SAP Asturias 236/2003, 4 de Diciembre de 2003
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2003:4092 |
Número de Recurso | 182/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 236/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 236/03
ILMOS. SRES.
D. MANUEL AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
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En OVIEDO, a cuatro de diciembre de dos mil tres.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, con el nº 144/03, (Rollo de Apelación nº 182/03), sobre delito contra la seguridad del tráfico, contra Jesús Carlos , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Dª. Concepción González Escolar, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Carlos , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 3 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno, dada su conformidad, a Jesús Carlos , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de tres meses, con cuota diaria de 6 Euros, es decir multa de 540 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art.53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día; y al pago de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró como Rollo de Apelación nº 182/03, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
El recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia, dictada en trámite de conformidad, no es de recibo, al concurrir causa de inadmisibilidad, siendo por ello inatendible la pretensión probatoria que se evacua de manera innecesaria. Es criterio jurisprudencial pacífico, vid. Ss.T.S. de 17-11-00, con más las que cita, el de la inadmisibilidad del recurso...
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