SJP nº 3 205/2013, 4 de Julio de 2013, de Santander

PonenteMARIA SUSANA BELLO BRUNA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
ECLIES:JP:2013:117
Número de Recurso42/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

Calle Alta n°18 Santander

Teléfono: 942248103

Fax.: 942248117

Modelo: TX004

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 0000042/2013

NIG: 3907520816959200700

Resolución: Sentencia 000205/2013

Procedimiento Abreviado 0003036/2007 - 00

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander

Acusador particular: Jacinto

Procurador: TERESA COS RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL FERNANDEZ SOPEÑA GARCÍA

Acusador particular: Jesús

Procurador: TERESA COS RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL FERNANDEZ SOPEÑA GARCÍA

Acusador Particular: Justo

Procurador: TERESA COS RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL FERNANDEZ SOPEÑA GARCÍA

Acusador particular: Penélope

Procurador: TERESA COS RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL FERNANDEZ SOPEÑA GARCÍA

Acusador particular: ASOCIACIÓN DE VECINOS DIRECCION001

Procurador: FEDERICO ARGUIÑARENA MARTINEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER DIEZ LOPEZ

Acusador Particular: Teodora

Procurador: JAVIER CUEVAS IÑIGO

Abogado: MANUEL VICENTE GONZALEZ VALLE

Acusador particular: SEGURCAIXA

Procurador: JOSE MIGUEL RUIZ CANALES

Abogado: JOSE Mª IGLESIAS DE CASTRO

Acusador particular: Zulima

Procurador: ISIDRO MATEO PEREZ

Abogado: DAVID GONZALEZ GUTIERREZ

Acusador particular: Sabino

Procurador: VIRGINIA PARDO DEL OLMO SAIZ

Abogado: ANTONIO MAZORRA BENITO

Acusador particular: Adela

Procurador: VIRGINIA PARDO DEL OLMO SAIZ

Abogado: ANTONIO MAZORRA BENITO

Acusador particular: Vicente

Procurador: VIRGINIA PARDO DEL OLMO SAIZ

Abogado: ANTONIO MAZORRA BENITO

Acusador particular: Roque

Procurador: VIRGINIA PARDO DEL OLMO SAIZ

Abogado: ANTONIO MAZORRA BENITO

Acusador Particular: ASEFICAN S.L.

Procurador: ISIDRO MATEO PEREZ

Abogado: CARLOS ZAMORA RIVERO

SENTENCIA Nº 000205/2013

SENTENCIA

En Santander, a cuatro de julio de dos mil trece

Vistos por la Ilma. Dª Mª SUSANA BELLO BRUNA, MAGISTRADA JUEZ en sustitución DEL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE SANTANDER, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 42/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado número 3036/2007, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santander, por tres delitos de homicidio imprudente, un delito de lesiones imprudentes y un delito de daños imprudentes , contra el acusado D. Juan Pablo , representado por Procurador D. Cesar González Martínez y defendido por el Letrado Dª Carmen Sánchez Moran; contra el acusado D. Victor Manuel representado por Procurador D. Carlos De la Vega Hazas y defendido por Letrado Dª Pilar Bielba Tejera; como responsables civiles directos la COMPAÑÍA ASEGURADORA CASER SEGUROS representada por Procurador D. Cesar González Martínez y defendida por Letrado D. Eduardo de la Lastra Olano y la COMPAÑÍA ASEGURADORA LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS representada por Procurador D. Ignacio Calvo Gómez y defendida por Letrado D. José Ramón Rodríguez; como responsables civiles subsidiarios la entidades mercantiles INGENIA, no personada en las actuaciones Y MENOCAL METALICAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. representada por Procurador Carlos de la Vega Hayas y defendida por Letrado Dª Pilar Bielba Tejera; la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE SANTANDER , la entidad URBAN ROOMS S.L., D. Camilo Y Juliana representados por Procurador D. Juan Esteban Esteban Fernández y defendidos por Letrado Dª Beatriz Bermejo Vila y con la intervención de la Acusación Particular ejercida por D. Jacinto , D. Jesús , Dª Penélope Y LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Eladio Y Dª Reyes representada por Procurador Dª Teresa Cos Rodríguez y defendida por Letrado D. Ángel Fernández-Sopeña García; la Acusación Particular ejercida por Dª Marí Trini , Dª María Virtudes , D. Eusebio Y Dª Camino en su calidad de Herederos de D. Gaspar y D. Justo , representados por Procurador Dª Estela Mora Garandilla y defendidos por Letrado D. Juan Manuel Jorge García; la Acusación Particular ejercida por D. Sabino , Dª Adela , D. Roque Y D. Vicente representados por Procurador Dª Virginia Pardo Del Olmo Saiz y defendidos por Letrado D. Antonio Mazorra Benito; la Acusación Particular ejercida por Dª Elena representada por Procurador D. Isidro Mateo Pérez y defendida por Letrado Dª Paloma Revenga Nieto; contra la Acusación Particular ejercida por Dª Felisa representada por Procurador D. Isidro Mateo Pérez y defendida por Letrado Dª Paloma Revenga Nieto; la Acusación Particular ejercida por Dª Teodora representada por Procurador D. Javier Cuevas Iñigo y defendida por Letrado D. Manuel González Valle; la Acusación Particular ejercida por la entidad SEGURCAIXA representada por Procurador D. José Miguel Ruiz Canales y defendida por Letrado D. José María Iglesias de Castro; la Acusación Particular ejercida por la entidad ARIGA, S.L. representada por Procurador Dª Mª Dolores Cícero Bra y defendida por Letrado Dª Raquel San Sebastián Agudo; la Acusación Particular ejercida por la entidad ASEFICAN, S.L. representada por Procurador D. Isidro Mateo Pérez y defendida por Letrado D. Carlos Zamora Rivera; la Acusación Popular ejercitada por la ASOCIACION DE VECINOS "CABILDO DE ARRIBA" representada por Procurador D. Federico Arguiñarena Martínez y defendido por Letrado D. Francisco L. Diez López y del representante del Ministerio Fiscal Dª BEGOÑA ABAD en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa del Procedimiento Abreviado Nº 3036/2007 tramitado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander, el cual decreto la apertura de Juicio Oral contra los acusados D. Juan Pablo Y D. Victor Manuel , en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. - tres delitos de homicidio imprudente tipificados en el Art. 142.1 y 3 del CP .

