SAP Jaén 283/2003, 12 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:1471
Número de Recurso261/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2003
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 283/03

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Doce de Noviembre de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 188 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 261/2003 a instancia de Dª. Clara , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Palomares y defendida por el Letrado D. Ignacio Martínez López, contra D. Carlos Miguel y Dª. Marcelina , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ogáyar Amezcua y defendidos por el Letrado D. Ildefonso Cruz Cabrera.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), con fecha Veinte de Marzo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por don Manuel López palomares, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Clara contra don Carlos Miguel y doña Marcelina en los siguientes términos:

  1. Se declara que la actora es propietaria de la finca registral nº NUM000 , del Registro de la Propiedad de Orcera, y que dicha finca comprende la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 , antes NUM003 a).

  2. Se declara la nulidad de la escritura de 18 de febrero de 1998 otorgada en Orcera, ante la Notario doña Elena Turiel Ibánez, nº 161 de su protocolo, en lo que se refiere a la parcela nº NUM001 antigua catastral NUM003 a).3º. Se declara la nulidad de la inscripción registral obrante al registro de la Propiedad de Orcera, al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 , inscripción tercera en lo que se refiere a la parcela nº NUM001 , antigua catastral NUM003 a).

  3. Se condena a don Carlos Miguel y a doña Marcelina a pagar a doña Clara la cantidad de 3.733'37 euros por los frutos percibidos de mala fe de la parcela nº NUM001 , más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda (14 de junio de 2002) incrementados en los puntos desde la fecha de la presente resolución.

No ha lugar al deslinde y amojonamiento solicitado por la parte actora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Clara y los demandados D. Carlos Miguel y Dª. Marcelina , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villacarrillo (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones respectivas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, por los motivos que consideraron procedentes; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes se opusieron a la Sentencia de instancia, invocando el error en la apreciación de la prueba, para solicitar la revocación conforme a sus pretensiones respectivas.

En primer término y como quiera que los demandados plantearon la nulidad de actuaciones, sosteniendo el litisconsorcio pasivo necesario, nos ocuparemos de esta cuestión, que podría impedir un pronunciamiento de fondo.

El litisconsorcio pasivo necesario, como ya destacó la Sentencia de este Tribunal de 04 de Junio de 1999 y repitió la de 21 de Junio de 2000, supone una figura de construcción eminentemente Jurisprudencial regida por el designio de que los tribunales cuiden de que el litigio se ventile con todos aquellos que puedan ser afectados por la Sentencia y, en última dependencia con la búsqueda de la veracidad de la cosa juzgada, que a su vez exige la presencia en el proceso de todos los que debieron ser parte en el mismo como interesados en la relación jurídica controvertida; siendo así que no es de apreciar la situación litisconsorcial cuando los posibles efectos hacia personas no demandadas en la litis se produzcan con carácter reflejo (S.T.S 158/2002 de 20 de Febrero R.J 2002/2.893).

El fundamento de la excepción viene dado en que nadie puede ser condenado en Juicio sin ser oído y vencido, y en la autoridad de la cosa juzgada, evitando que sobre un mismo asunto puedan...

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