STSJ Murcia 5/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2019:958
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PENAL MURCIA

SENTENCIA: 00005/2019

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE de MURCIA

- Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N Telf: 968229383 Fax: 968229128

Correo electrónico: Equipo/usuario: PBG Modelo: 901000

N.I.G.: 30024 41 2 2016 0003628

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000004 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2018 RECURRENTE: PODEMOS, Virgilio , Saturnino

Procurador/a: JUAN CANTERO MESEGUER, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA , ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ

Abogado/a: GINÉS RUIZ MACIÁ, MARCOS SANCHEZ ADSUAR , ALBERTO MARTINEZ SORIANO RECURRIDO/A: Benito , Cesareo

Procurador/a: Abogado/a:

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero Presidente

Ilmos. Sres.

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

En Murcia, a 28 de mayo de 2018.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 5/2019

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 4/2019), en apelación de la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre 2018 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 57/2018, dimanante a su vez de las diligencias previas núm. 624/2018, seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Lorca. Han sido partes en esta alzada, como apelantes, el Ministerio Fiscal y las acusaciones populares personadas en la causa, a saber: el partido político Podemos, representado por el procurador don Juan Cantero Meseguer y asistido por el letrado don Ginés Ruiz Maciá; don Virgilio , representado por el procurador don Salvador Díaz González de Heredia y asistido del letrado don Marcos Sánchez Adsuar; y don Saturnino , representado por la procuradora doña Ana Isabel Egea Hernández y asistido por el letrado don Alberto Martínez Soriano, este último en virtud de su adhesión íntegra al recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal. Como partes apeladas han comparecido don Benito , representado por el procurador don Manuel Carlos Mas Pinilla y defendido por el letrado don José Antonio Choclán Montalvo; y don Cesareo , representado por la procuradora doña Juan María Bastida Rodríguez, y defendido por el letrado don Francisco Nieto Olivares.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida en apelación, la sala juzgadora dictó el siguiente Fallo:

FALLAMOS: Absolver a D. Benito y a D. Cesareo de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación por los que venían acusados, con declaración de oficio de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, fundado en los motivos que expone en su escrito y que literalmente expuestos son: 1º.- infracción y quebrantamiento de las formas y garantías procesales, al dictarse sentencia sin contener una referencia a hechos probados como exige el art. 142.2 LECR , con vulneración del principio de legalidad y seguridad jurídica del artículo 9.3 CE ; 2º.- infracción de ley ( art. 324.6 a 8 LECR ) con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes del art. 24 CE , así como el derecho a un proceso con todas las garantías de los arts. 24 y 10.2 CE , del principio de proporcionalidad y legalidad del art. 9.3 CE , y de la Justicia como valor superior del Ordenamiento Jurídico del art. 1 CE ; 3.- infracción de ley procesal del art. 324 LECR con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes del art. 24 CE , así como el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 y 10.2 CE , del principio de proporcionalidad y legalidad del art. 9.3 CE , y de la Justicia como valor superior del ordenamiento jurídico del art. 1 CE , por aplicación de los efectos de nulidad por vulneración del plazo del art. 324 LECR y exigencia del cierre procesal de la investigación al acusado don Benito ; y 4.- infracción de ley por atribuirse el órgano que ha dictado la sentencia que se recurre una competencia de la que carecía, con vulneración del principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del art. 9.3 CE .

