STSJ Aragón 251/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2019:485
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución251/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 000251/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

Dª María del Carmen Muñoz Juncosa

------------------------------- En Zaragoza, a tres de abril de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso- administrativo número 16 del año 2016, seguido entre partes; como demandante la mercantil CASPEDROLA DE EXCAVACIONES, S.L., representada por la procuradora doña María Pilar Amador Guallar y asistida por el abogada doña Carmen Arensanz Fumanal; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la Orden de 23 de diciembre de 2015 del Consejero de Economía, Industria y Empleo de la Diputación General de Aragón, por la que se declara la caducidad de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A) "Roldan" nº 359, para gravas y arenas, en el término municipal de Caspe.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2016, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la Orden recurrida, disponiendo no haber lugar a la caducidad de la autorización citada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, y aportarse diversa documentación posterior, se celebró la votación y fallo el día señalado, 28 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden de 23 de diciembre de 2015 del Consejero de Economía, Industria y Empleo de la Diputación General de Aragón, por la que se declara la caducidad de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A) "Roldan" nº 359, para gravas y arenas, en el término municipal de Caspe.

SEGUNDO

La parte actora, tras referir cuál es su objeto social, señala que el 15 de febrero de 2008 solicitó autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), en terrenos de su titularidad, que fue aprobada el 21 de abril de 2009, poniendo de manif‌iesto que la actividad se encontró con muchas dif‌icultades motivadas por la imposibilidad de competir con actividades clandestinas, frente a las cuales la Administración permaneció inactiva, a pesar de las denuncias formuladas, circunstancia a la que se unió la declaración de incapacidad permanente total del gerente, y que determinó que se presentara, el 24 de mayo de 2013, ante el Ayuntamiento de Caspe, instancia informando de la decisión de poner a la venta el derecho minero. Dicha oferta de cesión de los derechos de explotación fue aceptada el 12 de julio de 2013 por el Ayuntamiento, formalizándose dicha adquisición el 5 de septiembre de 2014, siendo ajeno a la actora el lapso de tiempo transcurrido. Continúa señalando que el 26 de septiembre de 2014, el Ayuntamiento solicitó la transmisión de la cantera, emitiéndose en fecha 24 de noviembre de 2014 informe favorable, si bien el 13 de enero de 2015 se inicia expediente de caducidad, en base a explotar un ritmo de producción anual inferior en más del 50 % al ritmo establecido en la resolución de autorización. El 2 de marzo de 2015, la Directora General de Energía y Minas dirigió escrito al Ayuntamiento de Caspe, dando traslado de diversas def‌iciencias que era preciso subsanar. Posteriormente, se dicta resolución de caducidad el 8 de abril de 2015, que fue recurrida en reposición, comunicando, por escrito de 9 de abril de 2015, la Directora General de Energía y Minas, que no podía ser autorizada la transmisión al haber sido la cantera caducada, acordándose, por resolución de 16 de abril de 2015 darse por terminado el expediente de solicitud de transmisión de la autorización de aprovechamiento. El recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 8 de abril de 2015 fue estimado parcialmente por Orden de 2 de julio de 2015, iniciándose nuevo procedimiento de caducidad en fecha 5 de octubre de 2015, resuelto por la resolución de 23 de diciembre de 2015, objeto del presente recurso.

TERCERO

Antes de entrar en los distintos motivos en los que la parte actora funda la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, resulta preciso examinar la invocada caducidad del procedimiento -incluida en el fundamento jurídico decimoctavo de la demanda-.

Al respecto, señala la parte recurrente que dado que entre el inicio del expediente para la declaración de caducidad de la autorización de aprovechamiento Roldan nº 359, que tiene lugar por Orden de 5 de octubre de 2015 del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y la notif‌icación de la Orden de 23 de diciembre de 2015 del Consejero de Economía, Industria y Empleo de la Diputación General de Aragón, que declaró la caducidad de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección A) "Roldan" nº 359, para gravas y arenas, en el término municipal de Caspe, recibida el día 8 de enero de 2016, transcurre un plazo superior a los tres meses, ha de entenderse producida la caducidad del procedimiento.

Pues bien, siendo cierta la realidad de las dos fechas indicadas, y que el plazo del procedimiento es de tres meses, -la indicación de las fechas inicial y f‌inal contenidas en el escrito de contestación no pueden ser tomadas en consideración, pues se ref‌ieren al expediente inicialmente abierto, que fue dejado sin efecto tras la estimación del recurso de reposición formulado contra la resolución de 8 de abril de 2015, por resolución de 2 de julio de 2015-, no puede, sin embargo, desconocerse que la Orden de iniciación del expediente se remitió por correo, a la actora, el mismo día 5 de octubre de 2015, llevándose a cabo dos intentos de notif‌icación los días 7 y 8 de mismo mes, resultando ausente y dejándose aviso de llegada en el buzón, que resultó caducado y devuelto, de forma que la notif‌icación de la misma no se produjo hasta su comparecencia voluntaria el día 21 de octubre, produciéndose una paralización imputable a la actora, que ha de tomarse en cuenta a la hora de computar el plazo invocado -el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que reproduce el artículo 44.2, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, dispone que "en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notif‌icar la resolución"-, lo que determina la improcedencia de acoger la caducidad invocada.

CUARTO

En la fundamentación jurídica, por lo que hace referencia a los motivos de fondo, la parte actora, que no niega el incumplimiento de las condiciones de la concesión, comienza alegando que desde el momento inicial se ha encontrado con muchas dif‌icultades de implantación, motivadas principalmente por

la imposibilidad de competir con actividades clandestinas, denunciadas por la recurrente y ante las que la Administración estuvo inactiva. Así ref‌iere las distintas denuncias formuladas y alega que, frente a lo af‌irmado por la autoridad minera, puso en conocimiento de la misma sus dif‌icultades para ejercer la actividad, sin que la Administración fuera operativa.

Dicha alegación ya fue deducida en vía administrativa, y encuentra amplia respuesta en la resolución recurrida. Al respecto, la referida resolución comienza rechazando la incidencia en la explotación de las denuncias referidas a actividades de explotación clandestinas en terrenos que distan más de 60 kilómetros del término municipal de Caspe. Asimismo, en cuanto a las extracciones de áridos y gravas realizadas, sin autorización, en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Caspe, llevadas cabo por COPISA-INFISA, UTE ADIF SUPRESIÓN PASOS A NIVEL, señala que a la vista de la denuncia de 19 de octubre de 2009, se giró visita en fecha 28 de octubre de 2009 y, constatada la existencia de extracciones no autorizadas, se conminó a la empresa a la paralización inmediata de los trabajos, si bien en fecha 27 de octubre de se presentó escrito, en el que se invocaba el artículo 37.3 RGRM, acompañado de las autorizaciones concedidas. Y en cuanto a las extracciones denunciadas de tierras y arenas en el término municipal de Maella, ref‌iere que, con fecha 11 de febrero de 2010, se recibió solicitud del Ayuntamiento de autorización para la extracción de gravas, que determinó la remisión de un escrito en fecha 10 de marzo de 2010 en el que se le informaba que para poder explotar la parcela precisaba una autorización de explotación; añadiendo que el 3 de diciembre de 2012 se recibió una comunicación del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza en el que a raíz de una denuncia del SEPRONA se solicitaba la emisión de un informe que fue emitido el 7 de febrero de 2013. Asimismo ref‌iere que de igual modo...

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