SAP Barcelona 979/2003, 16 de Diciembre de 2003
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2003:7799 |
Número de Recurso | 1029/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 979/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmas. Sras.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de Diciembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 76/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sabadell, a instancia de GRANITOS DE BADAJOZ, S.A., contra GENERAL DE OBRAS R.E.C., S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Julio de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que desestimando la Demanda Reconvencional a instancias de la Procurador Sra Alavedra en representación de la entidad GENERAL DE OBRAS REC S.L., Debo Estimar la Demanda interpuesta por la entidad GRANITOS BADAJOZ S.A. y Condenar a la entidad GENERAL DE OBRAS R.E.C. S.L., a que abone la cantidad de 4.439,31 euros más los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago sin declaración en cuanto a las costas."
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2.003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
Se aceptan los fundamentos de la Sentencia, salvo en lo que se dirá a continuación.
Trae a causa el presente juicio ordinario de la reclamación del importe de la factura librada por la actora por la venta o suministro de granito, "Nube pulido", adquirido por la demandada en calidad de empresa constructora a fin de incorporarlo a la obra que venía realizando por encargo del propietario. Estimada totalmente la reclamación, y desestimada la demanda reconvencional instada por la demandada, apelan ambas partes en litigio.
Apela la entidad actora a fin de que sean impuestas las costas causadas a la demandada con arreglo al principio del vencimiento (art. 394 de la L.E.C.). Entiende el Juzgador de Instancia (Fundamento Sexto) que existen dudas de derecho, puesto que podía, la actora, acudir al juicio cambiario a fin de que se hiciera efectivo el pagaré entregado por la demandada en pago de la mercancía, que resultó impagado.
Apela la demandada alegando error en la valoración de la prueba, y en especial de la prueba pericial practicada en autos.
Hechas las anteriores consideraciones, cabe previamente estimar el recurso de apelación de la parte actora. Las costas han de ser impuestas a la parte vencida en juicio, siendo el criterio del vencimiento objetivo el que ha de prevalecer en el presente juicio.
Las excepciones que se contemplan en el artículo 394 de la LEC son de carácter excepcional. Ante todo es de afirmar que el...
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