SAP Tarragona, 21 de Mayo de 2003

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:APT:2003:889
Número de Recurso278/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES

En la ciudad de Tarragona, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación interpuesto por DON Jose Miguel y la mercantil FINQUES M. SUAU, SL., representados por el Procurador DON JOSÉ ROMÁN GÓMEZ y defendidos por el Letrado DON JOSÉ MARIA ROMEU GUASCH, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de los de El Vendrell el 4 de marzo de 2002, en autos de Juicio de Cognición n° 144/00, en los que figuran como demandante FECSA ENHER, SA. y como demandados la entidad CONSTRUCCIONES ANTONI MATA I SENDRA, SL., DON Jose Miguel y FINCAS M. SUAU, SL., y la aseguradora BILBAO SEGUROS, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Escudé, en nombre y representación de FECSA Enher, SA. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Miguel y Fincas M. Suau SL al pago a la actora de 378.336 pesetas, sin especial pronunciamiento respecto a las costas causadas,debiendo abonar cada una de ellas las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Construcciones Antoni Mata i Sendra SL y Seguros Bilbao de la reclamación contra los mismos formulada, con expresa imposición de sus costas a la actora."

SEGUNDO

Por la representación de DON Jose Miguel y la mercantil FINQUES M. SUAU, SL. se interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones y pretensiones obrantes en su escrito unido a los autos, oponiéndose al mismo las representaciones de FECSA- ENHER I, SA., SEGUROS BILBAO y ANTONIO MATA I SENDRA, SL. interesando la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2002, celebrándose la deliberación y falló del recurso el día 14 de noviembre de 2002.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida en cuanto no resulten modificados por los siguientes.

PRIMERO

Fundan los apelantes su recurso en la omisión de la atribución de culpa y origen de los daños; la relación entre co-demandadas respecto a la realización y ejecución de los trabajos; la falta de responsabilidad de los recurrentes y, la ausencia de justificación en la atribución de responsabilidad a los recurrentes..

Con el objeto de resolver los motivos planteados por los recurrentes de forma conjunta, analizaremos la doctrina y jurisprudencia relativa a la atribución de responsabilidad en supuestos como el que nos ocupa, para, seguidamente, examinar si en la sentencia recurrida el Juez "a quo" ha motivado y valorado suficientemente en los razonamientos jurídicos objeto de recurso, todos y cada uno de los medios de prueba practicados y si la conclusión alcanzada por el mismo resulta irracional o arbitraria. De conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial (TS 23 septiembre 1996, entre otras) la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza-principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores. Cabe añadir que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, sin que...

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