y no cita precepto legal objeto de infracción por la sentencia.

Y como hemos dicho, conforme al pleno no jurisdiccional antes transcrito, solo cabe casación por infracción de la Ley del art. 849.1º LECrim . y fundarse necesariamente en infracción de precepto penal de carácter sustantivo que deba ser observada en aplicación de la ley Penal (normas determinantes de subsunción), requisito que el recurrente en queja no cumplió y la Audiencia lo desestimó correctamente, dado que los recursos por esta única vía posible del art. 849.1º LECrim . se limitan a infracción de precepto sustantivo penal, no siendo posible articularlo por vulneración de preceptos constitucionales o de quebrantamiento de forma, como ha sido el caso. Por ello la queja debe desestimarse con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por la representación de Mauricio contra auto de 14/11/18 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo 1397/18, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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