SAP Las Palmas 519/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2003:2028
Número de Recurso750/2002
Número de Resolución519/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente) D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón En Las Palmas de

Gran Canaria , a 26 de septiembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de mayo de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. E. Proarnao S.L., Carlos José , Evaristo e Teresa . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de mayo de 2002 , seguidos a instancia de D./Dña. de Teresa representados por el Procurador D./Dña. ALICIA MARRERO PULIDO y dirigidos por el Letrado D./Dña. JAVIER MARRERO PULIDO , contra D./Dña. E. PROARNAO S.L. Carlos José Y Evaristo representados por el Procurador D./Dña. ALFREDO CRESPO SANCHEZ, MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO Y ALFREDO CRESPO SANCHEZ y dirigidos por el Letrado D./Dña. SR. LOPEZ NEIRA, SR. DIAZ REYES Y LOPEZ NEIRA respectivamente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Teresa , representado por el Procurador Sr. Viera y dirigida por el letrado Sr. Marrero, contra Proarnao S.L., representada por el Procurador Sr. paiser, Evaristo representado por la procuradora Sra. Verona y contra Carlos José representado por el procurador Sr. Beltran debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito por las partes el 18 de octubre de 1998 condenando a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora 13.619,52 # y al PROARNAO S.L., a que abone los intereses devengados por la cantidad de 425.000 pesetas desde la fecha de contrato hasta el 9 de Noviembre de 2001. Entréguese a la actora la cantidad consignda.- La cantidad objeto de condena devengará los intereses legales desde la fecha de la notificación de la sentencia y hasta su completo pago.- Se imponen a la demandada las costas de la instancia.

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10-3-2003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan contra el fallo dictado en la primera instancia todos los litigantes, interesando de la Sala un pronunciamiento acorde con sus respectivas pretensiones. La actora Dª Teresa únicamente discrepa de la cuantificación del perjuicio fijado en la sentencia, sobre lo cual insiste en los argumentos vertidos en su escrito de demanda en cuanto a los conceptos indemnizables y los valores a considerar. Y por su parte, cada uno de los demandados pretende eludir su propia responsabilidad, entendiendo que no existió un verdadero incumplimiento contractual de la entidad PROARNAO S.L. en los términos que se señalan por el juez a quo y, en cuanto a los administradores codemandados, que no hubo dolo ni falta de diligencia que justifique su condena; en uno y otro caso, discrepan igualmente del pronunciamiento sobre costas de la primera instancia. Por último, la entidad demandada observa que en dia se consignó no sólo la cantidad principal entregada a cuenta por la demandadante, sino también sus intereses legales, dato que no se refleja en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Ciertamente puede discutirse la califacación jurídica del contrato de fecha 18-3-98 de que trae causa esta litis (f. 10 de los autos), que las partes identifican como de "opción de compra" (consideración aceptada por el Juzgador a quo), cuando de su contenido más bien se deduce...

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