SJMer nº 7, 9 de Abril de 2019, de Madrid

PonenteJUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
ECLIES:JMM:2019:228
Número de Recurso54/2016

Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid de marcas, patentes y protección jurídica del diseño industrial.

Autos: JO 54/16

Demandante: VARLION INTERNATIONAL, S.L.

Demandado: AKKERON SPORT, S.L.

SENTENCIA Nº.

En Madrid, a 9 de abril de 2019.

Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de VARLION INTERNATIONAL, S.L. se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra AKKERON SPORT, S.L. en fecha de 29/12/2015 solicitando:

Declarar que AKKERON SPORT, S.L., ha utilizado el modelo de utilidad U 201101059, el diseño industrial D 0513562, y el modelo de utilidad U201000039 sin que dicha utilización haya sido convenida con VARLION INTERNATIONAL, S.L., y sin que haya abonado remuneración alguna en ese concepto, habiendo infringido los derechos de exclusiva por el modelo de utilidad titularidad de VARLION INTERNATIONAL, S.L.

Condenar a AKKERON SPORT, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración.

Condenar a AKKERON SPORT, S.L., a cesar y suspender la actividad de fabricar y comercializar palas de pádel con el modelo de utilidad U 201101059, el diseño industrial D 0513562, y el modelo de utilidad U 201000039 que no hayan sido cedidos expresamente a la demandada. Esta petición de condena comprende especialmente:

Cese en la fabricación y distribución de palas de pádel confeccionadas y/o adquiridas con el modelo de utilidad U 201101059 y el diseño industrial D 0513562 o similares, concretamente los siguientes modelos, así como los modelos con esas características que se pudiesen fabricar para 2016 con la tecnología de difusor:

KRONOS ROJA R X6.

KRONOS VERDE X6.

KRONOS ROJA X6.

GEA VERDE RX 6.

GEA NARANJA X6.

GEA ROJA X6.

ZEUS DORADA X6.

ZEUS VERDE X6.

ZEUS NARANJA X6.

EOS AZUL RX6.

EOS AMARILLA X6.

EOS AZUL X6.

HADES AZUL X6.

HADES FUSIA X6.

TITAN VERDE X6.

TITAN NARANJA X6.

Retirada del mercado de todas aquellas palas de pádel con difusor basado en el modelo de utilidad U 201101059 propiedad de mi representada, concretamente los siguientes modelos, así como los modelos con esas características que se pudiesen fabricar para 2016:

KRONOS ROJA R X6.

KRONOS VERDE X6.

KRONOS ROJA X6.

GEA VERDE RX 6.

GEA NARANJA X6.

GEA ROJA X6.

ZEUS DORADA X6.

ZEUS VERDE X6.

ZEUS NARANJA X6.

EOS AZUL RX6.

EOS AMARILLA X6.

EOS AZUL X6.

HADES AZUL X6.

HADES FUSIA X6.

TITAN VERDE X6.

TITAN NARANJA X6.

Cese en la fabricación y distribución de palas de pádel confeccionadas y/o adquiridas con el modelo de utilidad U 201000039, concretamente los siguientes modelos, así como los modelos con esas características que se pudiesen fabricar para 2016:

ORO BURDEOS X6.

ORO AZUL X6.

ORO ESPAÑA X6.

ALDEBARAN ROJA X6.

ALDEBARAN VERDE X6.

ALTAIR AZUL X6.

ALTAIR AMARILLA X6.

PHANTOM ROJA X6.

PHANTOM AZUL X6.

SKORPION VERDE X6.

SKORPION NARANJA X6.

FALCON AMARILLA X6.

FALCON AZUL X6.

ATHENEA TURQUESA X6.

ATHENEA AZUL X6.

ATHENEA FUSIA X6.

ECLYPSE AMARILLA X6.

ECLYPSE AZUL X6.

NEXUS NARANJA X6.

NEXUS VERDE X6.

CALYPSO ROSA X6.

CALYPSO AZUL X6.

PINK X6.

BLUE X6.

Retirada del mercado de todas aquellas palas de pádel con difusor basado en el modelo de utilidad U201000039 propiedad de mi representada, concretamente los siguientes modelos, así como los modelos con esas características que se pudiesen fabricar para 2016:

ORO BURDEOS X6.

ORO AZUL X6.

ORO ESPAÑA X6.

ALDEBARAN ROJA X6.

ALDEBARAN VERDE X6.

ALTAIR AZUL X6.

ALTAIR AMARILLA X6.

PHANTOM ROJA X6.

PHANTOM AZUL X6.

SKORPION VERDE X6.

SKORPION NARANJA X6.

FALCON AMARILLA X6.

FALCON AZUL X6.

ATHENEA TURQUESA X6.

ATHENEA AZUL X6.

ATHENEA FUSIA X6.

ECLYPSE AMARILLA X6.

ECLYPSE AZUL X6.

NEXUS NARANJA X6.

NEXUS VERDE X6.

CALYPSO ROSA X6.

CALYPSO AZUL X6.

PINK X6.

BLUE X6.

Condenar a AKKERON SPORT, S.L., a que se abstenga de reanudar la explotación o actividad infractora.

Condenar a AKKERON SPORT, S.L, a abonar a VARLION INTERNATIONAL, S.L. en concepto de indemnización el importe de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.-€).

Subsidiariamente se fije la cuantía correspondiente a la indemnización, una vez exhibidos los documentos acreditativos del beneficio percibido por la demandada como consecuencia de las ventas de aquellas palas de pádel que se benefician del modelo de utilidad de mi representada.

