SAP Badajoz 10/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2005:20
Número de Recurso105/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 10/2005 .

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DÑA. MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO

D. JESUS Mª GÓMEZ FLORES (Ponente)

====================================

Recurso Civil núm. 105/2004

Autos: JUICIO VERBAL DEL AUTOMOVIL 258/2000

Juzgado Primera Instancia de Villafranca de los Barros

=================================================

En Mérida, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 258/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros, sobre JUICIO VERBAL DEL AUTOMOVIL , en los que aparecen como apelantes y apelados DON Eloy , representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el Letrado Sr. Rubio Gómez-Caminero; la entidad mercantil AXA AURORA IBERICA S.A. y DON Carlos José , representados por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Álvarez Buiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10 de septiembre de 2.003 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villafranca de los Barros.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " QUE ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Amparo Ruiz Díaz, en representación de DON Eloy , contra DON Carlos José y AXA SEGUROS, representados por la Procuradora Dña. Amparo Lemus Viñuela, y condenar a los demandados al pago solidario de 1.520.419 pesetas (9.137,90 euros), así como al pago de los intereses moratorios del art. 20 Ley de Contrato de Seguro y al pago de las costas procesales" .

TERCERO

Contra expresada sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las representaciones de AXA AURORA IBERICA S.A. y DON Carlos José , así como por la de DON Eloy , verificándose los respectivos traslados para su adhesión o impugnación a los mismos, tras de lo cual ( por cada una de las partes se impugnó el recurso de la contraria) , se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, turnándose los autos de ponencia. Que si bien en un primer momento se acordó tener por desistidos del recurso a AXA AURORA IBERICA S.A. y DON Carlos José , por no constar su personación ante esta alzada dentro del término de 30 días a que hace referencia el art. 463 de la LEC , llegando incluso a resolverse la apelación, posteriormente, y previa solicitud de nulidad instada por dicha parte, una vez comprobado que no había sido emplazada para comparecer ante esta Sala, se declaró la nulidad de lo actuado en virtud de auto de 20 de mayo de 2004 , devolviéndose el procedimiento al Juzgado de procedencia para que cumplimentase dicho trámite procesal. Que efectuado el mencionado emplazamiento, fueron de nuevo remitidos los autos a este Tribunal, donde ya constaba personado DON Eloy ( por medio del Procurador Sr. Mena Velasco) , y ante el que ahora sí comparecieron AXA AURORA IBERICA y DON Carlos José por medio del Procurador Sr. Riesco Martínez, quedando a continuación las actuaciones en poder del Sr. Magistrado Ponente para resolver lo procedente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GÓMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como anticipábamos en los hechos de esta resolución, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros en el Juicio Verbal de Tráfico 258/2000, ha sido objeto de recurso de apelación por todas las partes intervinientes en dicho procedimiento, de una D. Eloy , y de otra, la compañía aseguradora AXA AURORA IBERICA y D. Carlos José . Todos ellos, en base a los argumentos contenidos en sus escritos, solicitan la modificación de dicha resolución, pretendiendo sea dictada otra de conformidad con las respectivas pretensiones deducidas en el juicio.

SEGUNDO

Examinando en primer lugar el recurso que articula el actor, Sr. Eloy , se denuncia como motivo único de impugnación el error en la valoración de la prueba , referido a dos aspectos concretos; la condena contenida en la Sentencia relativa a la reparación de la cabeza tractora, y la indemnización que se otorga por lucro cesante a raíz de la paralización del vehículo propiedad del Sr. Eloy . Tales cuestiones igualmente se suscitan en el recurso formulado por AXA AURORA IBERICA S.A. y por Carlos José .

En cuanto al primero de dichos conceptos, es obvio que la impugnación deberá prosperar, ya que ciertamente, el Juzgador a quo condena a satisfacer la cantidad de 1.065.475 pesetas (6.403,63 #), a que ascendía la reparación de la cabeza tractora del camión siniestrado, cuando en puridad, ello no había sido objeto de reclamación ni concreta petición en el suplico de la demanda, sino antes al contrario, expresamente se indicaba ( hecho segundo de la demanda) , que tales daños materiales habían sido ya reparados, contrayéndose los términos del suplico a la cuestión de la indemnización por perjuicios derivados de la paralización del vehículo ( cifrándose la cuantía del procedimiento en cuatro millones de pesetas) . Por consiguiente, atendiendo a lo expuesto, y existiendo incongruencia en la Sentencia dictada, por cuanto concede más de lo pedido, deberá estimarse el motivo de apelación indicado ( que como decíamos, es común a ambos recursos) , deduciéndose en principio de la indemnización concedida la cantidad de

6.403,63 euros correspondiente a la citada partida.

Mayor polémica y complejidad ha revestido sin embargo la discusión del segundo de los apartados, también suscitada en los dos recursos que examinamos, por cuanto ha constituido la controversia central del procedimiento: la indemnización por lucro cesante derivado de la paralización del vehículo durante el tiempo que duró su reparación en el taller . Partiendo de lo decidido por el Juzgador de primer grado, éste concede en la Sentencia una cantidad de 454.944 pesetas, que es el resultado de multiplicar el número de días que estima como de paralización del camión ( se toman en cuenta 14, en consonancia con lodictaminado por el Perito Sr. Julián ) , por la estimación de pérdida diaria como consecuencia de la no actividad, que se cifra en 32.496 pesetas atendiendo a los cálculos realizados por la Perito Sra. Jesus Miguel . Frente a ello, el originariamente actor Sr. Eloy , discrepa de la valoración que de las pruebas ha efectuado el Juez a quo , propugnando que se revoque la Sentencia y se le conceda una indemnización acorde con el suplico de su demanda, insistiendo en que se tenga en cuenta que el vehículo habría permanecido efectivamente en el Taller de Reparación durante 80 días, y que las pérdidas diarias por no actividad rondan en torno a las 50.000 pesetas diarias. Igualmente, los demandados AXA AURORA IBERICA e Carlos José no están de acuerdo con lo resuelto por el Juzgador, entendiendo que para el cálculo de las pérdidas diarias por paralización del camión, debe tenerse en cuenta el informe emitido por la Perito Don. Jesus Miguel , pero con la particularidad de que habrá de considerarse que el actor dispone de cuatro vehículos destinados al transporte por carretera, lo que influirá a la hora de fijar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR