ATS, 8 de Mayo de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:4788A |
Número de Recurso | 1330/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1330 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1330/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 8 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación de Catalunya Banc, S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 447/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1055/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (que sucede a la entidad Catalunya Banc, S.A.), presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente; y el procurador don Carmelo Olmos Gómez presentó escrito en nombre y representación de doña Begoña como parte recurrida.
Por providencia de 20 de febrero de 2019 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal. La parte recurrente desistió de dicho recurso, y se ha dictado decreto de 25 de febrero de 2019 en el que se la tiene como desistida del recurso extraordinario por infracción procesal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A., al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. (ahora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.) contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 447/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1055/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.