ATS, 7 de Marzo de 2019
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:4939A |
Número de Recurso | 20093/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/03/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20093/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20093/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 7 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Susana Polo Garcia.
Con fecha 1 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 793/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Figueras, D.Previas 114/17, acordando por providencia de 5 de febrero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Srª. Dª Susana Polo Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de febrero dictaminó: "...el Fiscal dice que la cuestión de competencia suscitada debe resolverse a favor del Juzgado núm. 4 de Instrucción de Figueras, por cuanto es en dicho lugar donde se inició el procedimiento y consta radicada la organización criminal que se persigue, sin que exista conexión alguna de los hechos con el partido judicial de Valencia."
Por providencia de fecha 25 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que la causa se incoó por delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, por auto de 14/02/17 , disponiendo la inhibición a favor de Figueras. El nº 4 al que correspondió por auto de 3/03/17 rechaza la inhibición, con el argumento de que parte de los hechos habían sucedido en Valencia. Burgos por auto de 4/04/17 se inhibe a Valencia. El nº 4 al que correspondió por auto de 22/05/17 rechaza la inhibición por considerar que los hechos se habían producido en La Junquera y el Juzgado de Figueras ya había incoado diligencias. Planteando cuestión de competencia entre el Juzgado de Burgos y el de Valencia que dio lugar al Rollo de esta Sala 20559/17, en el que se dictó auto de 15/09/17 , otorgando la competencia a Valencia " sin perjuicio del planteamiento de una interior cuestión entre estos y los Juzgados de Figueras ". Valencia por auto de 30/11/18 se inhibe a Figueras, que por auto de 20/12/18 rechaza la inhibición. Valencia plantea esta cuestión de competencia negativa con Figueras y alega que a partir del auto de esta Sala ulteriores investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil han determinado la relación de víctimas e investigados con el partido judicial de Figueras sin que han podido determinar vinculación alguna con el partido judicial de Valencia.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante est Sala a favor de Figueras.
Aunque inicialmente se determinó la competencia de Valencia porque la Testigo Protegido NUM000 fue explotada inicialmente en la provincia de Valencia, toda la investigación se ha centrado en la posterior explotación de esta testigo en La Jonquera. De hecho hay una nueva Testigo Protegido ( NUM001 ), cuya explotación se produce esencialmente en dicha localidad. Todas las intervenciones telefónica y la investigación se ha centrado en los hechos cometidos en la referida localidad fronteriza. Al no existir conexión alguna con Valencia y constar radicada la organización criminal objeto de investigación en la Junquera partido Judicial de Figueras a este juzgado le corresponde la competencia conforme al art. 14.2 LECrim .
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueras (D.Previas 114/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Valencia (D.Previas 793/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina