ATS, 7 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:5152A
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 07/05/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 23 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE SEGOVIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 23/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se presentó por el procurador D. Rafael Ángel Palma Crespo, en nombre y representación de D. Segundo , demanda de error judicial contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia con fecha 19 de diciembre de 2016 en los autos de jurisdicción voluntaria n.º 482/2016 seguidos a instancia de D.ª Erica contra D. Segundo .

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante Diligencia de Ordenación de 18 de diciembre de 2018, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 10 de enero de 2019 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Pese al informe del Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Segundo . Y siga dicha demanda su trámite.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Segundo , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

  2. Reclámese del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia las actuaciones de los autos de jurisdicción voluntaria n.º 482/2016 y, así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  3. Remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Segovia a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

  4. Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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