La publicación de la sentencia condenatoria en los principales medios de comunicación deportiva, esto es Marca, Sport, Mundo Deportivo y As, todo ello a costa del condenado, mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.

Condenar a la demandada a las costas procesales ocasionadas.

SEGUNDO

Por decreto de 8/04/2016 se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación.

Por escrito de 24/05/2016 fue contestada la demanda por AKKERON SPORT, S.L., interesando la desestimación de la demanda y la condena en costas del actor, por:

- Inexistencia de infracción.

- Como excepción, la nulidad del modelo de utilidad por carencia de novedad y de actividad inventiva.

TERCERO

Celebrada la correspondiente audiencia previa el día 31/10/2016, las parte fueron citadas al acto de la vista, que tuvo lugar el día 1/06/2017 y la diligencia final el 25/06/201 7. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y presentadas las conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de sentencia por diligencia de 6/07/2018.

CUARTO

A los efectos previstos en el artículo 21 1. 2 LEC , en relación con lo dispuesto en los artículos 434.1 y 447.1 LEC , se hace constar que dado el número de asuntos tramitados en el Juzgado y de señalamientos mercantiles pendientes de sentencia, no se ha podido dictar la presente dentro del plazo legalmente establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas y hechos controvertidos.

Se ejercita en el presente proceso una acción de infracción de un modelo de utilidad. La actora basa sus pretensiones en los siguientes hechos:

VARLION INTERNATIONAL, S.L. es propietaria del modelo de utilidad U201101059 (y del diseño industrial D0513562) . Este modelo de utilidad hace que las palas comercializadas por VARLION INTERNATIONAL, S.L. , sean únicas en el mercado, no comercializándose ninguna hasta la fecha con las características de las palas de VARLION, denominándose como Difusor la tecnología de dichas palas, lo que le otorga mayor balance, potencia, precisión y velocidad a la salida de la bola.

(...)

El diseño industrial D0513562 se refiere a un difusor para palas de pádel destinado a disponerse en la ventana triangular que incorporan las palas de pádel en la zona de confluencia con su mango o asidero, sin que hasta la fecha de solicitud de dicho diseño existiese algún dispositivo de este tipo, existiendo una ventaja evidente al incorporar este dispositivo a las palas de pádel. Mi representada ha podido conocer y constatar que AKKERON SPORT, S.L., está utilizando los dispositivos que protegen las características que se hallan reivindicadas y, por lo tanto, protegidas mediante el citado Modelo de utilidad nº 201101059 (...).

VARLION INTERNATIONAL, S.L. es propietaria del modelo de utilidad U201000039, (...) . El citado modelo de utilidad permite que la superficie de golpeo de la pala aumente, y se consigan reducir de forma considerable las vibraciones durante el golpeo de la bola. (...) Mi representada ha podido conocer y constatar que AKKERON SPORT, S.L., está utilizando los dispositivos que protegen las características que se hallan reivindicadas y, por lo tanto, protegidas mediante el citado Modelo de utilidad nº 201000039, tal y como consta en la colección de palas del 201 5.

Por su parte, del escrito de contestación a la demanda podemos deducir que la parte demandada se opone a la demanda alegando:

  1. Inexistencia de infracción del Modelo de Utilidad U201101059 , ya que una vez analizadas y contrastadas las reivindicaciones del modelo de utilidad U201101059 propiedad de la empresa VARLION INTERNATIONAL, S.L., y las características del modelo de pala de pádel "Kronos", fabricado y comercializado por la empresa AKKERON SPORT, S.L., se determina que son totalmente distintas, y por lo tanto, el modelo de pala de pádel Kronos, NO infringe el modelo de utilidad U201101059".

  2. Como excepción, la nulidad del Modelo de Utilidad U201101059 por carencia de ventaja técnica , ya que no existe en la descripción ni en las reivindicaciones del Modelo de Utilidad U201101059, estudio, experimento o prueba alguna que evidencien una "mejora aerodinámica" en el funcionamiento de la pala de pádel (...) y que el "difusor" al que se hace referencia en el modelo de utilidad propiedad de VARLION INTERNATIONAL, S.L. se limita a cumplir una FUNCIÓN ORNAMENTAL, por cuanto ninguna utilidad más allá de la expuesta se evidencia de su lectura .

  3. Inexistencia de infracción del modelo de utilidad U201000039.

  4. Como excepción, nulidad del modelo de utilidad U201000039 por inexistencia de novedad : La solicitud de modelo de utilidad por parte de VARLION INTERNATIONAL, S.L. data del 18 de enero de 2010. Sin embargo, en el año 2007, es decir, TRES AÑOS ANTES, por parte de AKKERON SPORT, S.L. ya se comercializaban modelos de palas de pádel "sin corazón", cuyo núcleo se prolongaba hasta la empuñadura. Así lo refleja el perito Sr. Jose María en su informe, haciéndose mención de una publicación aparecida en la revista especializada del sector (Pádel Absolute), publicada en diciembre de 2007.

Pero por si lo anterior no fuera suficiente para acreditar la ausencia de novedad y actividad inventiva de los aquí demandantes, nos encontramos con la existencia de una PATENTE, datada en 1991, es decir, casi VEINTE AÑOS ANTES de que por parte de VARLION INTERNATIONAL, S.L. se registrase la solicitud de modelo de utilidad, cuya descripción y dibujos nos muestran, ni más ni...

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