ATS, 7 de Mayo de 2019
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2019:5152A |
Número de Recurso | 23/2018 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/05/2019
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 23 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE SEGOVIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/P
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 23/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 7 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Se presentó por el procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo, en nombre y representación de D. Segundo , demanda de error judicial contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia con fecha 19 de diciembre de 2016 en los autos de jurisdicción voluntaria n.º 482/2016 seguidos a instancia de D.ª Erica contra D. Segundo .
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante Diligencia de Ordenación de 18 de diciembre de 2018, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
- El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 10 de enero de 2019 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial.
ÚNICO .- Pese al informe del Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Segundo . Y siga dicha demanda su trámite.
LA SALA ACUERDA :
-
Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Segundo , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.
-
Reclámese del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia las actuaciones de los autos de jurisdicción voluntaria n.º 482/2016 y, así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
-
Remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.
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Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.