SAP Las Palmas 452/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2003:1732
Número de Recurso393/2003
Número de Resolución452/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente) D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat En Las Palmas de

Gran Canaria , a 23 de julio de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de septiembre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Lorenzo VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 9 de septiembre de 2002 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Lorenzo representados por el Procurador D./Dña. Bernardo Rodriguez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Raquel Sañudo Guerreira , siendo parte apelada D./Dña. Carina representados por el Procurador D./Dña. Carmen Marrero Garcia y dirigidos por el Letrado D./Dña. Claudio Alberto Travieso Diaz , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada :

"Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de separación (falta de affectio maritalis); debo declarar y declaro la separación de los cónyuges Dª Carina , representada por la Procuradora Sra. Marrero García, y D. Lorenzo , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

Primero

A partir de este momento cada uno de los cónyuges puede designar libremente su domicilio.

Segundo

La revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

Tercero

Se decreta, para el caso de que aún no se haya disuelto por otra causa, la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará conforme a lo dispuesto en la L.E. Civil arts 806 y sgtes..

Cuarta

Se elevan a definitivas las medidas provisionales adoptadas en el auto de 13 de Mayo de 2002.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación yfallo el día 21 de julio del 2.003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el esposo recurrente la revocación del fallo de instancia en el extremo relativo a la atribución del uso del que fuera domicilio conyugal, argumentando que el inmueble es susceptible de una división física que permitiría la utilización del mismo por ambos litigantes.

Sobre la cuestión planteada, debe primeramente notarse que en virtud de la reforma operada en nuestro Código Civil por la Ley 30/81 de 7 de julio en materia de matrimonio, la vivienda familiar se contempla como un bien al servicio del conjunto familiar, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Anexo jurisprudencial
    • España
    • La ineficacia de los actos procesales. Sistematización y clarificación de conceptos
    • 15 Mayo 2011
    ...de 22 de junio (JUR 2004/315737). Sentencia AP Segovia núm. 174/2003 (Sección Única), de 25 de septiembre (AC 2003/1556). Sentencia AP Las Palmas núm. 452/2003 (Sección 5), de 4 de junio (JUR 2003/240780). Sentencia AP Valencia núm. 42/2003 (Sección 8), de 27 de enero (JUR 2003/115248). Aut......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR