ATS, 3 de Mayo de 2019
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
ECLI | ES:TS:2019:4942A |
Número de Recurso | 20233/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/05/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20233/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20233/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Antonio del Moral Garcia
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 3 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.
Con fecha 7 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1413/16 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Ejea de los Caballeros, Diligencias Previas 250/16, acordando por providencia de 8 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal, por escrito de 1 de abril, dictaminó: "...el Fiscal entiende que en aplicación de lo dispuesto en el art. 14.2º LECrim ., la competencia debe corresponder al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros".
Por providencia de fecha 25 de abril se acordó siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia para el día 30 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que las Diligencias Previas 1413/16 incoadas el 29/06/16, lo fueron por denuncia de estafa cometida a través de internet, resultando investigada una persona domiciliada en Tauste (Ejea de los Caballeros), lugar donde radica la cuenta corriente abierta a su nombre a la que se transfirieron 560€ como pago de un teléfono móvil que nunca se remitió, Sevilla en auto de 10/08/17 acordó la inhibición a favor de Ejea de los Caballeros para su acumulación a las Diligencias Previas 250/16 incoadas el 04/05/16, quien rechazó la inhibición por auto de 16/10/18. En Ejea y a consecuencia de una investigación policial, se seguían diligencias por distintos delitos contra la misma persona investigada en Sevilla y otras dos más, quienes actuando como grupo criminal ofrecían en internet, teléfonos móviles que nunca remitían a sus víctimas, pese a haber cobrado su importe que se integraba siempre en cuatro cuentas corrientes abiertas a sus respectivos nombres, tres abiertas en Tauste y una en Madrid. Sevilla plantea cuestión de competencia negativa con Ejea porque entiende que se trata de un solo plan criminal, por lo que investigándose el mismo en Egea, debe ser el Juzgado de dicha localidad el que conozca de todas las estafas cometidas por el citado grupo. Y por su parte, Egea rechaza la inhibición, por las siguientes razones: 1- Porque el delito de estafa seguido en Sevilla se comete en dicha localidad pues allí ve la víctima el anuncio en internet y desde allí remite el dinero, 2- porque a los efectos del actual art. 17.3 LECrim ., el Fiscal no ha pedido la acumulación y 3- porque a los efectos del art. 17.2 LECrim ., en lo que a una posible conexidad se refiere, en las Diligencias Previas 250/2016, se investigan delitos de pertenencia a grupo criminal y blanqueo de capitales, razón por la que no hay conexidad (el informe del Fiscal de Zaragoza, aclara que cada una de las numerosas estafas, fueron remitidas a los Juzgados de las localidades de los domicilios de cada uno de los perjudicados).
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Ejea de los Caballeros.
Examinaremos antes de si existe o no conexidad, cuál sería el Juzgado competente para conocer del delito de estafa cometido a través de internet por una persona que está en el partido de Ejea de los Caballeros, lugar desde el que actúa y donde tiene abierta una cuenta corriente a su nombre, en la que se recibe el importe estafado. Pues bien, en Sevilla no hay nada relevante a los efectos de la investigación del delito, tanto continuado como aisladamente considerado, pues allí se encuentra exclusivamente el domicilio de un denunciante perjudicado por la estafa. Parece que solo desde Ejea de los Caballeros cabría un tratamiento unitario a los efectos de un delito continuado por ser el lugar desde donde se realiza toda la operación y donde se recibe el dinero, así como el lugar donde se encuentran los culpables. También allí debieron estar los ordenadores desde los que se hacían las distintas operaciones y desde luego, la que nos ocupa. En definitiva, el delito de estafa cuya víctima es el denunciante domiciliado en Sevilla, la competencia correspondería a un juzgado de Ejea de los Caballeros siendo en su partido judicial (Tauste) donde reside la denunciada, donde está la cuenta a la que se envían los fondos y donde en consecuencia, se pueden descubrir las pruebas materiales del hecho (art. 14.2), todo ello sin perjuicio de que una vez en Ejea, y en función del contenido de sus Diligencias Previas, se acumule o no a ellas por entender que respecto de los delitos que constituyan su objetivo, exista o no, conexidad en los términos del art. 17 LECrim .
LA SALA ACUERDA : LA SALA ACUERDA dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros (Diligencias Previas 250/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 13 de Sevilla (Diligencias Previas 1413/16) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia