ATS, 4 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:5106A |
Número de Recurso | 23/2018 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/03/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 23 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/PBB
Nota:
REVISIONES núm.: 23/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 4 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
El 13 de septiembre de 2018 esta sala dictó auto, en cuya parte dispositiva se acordó: " La inadmisión de la demanda de revisión interpuesta por la procuradora María Paula Carrillo Sánchez, en representación de la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios Informacu, respecto de la sentencia de 17 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Palencia . Sin expresa imposición de costas.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno."
Notificado este auto a la parte recurrente, la procuradora D.ª María Paula Carrillo Sánchez, representación de la recurrente, presentó recurso de revisión aportando la sentencia penal que condena por falso testimonio y falsedad documental en la declaración de comisión rogatoria del proceso 184/2014 . Por diligencia de ordenación se acordó no haber lugar al recurso por no caber recurso alguno contra el auto de 13 de septiembre de 2018 .
Notificada la diligencia de ordenación, la procuradora D.ª María Paula Carrillo Sánchez en representación de la parte recurrente presentó escrito formulando incidente de nulidad de actuaciones. Por providencia de 12 de febrero de 2019, se admitió a trámite el incidente de nulidad y se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones.
Por diligencia de 25 de febrero de 2019 se hace constar que el Ministerio Fiscal ha presentado informe y se acuerda pasar las actuaciones al Magistrado Ponente.
La representación procesal de la recurrente alega como fundamento del incidente de nulidad la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE ya que el auto que inadmite a trámite la demanda de revisión lesiona su derecho de defensa que le causa indefensión, al haber acreditado los requisitos exigidos en el ordinal 3.º del art. 510 LEC .
Con esta petición se muestra conforme el Ministerio Fiscal, que en el informe presentado el 18 de febrero de 2019 solicita que se estime el incidente de nulidad al haberse aportado la sentencia condenatoria de la Cámara de lo Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Según ha declarado esta Sala (AATS de 6 de noviembre de 2013, rec. 485/2012 , y de 10 de junio de 2014, rec. 2247/2011 ), en el incidente de nulidad el tribunal debe entrar a considerar si se han producido infracciones de derechos fundamentales, lo que en el concreto caso que ahora se examina -en el que el incidente de nulidad se basa en la vulneración del derecho de tutela efectiva con indefensión derivada de la inadmisión a trámite de la demanda de revisión por quedar acreditado el hecho ilícito que denunciaba en la demanda- implica que deba analizarse si, atendidos los términos en los que se formuló la demanda y con base en la nueva documentación que ha sido aportada, reúne los requisitos para su admisión.
En el caso que ahora se somete a la sala, se aporta por la recurrente el documento que justifica la causa por la que se solicita la revisión de la sentencia firme dictada por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Palencia, procede, en aplicación del artículo 225.3.º LEC y 228.2.II LEC, declarar la nulidad de del auto de 13 de septiembre de 2018 y dictar nueva resolución con base en la documentación presentada en el escrito de fecha 8 de enero de 2019.
No procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 228.2.III LEC .
LA SALA ACUERDA :
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Declarar la nulidad del auto de 13 de septiembre de 2018 dictado en las presentes actuaciones.
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Proceder a efectuar un nuevo examen de la demanda de revisión.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.