SAP Tarragona, 15 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2003:1733
Número de Recurso254/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR AGUILAR VALLINO

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a quince de diciembre de 2003.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cornelio y Dª. Trinidad , representada por la Procuradora Dª. Ana Sagristá González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amposta, en la pieza separada nº 168/2000, sobre impugnación de tasación de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda incidental de impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. José Luis Audí Angela en nombre y representación de los demandantes, debo declarar y declaro indebidas las partidas incluidas en la minuta del letrado y en la cuenta de la Procuradora de la parte actora, con imposición de costas a la parte demandada incidental."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representaciónprocesal de Dª. Trinidad y D. Cornelio y dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, por la representación procesal de D. Lucas y Dª Trinidad se formulo escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas de segunda instancia.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma.. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Dª. Trinidad y D. Cornelio la sentencia dictada sosteniendo que por esta Audiencia Provincial se impuso las costas a los demandantes y que las partidas incluidas en la minuta del letrado y en la cuenta del Procurador se devengaron en el presente procedimiento, argumentando que tanto la contestación como la proposición de prueba estaban preparados el día señalado para la celebración de juicio y que resulta practica habitual de los Juzgados admitir las alegaciones de las partes por escrito así como la proposición de prueba, y que el hecho de que no pudieran aportarse dicho día fue únicamente por la negativa expresa del órgano judicial según expone, que existió un estudio de carácter previo a la preparación de la contestación y, por último, que el motivo del desistimiento, es decir la venta de la finca por los actores, se produjo seis días antes de la vista, por lo que carecía de sentido que se desistiera tan solo un día antes, concluyendo que la parte demandada no debe acarrear con los gastos de una defensa y representación a la que se vio obligada por el desistimiento tardío del actor.

Del examen de las actuaciones se desprende que interpuesta por el actor demanda de interdicto de recobrar la posesión, por Providencia de fecha 11 de junio de 2000, se señaló para la celebración de juicio verbal el día 26 de septiembre de 2000 a las 12,00 h de la mañana. En fecha 25 de septiembre de 2000 por la parte actora se presenta escrito en el que se solicita que se la tenga por desistida y se proceda al archivo de las actuaciones. En fecha 26 de septiembre de 2000 se dicta Auto por el que se tiene...

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