SAP Alicante 70/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2005:444
Número de Recurso502/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 70/05

Ilmos. Sres.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Maria Rives Seva

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a once de febrero de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 502-E/2004) los autos de juicio verbal tramitados bajo el nº 657/2002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alicante , en virtud de recurso de apelación entablado por loa demandantes Doña Margarita y Don Jose Manuel , Doña Elsa y Don Pedro Miguel , representados por el Procurador Sr. Manjón Sánchez y asistidos por el Letrado Sr. Samper Martínez, quienes por ello han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, habiendo permanecido e rebeldía en ambas instancias la parte demandada Montenucia, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante San Vicente del Raspeig en los referidos autos se dictó con fecha 26 de marzo de 2003 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por el Procurador Sr. Manjón Sánchez en nombre y representación de Dña. Margarita , D. Jose Manuel , Dña. Elsa y D. Pedro Miguel contra la mercantil Montenucia S.A., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que proceda a cumplir lo pactado en virtud de contrato privado de permuta de fecha 29-8-1987 debiendo entregar a los hoy actores: En contraprestación por la transmisión de la parcela nº 138, a) un local diáfano de 300 metros cuadrados todos en planta baja, con destino a restaurantes y Cafetería o bien peluquería y supermercado, con la misma ubicación de la casa que habitaba al tiempo de la celebración del contrato, sobre la antigua parcela 138 y b) una superficie de terreno igual a la transmitida (parcela nº 138) de 1152 metros cuadrado, pero disminuyéndola en la misma proporción en que resulte afecta la totalidad de la urbanización en virtud de las cesiones, compensaciones y distribuciones que originasen las determinaciones del Plan Parcial y su ejecución. Y en contraprestación de la parcela nº 171 también transmitida, a) una casa o chalet de 140 o 150 metros cuadrados construidos sobre una parcela colindante con la del local para Restaurante o Cafetería y b) una superficie de terreno de mil ciento ochenta y un metros cuadrados de superficie, afectados de la misma reducción proporcional de la anterior.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partesdebiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la referida parte demandante, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente motivado por escrito en el que postuló la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda. La parte demandada no ha apelado la sentencia de primera instancia ni formulado impugnación contra la misma.

TERCERO

Una vez realizado el emplazamiento de la parte actora, se remitió la causa a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 550-E/2004.

Visto, siendo ponente la Magistrada Suplente, Ilma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia, en primer término la parte actora-recurrente, que se le ha originado indefensión ante la falta de pronunciamiento en la primera instancia sobre la solicitud de la práctica, como diligencia final, de determinada pericial, que articuló en escrito de fecha 27 de marzo de 2003 y cuando, se aduce, la sentencia ha desestimado el pedimento deducido en la demanda referido a la fijación de una indemnización sustitutoria para el caso de imposibilidad por la demandada de cumplir la prestación de hacer a que se obligó en el contrato de permuta que motiva este litigio, a la acreditación de cuyo extremo fáctico, arguye la apelante, iba dirigida dicha petición de prueba interesándose, en todo caso, en el suplico del escrito de recurso, se admita en esta alzada la aludida pericial.

Se alega, además, que nada se razona en la sentencia sobre la operatividad de la cláusula penal pactada en el contrato y que ante el acreditado incumplimiento de la demandada de sus obligaciones negociales, el Juzgado de Instancia y dando efectividad a dicho pacto, debió fijar con precisión la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones: 1º) ante todo, que en el suplico de la demanda que dio origen al proceso, por la parte actora, y de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que en dicho escrito alegaba, se formulaban dos peticiones, una de carácter principal y otra con carácter subsidiario, interesándose, en...

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