ATS, 7 de Marzo de 2019

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2019:4939A
Número de Recurso20093/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/03/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20093/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20093/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 7 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 793/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Figueras, D.Previas 114/17, acordando por providencia de 5 de febrero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Srª. Dª Susana Polo Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de febrero dictaminó: "...el Fiscal dice que la cuestión de competencia suscitada debe resolverse a favor del Juzgado núm. 4 de Instrucción de Figueras, por cuanto es en dicho lugar donde se inició el procedimiento y consta radicada la organización criminal que se persigue, sin que exista conexión alguna de los hechos con el partido judicial de Valencia."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que la causa se incoó por delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, por auto de 14/02/17 , disponiendo la inhibición a favor de Figueras. El nº 4 al que correspondió por auto de 3/03/17 rechaza la inhibición, con el argumento de que parte de los hechos habían sucedido en Valencia. Burgos por auto de 4/04/17 se inhibe a Valencia. El nº 4 al que correspondió por auto de 22/05/17 rechaza la inhibición por considerar que los hechos se habían producido en La Junquera y el Juzgado de Figueras ya había incoado diligencias. Planteando cuestión de competencia entre el Juzgado de Burgos y el de Valencia que dio lugar al Rollo de esta Sala 20559/17, en el que se dictó auto de 15/09/17 , otorgando la competencia a Valencia " sin perjuicio del planteamiento de una interior cuestión entre estos y los Juzgados de Figueras ". Valencia por auto de 30/11/18 se inhibe a Figueras, que por auto de 20/12/18 rechaza la inhibición. Valencia plantea esta cuestión de competencia negativa con Figueras y alega que a partir del auto de esta Sala ulteriores investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil han determinado la relación de víctimas e investigados con el partido judicial de Figueras sin que han podido determinar vinculación alguna con el partido judicial de Valencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante est Sala a favor de Figueras.

Aunque inicialmente se determinó la competencia de Valencia porque la Testigo Protegido NUM000 fue explotada inicialmente en la provincia de Valencia, toda la investigación se ha centrado en la posterior explotación de esta testigo en La Jonquera. De hecho hay una nueva Testigo Protegido ( NUM001 ), cuya explotación se produce esencialmente en dicha localidad. Todas las intervenciones telefónica y la investigación se ha centrado en los hechos cometidos en la referida localidad fronteriza. Al no existir conexión alguna con Valencia y constar radicada la organización criminal objeto de investigación en la Junquera partido Judicial de Figueras a este juzgado le corresponde la competencia conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueras (D.Previas 114/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Valencia (D.Previas 793/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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