Interesa el recurrente en el suplico que, previos los trámites legales oportunos, se sirva esta Sala dictar sentencia por la que se declare la nulidad de la sentencia recurrida por los motivos que cita, acordando la retroacción de la causa al inicio del juicio oral y permitiendo el enjuiciamiento de los hechos objeto de acusación por un nuevo tribunal, al considerar que los firmantes de la sentencia han perdido la imparcialidad objetiva. De modo subsidiario, en caso de confirmar y aceptarse por esta Sala la tesis de la sentencia recurrida y el cierre procesal de la fase de instrucción, que sus efectos se apliquen únicamente al acusado Sr. Cesareo , solicitándose se declare la nulidad del fallo y que se excluya de tal efecto al acusado don Benito , procediendo en tal caso la confirmación de la sentencia absolutoria respecto al acusado Cesareo , pero no así respecto al Sr. Benito , declarando la nulidad y retrotrayendo las actuaciones al inicio del juicio oral respecto del último mencionado. Igualmente, de modo subsidiario, en caso de confirmar y aceptarse por esta Sala la tesis de la sentencia recurrida, se declare la nulidad de la sentencia absolutoria dictada por asumir el órgano que la dictó una competencia de la que carecía, acordando la retroacción de las actuaciones al momento procesal y efectos que cita. Y, por último, de no entenderse atendible ninguna de las peticiones anteriores, y si se pretendiera confirmar íntegramente la sentencia absolutoria recurrida, se proceda a plantear posible cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 6 a 8 del art. 324 LECR .

TERCERO

La representación procesal de don Saturnino , presentó escrito adhiriéndose íntegramente en tiempo y forma al recurso formulado por el Ministerio Fiscal.

Igualmente, en el plazo conferido al efecto, por la representación procesal del partido político Podemos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada, en virtud de las alegaciones contenidas en su escrito y fundado en los siguientes motivos: 1.- error en la aplicación del art. 324 LECR ; 2.- inexistencia de vulneración de derechos fundamentales; y 3.- vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva de las acusaciones y del ius puniendi del Estado.

Interesaba en su escrito que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime su recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia recurrida, y por la que se ordene continuar con el juicio oral.

CUARTO

De los recursos interpuestos se dio traslado al resto de partes personadas, evacuándose dicho traslado en tiempo y forma por la representación procesal de don Benito , impugnando los recursos de apelación interpuestos respectivamente contra la sentencia dictada, en base a las alegaciones y motivos vertidos en el escrito presentado, e interesando la desestimación de dichos recursos y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a las acusaciones populares recurrentes.

Igualmente, y en tiempo y forma, se presentó escrito por la representación procesal de don Cesareo , por el que se impugnaban los recursos de apelación formulados, interesando el dictado de sentencia que desestimando los mismos, confirme la de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia .

QUINTO

Teniéndose por interpuestos los recursos en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal y, formado el presente rollo, por providencia de fecha 8 de mayo de 2019 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 23 de mayo de 2019 siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL (AL QUE SE ADHIERE LA ACUSACION POPULAR EJERCITADA POR DON Saturnino .

PRIMERO

Primer motivo: infracción y quebrantamiento de formas y garantías procesales al dictarse la sentencia sin referencia a hechos probados.

  1. - Denuncia el recurrente infracción y quebrantamiento de formas y garantías procesales derivadas de la ausencia de declaración de hechos probados en la sentencia apelada.

  2. - El motivo no puede prosperar. El Tribunal Supremo (entre otras muchas, en SSTS 112/2017 y 678/2013 ) admite la resolución de las cuestiones previas al inicio de la vista oral y sin celebración del juicio cuando concurran los presupuestos fácticos y jurídicos que permitan dar respuesta a la cuestión planteada, es decir, cuando de forma clara y manifiesta no exista justificación para celebrar el juicio oral porque desde el punto de vista fáctico no resulta necesaria la práctica de prueba alguna para adoptar una decisión sobre la cuestión previa planteada.

Dicha resolución no podrá, por ello mismo, contener declaración alguna sobre hechos probados, toda vez que la estimación de una cuestión previa supone una terminación anticipada de la vista oral sin entrar en la fase de prueba propiamente dicha. La estimación de plano de alguna de las cuestiones previas planteadas por las defensas origina, por tanto, una especial terminación del trámite que, a su vez, explica alguna especialidad en cuanto a la resolución en que dicha...

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