ATS, 5 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:4870A |
Número de Recurso | 23/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/03/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 23 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/PBB
Nota:
REVISIONES núm.: 23/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 5 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La procuradora D.ª María Paula Carrillo Sánchez, en representación de la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios Informacu, presentó una demanda de revisión de la sentencia firme dictada con fecha 17 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Palencia , en los autos de juicio verbal n.º 184/2014.
La demanda de revisión se basaba en el ordinal 3.º del art. 510 LEC .
Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal solicitaba la admisión a trámite de la demanda de revisión en informe presentado el 18 de febrero de 2019.
ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios Informacu.
LA SALA ACUERDA :
Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios Informacu a contra la sentencia firme dictada con fecha 17 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Palencia , en los autos de juicio verbal n.º 184/2014.
Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.