SAP Asturias 455/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2003:2838
Número de Recurso126/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 455/2003

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA, DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ y DON ALFONSO SUÁREZ ACEVEDO.

En Gijón, a quince de julio de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Cambiario 43/02, Rollo número 126/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Gijón; entre partes, como apelante Doña Raquel representado por el Procurador Doña NERY GONZÁLEZ VALLINA bajo la dirección letrada de Don JULIO CESAR ALONSO GONZÁLEZ, como apelado HEINEKEN ESPAÑA SA. representado por el Procurador Don JAVIER CASTRO EDUARTE bajo la dirección letrada de Doña MARIA ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de Octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la oposición deducida en este Juicio Cambiario que, contra la ejecutante " HEINEKEN ESPAÑA SA ", se ha interpuesto por la ejecutada Dª. Raquel , mandándose seguir adelante la ejecución por importe de 1.394,35 euros de principal, más los réditos de dicha cantidad devengados desde el día del vencimiento del efecto 11-12-2000 al tipo de interés legal más dos puntos, y las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Raquel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la oposición deducida en el juicio cambiario que nos ocupa y mandando seguir la ejecución, se interpone recurso de apelación por la ejecutada oponiéndose la contraparte.

SEGUNDO

Aduce el recurrente que reconoce que existió y firmó un contrato de compra en exclusiva entre las partes, pero su causa es ilícita y que ya lo había señalado en el hecho cuarto de su demanda cuando señaló " un autentico fraude mala fe y vulneración de la normativa vigente en lo atinente a la competencia desleal ", poniendo de manifiesto que dicha cuestión no fue apreciada por el Magistrado " a quo ".

También fundamenta el recurso en la consideración que se hace en la sentencia respecto a que la prueba de cerveza consumida en relación a lo contratado corre a su cargo y no de Heineken.

Respecto del primer extremo la recurrente invoca la posición absolutamente dominante de la entidad Cruzcampo invocando específicamente el articulado de la Ley de Competencia Desleal y Defensa de la Competencia solicitando la nulidad del contrato de suministro que sirvió de base al negocio cambiario, oponiéndose la contraparte porque se trata de un motivo nuevo que no se alegó ni en el escrito de oposición a la demanda ni en el acto del juicio oral.

Conforme al 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la demanda de oposición el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de...

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