ATS, 5 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:4870A
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 05/03/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 23 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/PBB

Nota:

REVISIONES núm.: 23/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 5 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª María Paula Carrillo Sánchez, en representación de la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios Informacu, presentó una demanda de revisión de la sentencia firme dictada con fecha 17 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Palencia , en los autos de juicio verbal n.º 184/2014.

SEGUNDO

La demanda de revisión se basaba en el ordinal 3.º del art. 510 LEC .

TERCERO

Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal solicitaba la admisión a trámite de la demanda de revisión en informe presentado el 18 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios Informacu.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios Informacu a contra la sentencia firme dictada con fecha 17 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Palencia , en los autos de juicio verbal n.º 184/2014.

Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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