SAP Barcelona 231/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:2782
Número de Recurso73/2004
Número de Resolución231/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 231/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTO, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por el Procurador D. Pere Calvo Nogués en nombre y representación de D. Tomás , en el rollo de apelación nº 73/2004, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario nº 70/2003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Pere Calvo Nogués en nombre y representación de D. Tomás , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 13 de Octubre de 2004; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 17 de Marzo de 2005

SEGUNDO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida en apelación por el actor D. Tomás la sentencia recaída en el juicio ordinario 70/03 seguido ante el juzgado nº 52 de Barcelona , la misma fue confirmada por este tribunal desestimando el recurso que tenía por objeto la revocación de la sentencia del juzgado, que condenó al demandado a pagar 3.255,41 euros de los 5.010,38 reclamados. Las costas del recurso se impusieron al apelante y la parte vencedora en la apelación insta la tasación de las mismas, lo que se lleva a cabo por la Sra.Secretaria Judicial.

La parte apelante y obligada al pago presenta en el plazo conferido escrito de impugnación de la tasación por considerar que en la misma se han incluido partidas indebidas, concretando que ese carácter indebido "encuentran causa en la incorrecta determinación de la cuantía del procedimiento en la alzada..." pues el cómputo de la minuta se realizó partiendo de una cuantía de 5.010,38 euros cuando el objeto de apelación era únicamente la suma de 1.754,97 euros.

La parte contraria insiste en la corrección de la minuta ya que en la segunda instancia se reclamó la condena al pago del total reclamado en la demanda, según se puede leer en el suplico del escrito de apelación; y añade que, en cualquier caso, el trámite sería el de las excesivas y no el de las indebidas.

SEGUNDO

El artículo 245 Lec permite que la tasación de costas practicada por el Secretario sea impugnada o por haberse incluido en la misma partidas, derechos o gastos indebidos o, tratándose de la minuta del letrado, por resultar excesivo el importe de sus honorarios,...

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