SAP La Rioja 412/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2003:787
Número de Recurso232/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 412 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 245/02; rollo de apelación nº 232/03, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº7 de Logroño; recurrida por la mercantil "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS", representada por la procuradora Sra. Urdiaín Laucirica; siendo apelados:

  1. -CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido por el Abogado del Estado; 2.-La mercantil "WINTERTHUR SEGUROS", representada por el Procurador Sr. Toledo; recurso en el que ha sido ponente Dª Mª del Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de enero de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que, desestimando la acción ejercitada por Winterthur Seguros Generales S.A. contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo a esta entidad de las pretensiones deducidas contra la misma.

Y que, estimando la acción acumulada eventualmente por Winterthur Seguros Generales S.A. contra MAPFRE Mutualidad de Seguros, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON TRECE CENTIMOS (7.346,13 euros) con imposición de costas a MAPFRE."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de noviembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la codemandada-condenada, Mapfre, recurso de apelación contra la sentencia de instancia, concretando la impugnación al pronunciamiento que contiene respecto a la imposición de las costas en primera instancia causadas, solicitando la revocación de la impugnada en tal extremo y no se le impongan las costas, "ni las del codemandado ni las de la actora". Y, limitado el ámbito del recurso,conforme se ha expuesto, alega la apelante que aún cuando en la recurrida se sustenta la imposición de costas a Mapfre Mutualidad de Seguros, en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "al haber visto rechazadas todas sus pretensiones", no resulta cierto el rechazo de todas las pretensiones de Mapfre, en tanto no se les imponen los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Alega, asimismo no haber sido motivada la imposición de las costas causadas al codemandado Consorcio de Compensación de Seguros, especificada por vía de aclaración y concluye invocando la complejidad del asunto, al haber denunciado su asegurado la sustracción del vehículo, aduciendo que el causante de los daños fue la tercera persona que sustrajo el vehículo, siendo preciso el litigio para concretar la responsabilidad y que si, por ello, no se le impusieron los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, tampoco procede se le impongan las costas de la actora.

Pues bien, de la simple lectura del escrito de contestación a la demanda (folios 119 a 124), ratificada en el acto de la audiencia previa, se evidencia haber sido desestimadas todas las alegaciones por Mapfre en dicho escrito efectuadas, excepto la relativa a la improcedencia de imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que dado el tenor de la sentencia, supone la estimación sustancial de la demanda y rechazo esencial de las alegaciones de la ahora recurrente. Idéntico criterio, respecto a la imposición de costas, exponen las Sentencias de esta Audiencia números 82 y 241, de 10 de marzo y 26 de junio de 2003. Estimada la demanda, en lo sustancial, la jurisprudencia lo equipara a la estimación total, en base a que la adecuación o ajuste del fallo a lo pedido ha de ser sustancial y no literal (SSTS 18 de mayo de 2000, 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR