STSJ Comunidad de Madrid 59/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:3773
Número de Recurso348/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0185420

ROLLO DE APELACIÓN Nº 348/2018

SECCIÓN 4ª AUDIENCIA PROVINCIAL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 710/2018

Apelante: D./Dña. Hugo

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS MARTIN MARQUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 59/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

Francisco Goyena Salgado

Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a tres de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 348/2018, procedentes de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Hugo , mayor de edad, natural de Brasil, vecino de Madrid, con domicilio en Centro Penitenciario de Soto del Real, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia, condenatoria por delito contra la salud pública, dictada por dicha Sección en fecha 16 de octubre de 2018 por parte del condenado, representado por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 568/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 12 de Madrid, por delito contra la Salud Pública, dictándose Sentencia 484/2018, de fecha 16 de octubre de 2018 , que contiene literalmente los siguientes Hechos Probados:

ÚNICO.- El día 10 de marzo de 2018, el acusado Hugo se hallaba en la terminal del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid, estando en posesión de 3.475,43 grs de metilendiosimetanfetamina (MDMA), con una pureza del 76%, que había ocultado en el doble fondo de una maleta, sustancia que pensaba entregar a tercera persona para su distribución en el mercado ilícito.

El acusado se dispuso a embarcarse en el vuelo NUM000 con destino a Montevideo (República de Uruguay) y facturó la referida maleta para su transporte, que fue intervenida por agentes de la Guardia Civil que localizaron en su interior la referida sustancia.

La droga ocupada tenía en el mercado ilícito un valor de 141.241,47 euros.

El acusado tiene nacionalidad de la República de Brasil y carece de permiso de residencia en España.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Hugo en concepto de autor de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancia que causa grave daño a la salud y siendo de notoria importancia la cantidad de droga intervenida, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CIENTO CINCUENTA MIL euros, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida, ordenándose al organismo que la tenga en su poder que proceda a su inmediata destrucción, si no se hubiese efectuado ya.

Se acuerda sustituir la pena privativa de libertad impuesta una vez alcanzado el penado el tercer grado, la libertad condicional o cumplidas las tres cuartas partes de la pena, por su EXPULSIÓN del territorio nacional con prohibición de entrada por diez años.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde una vez recibida la causa se formó el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 2 de abril de 2019.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito contra la salud pública en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: considera que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución , toda vez que por hechos análogos a los que son objeto de este procedimiento, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid viene, indefectiblemente, imponiendo la pena de 6 años y 1 día de prisión y no la de 7 años de prisión con la que ha sido castigado el apelante.

A continuación, como desarrollo del motivo único en el que fundamenta el recurso: 1. Encabeza el apelante su exposición con cita de la STC 13/2011, de 28 de febrero , que recuerda, como requisitos que han de concurrir para poder apreciar la lesión del principio de igualdad ante la ley (en síntesis): a) la acreditación de un tertium comparationis sobre el que llevar a cabo la comparación de la sentencia impugnada y las que resolvieron supuestos sustancialmente iguales de forma contradictoria. b) La identidad del órgano judicial. c) La existencia de alteridad entre los supuestos contrastados. d) La ausencia de toda motivación que justifique en términos generalizables el cambio de criterio. 2. Cita seguidamente las seis últimas sentencias de la misma Sección, recaídas en supuestos que el recurso considera análogos (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia): las que llevan Número 336/2018, de 27 de junio ; 379/2017, de 25 de septiembre ; 369/2017, de 18 de septiembre ; 203/2017, de 9 de mayo ; 192/2017, de 4 de mayo ; y 185/2017, de 25 de abril . Salvo en la penúltima citada, la pena que se impuso fue de seis años y un día de prisión, y la excepción (7 años de prisión) se justificaba porque los hechos eran notablemente más graves al cometerse en el seno de organización. En la que es ahora objeto de recurso -dice el apelante- no se explica la razón del cambio de criterio. 3. Añade que el acusado reconoció los hechos y admitió su calificación jurídica, y si la conformidad no se extendió a la pena que "estaba dispuesto a solicitar el Fiscal -6 años y 1 mes de prisión-" fue porque quiso explicar al tribunal que cometió los hechos amenazado por la imperiosa necesidad de saldar una deuda. Lo importante es que hubo conformidad en lo fundamental. Por todo ello concluye suplicando la estimación del recurso en el sentido de imponer al acusado la pena de 6 años y 1 día de prisión.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso considerando que las sentencias que se dictan pertenecen a otros procedimientos con sus particulares circunstancias, no extrapolables al caso que nos ocupa, individualizándose en el FJ 5º la dimensión de la pena.

SEGUNDO

El principio de igualdad, a través del que se opera uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico ( Artículo 1 de la Constitución ) se traduce como derecho fundamental en la fórmula que emplea el artículo 14 de la Carta Magna al decir que los españoles son iguales ante la ley. La doctrina ha destacado la polifacética relevancia constitucional de esta proclamación. Por una parte, al entender que los textos legales han de conferir similar trato a todos los ciudadanos, salvo que el propio legislador aporte un fundamento objetivo y razonable, capaz de justificar una desigualdad no discriminatoria (Ollero). Asimismo surge la exigencia de que en la aplicación de la ley se opere con una incidencia no dispar para sus destinatarios. Por último, se prohíbe la arbitrariedad.

Proyectando este marco básico concretamente al ámbito de las resoluciones judiciales, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en diferentes ocasiones en torno al alcance del derecho a la igualdad, centrándose en el aspecto de la aplicación jurídica, y en relación con el también fundamental derecho a la tutela judicial efectiva.

Desde una perspectiva amplia, la STC de 30 de abril de 2015 (ROJ: STC 78/2015 ) expresa que: "por lo que se refiere al derecho a la igualdad en la aplicación de la ley ( art. 14 CE ) y en lo que al presente caso importa, este Tribunal ha reiterado que está vedado a los órganos judiciales el cambio irreflexivo o arbitrario en la aplicación de una norma, lo cual equivale a mantener que, por el contrario, el cambio resulta legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad, con fundamento en razones jurídicas objetivas que excluyan todo significado de resolución ad personam o de ruptura ocasional en una línea que se venga manteniendo con normal uniformidad antes de la decisión divergente o se continúe con posterioridad (por todas, SSTC 105/2009, de 4 de mayo, FJ 4 , y 178/2014, de 3 de noviembre , FJ 4).

No es preciso abundar en la cita jurisprudencial que resulta aplicable al supuesto concreto que nos ocupa, pues la Sentencia invocada en el propio recurso ( STC 13/2011, de 28 de febrero ) resume de forma más que cumplida la doctrina que ha de ser tenida en cuenta a la hora de valorar las pretensiones deducidas como fundamento de la impugnación. Asumimos íntegramente el ejemplo que se nos proporciona,...

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