SAP La Rioja 375/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2003:715
Número de Recurso185/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 375 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 547/02, rollo de apelación nº 185/2003, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Calahorra, recurrida por D. Carlos Antonio representado por el procurador Sr. Varea Arnedo y asistido por la letrado Sra. Romero Pedrosa; siendo apelados Dª Lidia , D. Leonardo y la entidad aseguradora "MAAF SEGUROS" representados por la procuradora Sra. Miranda Adán y asistidos por el letrado Sr. Ruiz Vegas; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª del Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de febrero de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. José Luis Varea Arnedo, en nombre de

D. Carlos Antonio , contra D. Leonardo , Dª Lidia y Seguros Maaf, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Lidia y Seguros Maaf, S.A., a que abonen al actor la cantidad de noventa y nueve euros, con ochenta y tres céntimos de euro (99,83 euros), y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Leonardo de los pedimentos realizados contra él; todo ello sin hacer expresa condena en costas, a excepción de las causadas frente a

D. Leonardo que se imponen al actor".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante don Carlos Antonio , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30 de octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, frente a la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interpone el demandante recurso de apelación alegando, en primer lugar, su disconformidad con la descripción que del accidente se efectúa en la sentencia de instancia, pretendiendo que la prueba practicada acredita que la única responsable del accidente fue la conductora demandada.Sin embargo, a la vista de la resultancia probatoria obtenida, tal alegación ha de ser rechazada, y ratificadas en ésta las consideraciones al respecto efectuadas en la sentencia de instancia. Así al folio 4 de los autos, consta la declaración amistosa de accidente que, suscrita por ambos conductores implicados, señala, "los dos salíamos del aparcamiento marcha atrás y ninguno nos hemos visto". En el acto del juicio, cada uno de los conductores sostiene haber iniciado la maniobra antes que el otro, sin que se haya probado prelación temporal alguna, pero ambos reconocen no haber visto al otro vehículo. Y, de igual modo, ha de reseñarse que no consta que la achura correspondiente permita la realización de la maniobra de salida del estacionamiento sin invasión del carril contrario.

Tratándose en el caso que nos ocupa de daños exclusivamente materiales ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, la imputación de la responsabilidad ha de realizarse con aplicación de las previsiones contenidas en el párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR