ATS, 13 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:5049A
Número de Recurso248/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 13/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 248/2019

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 248/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 13 de mayo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) dictó sentencia, de fecha 22 de octubre de 2018, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 664/017 , interpuesto por la representación procesal de D. Lucio , contra la resolución de 23 de agosto de 2017 del Secretario General de la Administración de Justicia (por delegación del Secretario de Estado), que denegó su solicitud de cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

El fallo de la sala de instancia literalmente dice: "1) Desestimar el recurso. 2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis. 3) Imponer a la parte actora las costas del proceso".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Lucio se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas los artículos 18.4 , 53.1 y 105 b) CE , que establecen el principio de reserva de ley; 1.1, 10.1, 18.4 y 25.1 CE, que establecen el principio de proporcionalidad; 25.2 CE, que establece el principio de reinserción; y 9.3 y 25.1 CE, que establecen el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos individuales, argumentando, en síntesis, que en contra del criterio del tribunal a quo, se entiende que la inclusión y el mantenimiento de los datos del recurrente en el Registro Central de Delincuentes Sexuales lesiona cualquiera de los principios constitucionales que las normas infringidas establecen, y ello por las razones que se esgrimen con relación a cada una de las infracciones denunciadas de los principios constitucionales que se reseñan. Es por ello que la recurrente entiende que la sentencia ha de ser revocada y su recurso contencioso-administrativo estimado, con anulación del acto administrativo impugnado, el cual rechazó la cancelación de datos pretendida por el actor.

Tras dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 89.2 subapartados b), d) y e) de la LJCA , argumentó la parte recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme a los siguientes apartados del artículo 88 de la LJCA :

  1. ) Artículo 88.2.a), argumentando en esencia de forma razonada que mientras la sentencia recurrida avala la constitucionalidad del RD 1110/2015 , al considerar que no infringe los principios constitucionales invocados, el Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 3 de Zaragoza lo ha considerado inconstitucional, por su colisión exactamente con los mismos principios, en su sentencia 37/2018, de 19 de febrero de 2018 , dictada en el procedimiento abreviado 82/2017, siendo las cuestiones enjuiciadas y resueltas en ambas resoluciones judiciales sustancialmente iguales; habiendo, además, planteado cuestión de ilegalidad para ante este Tribunal Supremo, para cuando la sentencia alcance firmeza.

  2. ) Artículo 88.2.c), por considerar que la sentencia recurrida afecta a un gran número de situaciones, por trascender del caso objeto del proceso, por las razones que refiere.

  3. ) Artículo 88.2.e), porque la sentencia impugnada interpreta y aplica erróneamente la doctrina constitucional sobre los principios de reserva de ley, proporcionalidad, reinserción e irretroactividad.

  4. ) Artículo 88.2.g), ya que en la demanda se planteaba la nulidad del acto administrativo impugnado por la inconstitucionalidad del Real Decreto 1110/2015 en que se basa. De hecho se impugnó indirectamente de forma expresa la constitucionalidad del RD 1110/2015, solicitándose el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

  5. ) Artículo 88.3.a), al no existir todavía jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad del Real Decreto 1110/2015 por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales en relación con los preceptos de la Ley Suprema cuya vulneración se invoca, pese la gran relevancia jurídica de las cuestiones que la aplicación del reglamento provoca desde la perspectiva de los derechos individuales afectados y del interés público en el mantenimiento del orden constitucional y pese al alto número de personas que resultan afectadas por el citado Registro.

TERCERO

Mediante auto, de 4 de enero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por medio de los correspondientes escritos interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, la representación procesal de D. Lucio , en calidad de recurrente, y el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en calidad de parte recurrida, oponiéndose a su admisión.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se suscita en este recurso por la representación procesal de D. Lucio , la infracción por la sala de instancia de los artículos 18.4 , 53.1 y 105 b) CE , que establecen el principio de reserva de ley; 1.1, 10.1, 18.4 y 25.1 CE, que establecen el principio de proporcionalidad; 25.2 CE, que establece el principio de reinserción; y 9.3 y 25.1 CE, que establecen el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos individuales, en los términos que ya han quedado reflejados en el hecho segundo de la presente resolución.

En el escrito de preparación, que cumple las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA , la parte recurrente invoca, como ya hemos indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88. 2 y 3 de la ley procesal , justificando suficientemente y con singular referencia al caso la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.3.a), lo cual lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la sentencia recurrida con la aplicación del RD 1110/2015, de 11 de diciembre , por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se infringe, además de otros principios constitucionales (proporcionalidad, reinserción, irretroactividad de disposiciones sancionadoras), el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 25.1 CE .

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 18.4 , 53.1 y 105 b) CE , 1.1 , 10.1 , 18.4 y 25.1 CE ; 25.2 CE ; y 9.3 y 25.1 CE .

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 248/2019 preparado por la representación procesal de D. Lucio contra la sentencia, de fecha 22 de octubre de 2018, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), desestimatoria del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 664/017 , contra la resolución de 23 de agosto de 2017 del Secretario General de la Administración de Justicia (por delegación del Secretario de Estado), que denegó su solicitud de cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la sentencia recurrida al aplicar el RD 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, infringe principios y derechos constitucionales.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 18.4 , 53.1 y 105 b) CE , 1.1 , 10.1 , 18.4 y 25.1 CE ; 25.2 CE ; y 9.3 y 25.1 CE .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la tramitación y decisión del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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