SAP Barcelona 810/2003, 12 de Diciembre de 2003
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2003:7691 |
Número de Recurso | 801/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 810/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm. 810
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 658/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancias de DON Everardo , contra DON Braulio , DOÑA Gloria y DOÑA María Angeles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de julio de 2003, por la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Gloria Ferrer Massanas en nombre y representación de D. Everardo , contra DON Braulio
, DOÑA Gloria y DOÑA María Angeles , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda y condenando al actor a abonar las costas procesales causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La parte apelante se alza frente la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, insistiendo en la consideración que el documento nº uno acompañado con la demanda es un contrato de compraventa perfecto, en el que la codemandada Sra. María Angeles actuó por encargo de la propiedad y por representación de ésta, vinculando a la propiedad, los codemandados Sres. Braulio y Gloria , por lo que solicita la condena a los codemandados propietarios a consumar el contrato de compraventa sobre los dos pisos de autos, emitiendo la correspondiente declaración de voluntad.
Debemos señalar que en la demanda de forma subsidiaria se solicitaba, que en caso de ser absueltos los codemandados propietarios, se condenase a Doña María Angeles al pago de los daños y perjuicios ocasionados cuya liquidación "será objeto de un pleito posterior", pretensión que no reitera en apelación, pero que, en todo caso, no procedería admitirse en la forma planteada de conformidad con el art. 219.1 LEC.
Debe de proceder confirmar la resolución recurrida, pues ni cabe concebir el documento nº uno acompañado con la demanda como contrato de compraventa, ni aún de concebirlo como tal podría oponerse a la propiedad.
El documento nº1 de la demanda es celebrado entre el actor, profesional inmobiliario y la codemandada Doña María Angeles , mediadora inmobiliaria, ambos con años de...
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