SAP Barcelona, 1 de Abril de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:2956
Número de Recurso661/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a uno de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 740/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 55 de Barcelona, a instancia de EASY WORK EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., representada por el Procurador D. Federico Gutierrez Gragera y asistida del Letrado D. Ricard Peñuelas Masip, contra Dª. María Luisa y D. Jose Antonio , representados por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistidos del Letrado

D. Julio Selva Prieto, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los demandados contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 16 de junio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Estimant la demanda interposada pel procurador Sr. Gutierrez Gragera en representació de EASY WORK EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SA contra Sra. María Luisa i Sr. Jose Antonio ; condemno solidàriament els demandats a pagar a la demandant 696.696 ptes. més els seus interessos legals des de la interpel.lació judicial i les costes del plet".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambos demandados, que fue preparado y tramitado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el Rollo correspondiente y personadas la parte apelante y la actora-apelada, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo.Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados Sres. María Luisa Jose Antonio , que fueron DIRECCION000 de la sociedad deudora SISTEMAS TABIQUES ARMARIOS S.L., apelaron la sentencia que les condenaba a pagar la deuda de dicha sociedad, contraida en la época en la que desempeñaban el cargo de gestión. Frente a ellos se hizo valer en la demanda el régimen de responsabilidad previsto por el art. 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (por remisión del art. 69 de la Ley de Limitadas) y, así mismo, el régimen de responsabilidad solidaria establecido por el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por no haber promovido la disolución de la sociedad pese a concurrir las causas de disolución imperativa por pérdida patrimonial, imposibilidad de conseguir el fin social y paralización del los órganos sociales (art. 104.1.c y e).

La impugnación descansa sobre los mismos motivos que se hicieron valer en la contestación: a) que pese a constar formalmente como DIRECCION000 de la sociedad, quien llevaba realmente la gestión era su padre, Sr. Ignacio , ignorando aquéllos todo lo relativo a la gestión social; y b) que la sociedad ha acordado su disolución por acuerdo protocolizado en fecha 14 de junio de 2001.

SEGUNDO

Como se ha dicho, la demanda activó la responsabilidad de los DIRECCION000 con dos fundamentos normativos distintos (por más que en ella, y en laa propia sentencia apelada, se entremezclen y lleguen a confundirse).

Uno de ellos fue la acción configurada por el art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con alguna de las causas de disolución imperativa (art. 104.1.), que es acción distinta y autónoma de la prevista por el art. 135 TRLSA (a que remite el art. 69 LSRL) y sujeta a distintos presupuestos, requisitos y efectos (no es específica concreción, o supuesto gravado, de la...

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