STSJ Comunidad Valenciana 622/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2019:1751
Número de Recurso391/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución622/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 622/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

En la Ciudad de València, a 3 de abril de 2019.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 391/2016, interpuesto por D. Casimiro, representado por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz y asistido por el Letrado D. Rafael López Martínez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 3 de abril de dos mil diecinueve, teniendo lugar en esa fecha.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Casimiro contra tres resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana:

- Resolución de 21 de enero de 2016, desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado contra el requerimiento de pago de la deuda tributaria de la mercantil CAPEL PLANELLS E HIJOS, S.L., en calidad de SUCESOR de conformidad con lo prevenido en el artículo 40.1 de la Ley 58/2003, por el que se le reclama el pago de las deudas pendientes de la mercantil citada, hasta el alcance de su cuota, por importe de 25.296'48 euros. Deudas que proceden de las actas de IVA 2007 e IS 2007/2008 de la mercantil citada.

- Resolución de 21 de enero de 2016, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº NUM001, interpuesta contra la providencia de apremio derivada del IS de 2007/2008, por un importe de 18.430,07 euros.

- Resolución de 21 de enero de 2016, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº NUM002, interpuesta contra la providencia de apremio derivada del IVA 2007, por un importe de 11.925,79 euros.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que, tras una descripción fáctica del iter procedimental acaecido, que la deuda indicada también ha sido requerida a la sociedad y al resto de los socios por lo que se produce una duplicidad en la pretensión de cobro y que las deudas están recurridas ante este TEAR y solicitada la suspensión ante la Dependencia Regional de Recaudación, en fechas 3 y 30 de octubre de 2013.

Por otra parte, argumenta que le corresponde realizar alegaciones frente a las liquidaciones de la mercantil, oponiendo por ello, sustantivamente, como motivos sobre los que articula su pretensión impugnatoria en la demanda, razones de fondo referidas a las liquidaciones por las que se practican los requerimientos impugnados y se dictan los apremios, es decir frente a los acuerdos liquidatarios de IVA 3T y 4T 2007 e ISoc 2007-2008 de la mercantil CAPEL PLANELLS E HIJOS S.L, respecto a los cuales aduce:

Superación del plazo máximo de duración de las actuaciones, que determina la prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria. Sobre este extremo, además de haber aportado en el procedimiento las resoluciones del TEAC estimatorias de la reclamaciones interpuestas por D. Isidoro y Dª Tania, padres de la actora y socios principales de la mercantil por las liquidaciones del IRPF de cada uno de ellos, alegando que concurren identidad de circunstancias y por ello debe estimarse la pretensión alegada. La actora aportó asimismo, tras la providencia de señalamiento, la resolución del TEAC de fecha 12/12/2018, RG 6193/15, estimatoria de la reclamación interpuesta por la mercantil frente al acuerdo liquidatario del IVA 3T y 4T 2007. En dicha resolución, el TEAC procede a la anulación de la liquidación por prescripción, que concurre por haberse superado el plazo legal de duración de las actuaciones, al discrepar del criterio de imputación de dilaciones a la reclamante, sustancialmente por falta de motivación del retraso. La actora alega que la resolución del TEAC es de plena aplicación y por tanto las deudas requeridas y apremiadas se encuentran prescritas.

Se impugna, asimismo, los fundamentos de la liquidación por IS, por cuanto alega que procede la aplicación del régimen de sociedades patrimoniales, y concurre infracción de la doctrina de los actos propios. La sociedad, desde el año 2004 ha estado tributando por el régimen de sociedades patrimoniales, por lo que no cabe que a su extinción la administración señale que el régimen no era de aplicación. Alega que procede aplicar a la disolución el régimen de la DT 24 TRLIS, pues analizando su actividad así resulta, tras el examen de la...

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