SAP Alicante 533/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2003:3361
Número de Recurso172/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución533/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 533/03

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

Alicante a 17 de noviembre de 2003

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres.

Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto

contra la sentencia número 240, de fecha 17 de mayo de 2003, pronunciada por el Juzgado de lo

Penal número 2 de Benidorm, en su Juicio Oral nº 694/02, correspondiente al Procedimiento

Abreviado nº 89/99 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, por delito de agresión sexual y

lesiones, habiendo actuado como parte apelante Clemente representado por el

Procurador D. Luis Cabanes Marhuenda y el Letrado Sr. Fenollar Esteve, y como parte apelada EL

MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO: Resulta probado y así se declara que D. Clemente , mayor de edad y con antecedentes penalescancelables y no computables, había mantenido una relación sentimental con Dña. Marina del que había nacido una niña pero, a fecha de 6 de agosto de 1999, su relación se había deteriorado por lo que habían llegado al acuerdo de compartir vivienda, hasta que pudieran regularizar su situación, pero no relaciones personales.

En la fecha reseñada, sobre las 3:20 horas llegó Dña. Marina al domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Benissa, en el que se encontraba su hija y D. Clemente , se acostó en la cama junto con D. Clemente el cual comenzó a tocarle los pechos con el fin de mantener relaciones sexuales con ella a pesar de la negativa de Dña. Marina que salió corriendo siendo alcanzada en el pasillo por Clemente tirándola al suelo, echándose encima de ella, tapándole la boca y la nariz con la mano, intentando abrirle las piernas con el fin de realizar el acto sexual con ella desistiendo de su intento al aparecer su hija llorando ante los gritos de socorro de Marina por lo que ésta pudo escapar corriendo con su hija.

Durante los hechos Dña. Marina resultó con erosiones en la espalda que precisaron una única asistencia facultativa, si bien no reclama."; HECHOS PROBADOS: Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Clemente , como responsables criminalmente en concepto de autor de UN DELITO DE AGRESION SEXUAL Y UNA FALTA DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, por el delito UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria legal, y por la falta DOS MESES DE MULTA con cuotas diarias de 1,20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago.

Se le condena al pago de las costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Clemente , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 17 de noviembre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia

del acusado, por lo en base al principio "in dubio pro reo" procedía la absolución del delito de agresión sexual (artículo 178 del Código Penal), y de la falta de lesiones fundamento de la acusación.

La prueba practicada en el plenario fue predominantemente de carácter personal: declaración de la denunciante, del acusado y pericial. Ha venido manteniendo la Jurisprudencia que la...

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