  2. - un delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el Art. 152.1.1 ° 3 del CP

  3. - un delito de daños imprudentes tipificado en el Art. 267 del CP .

    Todos los delitos en concurso ideal regulado conforme al Art. 77 del citado texto legal e interesando la imposición a cada uno de los acusados de las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargos de los acusados durante seis años y, pago de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil, los acusados Juan Pablo y Victor Manuel responderán conjunta y solidariamente, con responsabilidad civil directa de la Compañía Caser Seguros y La Estrella Seguros, a las siguientes personas y en las siguientes cantidades, a las que serán aplicables lo dispuesto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro Privado:

    -A Vicente , Adela y Sabino 24.254,43 euros, para cada uno.

    -A Marí Trini en 81.858, 72 euros, a María Virtudes en 9.095,41 euros, a Eusebio en 9.095,41 euros y a Camino ) en 9.095,41 euros.

    -A Elena en 163.717,45 euros.

    -A Sabino en 34.260 euros.

    -A Adela en 5.640 euros.

    -A Roque en 6.000 euros.

    -A Justo y Belarmino en 82.029,094 euros.

    -A Vicente , Adela y Sabino y Elena , en 86.546,44 euros.

    -A Debora en 48.195 euros.

    -A Jacinto en 14850,16 euros y a Segurcaixa en 21.342,84 euros que le abonó al anterior.

    -A Paulina en 2.875 euros.

    -A Rodolfo en 58.835 euros.

    -A Vicente , Adela y Sabino y Elena en 69.103,5 euros.

    -A Vidal en 4891,6 euros.

    -A Santiaga en 4891,6 euros.

    -A Soledad en 16.859,3 euros.

    -A ASEFICAN SL en 52.685,33 euros.

    -A Luis Andrés en 7.740 euros.

    - Teodora en 57.396,99 euros.

    -A ARIGA S.L titular del vehículo matrícula ....-DTH , en 9.061 euros.

    -A Coral en 200 euros.

    -A Encarna en 439 euros.

    1. El Letrado de la Acusación Particular ejercida por D. Jacinto , D. Jesús , D. Justo , Dª Penélope Y LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Eladio Y Dª Reyes presento escrito de acusación particular frente a los dos acusados D. Juan Pablo Y D. Victor Manuel , considerando que los hechos son constitutivos, frente a sus representados, de un delito de Delito de Daños imprudentes previsto en el art, 267 del CP .

      No obstante, se considera que la actuación delictiva considerada en su conjunto imputable a los dos acusados constituye un supuesto de concurso ideal de delitos del art. 77 del CP entre los tres delitos de Homicidios imprudentes del art, 142.1 y 3, del CP y los Tres Delitos de Lesiones imprudentes recogido en el art. 152.1, 1 °, 3 del CP , y el Delito de Daños imprudentes previsto en el art, 287 del CP .

      Se interesa la imposición de las penas a cada uno de los acusados de:

    2. En el caso de considerar los delitos por separado, la pena de MULTA DE NUEVE MESES, a razón de 30€ diarios, por el delito de daños imprudentes en cuantía superior a 80.000 €.

    3. En el caso de apreciarse concurso ideal de delitos entre los tres delitos de Homicidio Imprudentes y los tres delitos de Lesiones Imprudentes, con el Delito de Daños imprudentes en cuantía superior a 80,000 1, la pena a imponer seria de CUATRO AÑOS DE PRISION, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( art. 56, 1 y 2 del Código Penal ) e Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de los acusados durante 6 años.

      Asimismo satisfarán las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, de acuerdo al dictado del artículo 123 del C.P .

      En concepto de responsabilidad civil, determina las siguientes indemnizaciones a favor de sus representados por los daños y perjuicios derivados de la conducta delictiva:

  4. - D. Justo Y D. Belarmino en la cantidad de 667.356,99€.

  5. - COMUNIDAD DE HEREDEROS DE D. Eladio Y Dª Reyes en la cantidad de 261.719,42€.

  6. - DÑA. Penélope : por pérdida del piso tercero en la cantidad de 129.896,35€.

  7. - Jacinto en la cantidad de 102.231,07 €

  8. - D. Jesús en la cantidad de 121.584,91€.

    Los acusados D. Juan Pablo y D. Victor Manuel responderán conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil directa de la Compañía CASER SEGUROS y LA ESTRELLA SEGUROS (estas dos hasta el límite de su...

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