SAP Cantabria 200/2003, 7 de Mayo de 2003
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2003:1015 |
Número de Recurso | 152/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA 200/03
Iltmo. Sr. Presidente
Don Javier de la Hoz de la Escalera
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Dña María Rivas Díaz de Antoñana
En la Ciudad de Santander, a siete de Mayo de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 381/01, Rollo de Sala núm. 152/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, seguidos a instancia de don Carlos José y doña Esther contra don Felix y doña Angelina .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Carlos José y doña Esther , representados por el Procurador Sr. González Castrillo y defendidos por el Letrado Sr. García de Soto; y apelada don Felix y doña Angelina , representados por el Procurador Sr. De la Peña Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Marchena.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha trece de Febrero de dos mil dos Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. González Castrillo en nombre y representación de don Carlos José y doña Esther contra don Felix y doña Angelina debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra y ello con imposición de costas a la parte actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se hacelebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión la recurrente reitera todos y cada uno de los argumentos que han sido ya objeto de estudio y desestimación por parte del Juzgado.
Vistos los mismos y la sentencia, la Sala estima que la decisión es ajustada a Derecho, y desde luego, como también se cita, a la jurisprudencia...
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