SAP Vizcaya 130/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2003:2325
Número de Recurso137/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución130/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 130

ILMOS.SRES.:

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS.

En la Villa de Bilbao, a veinticinco. de noviembre del dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo Penal nº 137/02, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao; por delito contra la salud pública; frente a Rafael , natural de Guinea-Bissau, donde nació el 5 de mayo de 1959, hijo de Íñigo y de Camila , provisto de documento de identidad NUM000 , vecino de Bilbao; sin antecedentes penales, declarado insolvente en la respectiva pieza separada de responsabilidades pecuniarias, y en libertad provisional por esta causa; representado por laProcuradora de los Tribunales LUJAN VELASCO GOYENECHEA, y asistido del Letrado Gonzaga Gainza Abascal; ejerciendo la acusación el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

El Ministerio Público calificó los hechos, en sus conclusiones definitivas, junto con los que atribuía a otras dos personas, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 y 377 CP, del que reputó autor del art. 28 CP al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condena, y multa de 6.000 pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 4 días, comiso de la droga incautada, así como abono de costas procesales.

Segundo

La defensa del inculpado, en su trámite de conclusiones definitivas, elevando las provisionales, alegó que procedía la libre absolución de su patrocinada con toda clase de pronunciamientos favorables.

Tercero

De los tres acusados en este proceso, Everardo fue enjuiciado y sentenciado por la Sección 2ª de esta Audiencia (Rollo Penal 98/99), pendiendo de recurso de casación ante la Sala II TS, Uie Seide ha sido declarado en rebeldía, y Rafael ha sido enjuiciado en esta Sección 1ª por remisión de las actuaciones para que el juicio oral tuviera lugar conforme a su interpretación de las normas de reparto de asuntos.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Rafael , de veintinueve años de edad, sin antecedentes penales que consten, sobre las

14.35 horas del día 23 de enero de 1998, tuvo un encuentro en la calle San Francisco con un varón de raza blanca, momentos antes de que agentes de la Policía Municipal de Bilbao ocuparan a una persona quien se dice era Alvaro , un envoltorio que contenía 0274 gramos de heroína de una riqueza del 21 % de riqueza expresada en diacetilmorfina base, que éste llevaba para su propio consumo.

El precio de la dosis de heroína en la fecha de comisión de los hechos, en el mercado ilícito, ascendía a mil quinientas pesetas.

La heroína es sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justificación del relato de hechos.

La versión judicial de hechos relevantes a la acusación que se enjuicia procede, esencialmente, de la testifical del agente de la Policía Local de Bilbao de número profesional NUM001 , en coordinación con las declaraciones del acusado, los únicos quienes pueden aportar ciencia respecto de la conducta imputada, puesto que al respecto del objeto material de la misma -cantidad y calidad de la heroína ocupada a un desconocido Alvaro -, procede de la pericial preconstituida que establece la naturaleza, peso y riqueza, documentada en autos por la pericia preconstituida de la unidad administrativa correspondiente del Ministerio de Sanidad a los folios 78 a 80, ratificada por el funcionario DIRECCION000 de la dependencia Sr. Benedicto el 11 de mayo de 1998, al folio 121.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que en el proceso se acumuló la investigación, y consiguiente enjuiciamiento, de tres individuos, a raíz de que el atestado policial los integraba, pero los comportamientos de cada uno no tienen, de suyo, a la luz de la testifical, y a pesar de lo que se lee en el atestado, no se aprecie más que una coincidencia, dentro de supuestas conductas punibles habituales en determinada zona de Bilbao, por el modus operandi parecido en apariencia, según las observaciones de un dispositivo de vigilancia ideado por la Policía Local.

Lo que pueda haberse fijado como probado en la conducta de Everardo , el día 22 de enero de 1998, no tiene que influir en absoluto en lo...

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