STSJ Extremadura 6/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2019:394
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00006/2019

Recurso de apelación núm. 0007/2019

Procedimiento Abreviado núm. 0393/2017

Audiencia Provincial de Cáceres. (Sección Segunda)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 6/2019

Magistrados

Excmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez [Presidente]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García

En la población de Cáceres, a 19 de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , la precedente causa, ["*Procedimiento Abreviado núm. 0393/2017; Rollo de Sala núm. 0007/2019; Audiencia Provincial de Cáceres. -Sección Segunda-*"], seguida contra los acusados Elias , quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ y defendido por el letrado D. MIGUEL ANGEL GARCIA BACHILLER y contra Fernando , quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO CRESPO CANDELA y defendido por la letrado DÑA. LAURA MARTIN MANGAS, en causa seguida por delito contra la salud pública y medio ambiente (sustancias que causan grave daño a la salud), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

"- ANTECEDENTES DE HECHO -"

PRIMERO : En mencionados autos por se dicta Sentencia de fecha veinticinco de junio de 2018 , cuyo fallo, literalmente, dispone:

  1. - Que debemos condenar y condenamos al acusado Fernando , como autor responsable de un delito contra la Salud Pública, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y Multa de 1.411,32 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia, y la mitad de las costas procesales.

  2. - Debemos condenar y condenamos al acusado Elias , como autor responsable de un delito contra la Salud Pública, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta del artículo 21.1º del Código Penal , a las penas de UN AÑO de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y Multa de 400 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia, y la mitad de las costas procesales.

  3. - Se decreta el Comiso de la sustancias estupefaciente y del vehículo Opel Vectra matrícula .... HDH , a todo lo cual se dará el destino legal.

Aludida resolución establece los siguientes hechos que declara probados:

Probado y así se declara que el día 12 de julio de 2017, Fernando , mayor de edad, no consumidor de drogas que causan grave daño a la salud, con antecedentes penales que no causan reincidencia y propietario del vehículo Opel Vectra matrícula .... HDH , convence a Elias para que le acompañe, como conductor en dicho vehículo, a la localidad de Plasencia a fin de comprar para él cocaína y heroína, con la finalidad de posteriormente destinarla a la venta a terceras personas, aprovechándose del perfecto conocimiento que tenía de que Elias haría cualquier cosa con tal de conseguir una dosis para satisfacer su condición de politoxicómano inveterado, máxime cuando sus ingresos mensuales, provenientes de una pensión de minusvalía son escasamente de 368 euros mensuales; de su condición de conductor con carnet sin restricciones (el suyo lo tenía retirado); de que tal condición de grave dependencia a las drogas permitiría justificar, en caso de ser descubiertos, que eran para el autoconsumo de Elias , y de que la policía sabía, por actuaciones antecedentes, que él se dedicaba a esta actividad de tráfico ilícito (venta de mezcla de cocaína y heroína en el barrio cacereño de Aldea Moret) y que el barrio de San Lázaro de la localidad de Plasencia está siendo objeto de operaciones reiteradas de vigilancia. En definitiva, le convenció para realizar la conocida función de "MACHACA".

Así las cosas se dirigen ambos en el vehículo a Plasencia, bajándose Fernando cuando llegaron a las inmediaciones de la denominada Isla de Plasencia y dirigiéndose Elias al Barrio de San Lázaro a adquirir la droga pretendida por Fernando , quien le proporcionó para ello la cantidad de 400 euros más la necesaria para consumir una dosis en el propio inmueble donde se produjo la adquisición, siendo su presencia observada por el dispositivo de vigilancia que el Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional estaba llevando cabo ese día, como otros muchos, no siendo interceptado a la salida del Barrio por considerar su Jefe de Grupo que, dada la tardanza en abandonar el inmueble, la droga habría sido consumida en su interior, como efectivamente ocurrió.

Elias adquirió tres envoltorios que contenían, respectivamente, en roca, 6,79 gramos de cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 54,3%; 6,05 gramos de heroína con una riqueza media expresada en heroína base del 6,9%, y 0,34 gramos de mezcla de heroína y cocaína, con una riqueza media expresada en cocaína base del 29,74% y en heroína base del 4,2%. A su vez los tres envoltorios estaban unidos en un envoltorio grande de film transparente. Fernando guardó la droga en el interior del pasamano de la puerta delantera derecha del vehículo una vez que Elias se la entregó, e iniciaron el viaje de regreso a Cáceres. El valor total en el mercado, en dosis, de la droga intervenida asciende a la cantidad de 1411,32 euros.

Minutos después, y cuando el Grupo de Estupefacientes estaba ya volviendo a su base en Cáceres, son adelantados por el vehículo Opel Vectra, circulando a gran velocidad. Al percatarse de la presencia de Fernando como acompañante, el Jefe del Grupo expresó en voz alta, "estos tienen que haber comprado, sólo para consumir no se desplazan a Plasencia", ordenando el seguimiento del vehículo.

El seguimiento constata una circulación extraña y anormal del vehículo Opel Vectra (acelera y desacelera sin motivo alguno y da vueltas completas a las rotondas), propia de quien pretende asegurarse si estaban siendo o no seguidos por los vehículos policiales, por lo que el Jefe de Grupo decide ordenar el establecimiento de un dispositivo de interceptación a la entrada de Cáceres.

Interceptado el vehículo, Fernando es entrevistado por el Jefe del Grupo, contestando a la pregunta qué de dónde venían, que "de dar una vuelta por Cáceres", ante lo cual, habiendo visto a Elias en Plasencia y cómo le adelantaban con el vehículo de Fernando , yendo éste de copiloto, se procedió a registrar el vehículo, no encontrando nada. Y cuando el Jefe de Grupo le pregunta directamente "¿qué habéis comprado en Plasencia y dónde lo tenéis escondido?", Fernando volvió a negar que hubieran estado en Plasencia. Ante esta respuesta y cuando el Jefe del Grupo ordena el traslado de los dos y del vehículo a dependencias policiales para hacer una búsqueda en profundidad, Fernando emprende la huida corriendo en dirección a Cáceres, hasta que fue interceptado, resistiéndose a la detención teniendo que utilizarse la fuerza para esposarlo e introducirlo en el coche policial, mostrando en todo momento fuerte estado de agitación. Mientras tanto Elias manifestó la misma versión de negar el viaje a Plasencia.

Una vez en dependencias policiales y con la ayuda de un perro, que "marca" en el pasamanos de la puerta del acompañante donde viajaba Fernando , se comprueba, previo su desmontaje, la existencia de la droga oculta en su interior.

Una vez detenido, Elias manifestó que la persona con la que quería comunicar telefónicamente era "SU MADRE Manuela AL TELEFONO NUM000 .

Elias padece un trastorno relacionado con sustancias psicoactivas con dependencia grave a dichas sustancias, cronificada, con una evolución de más de 30 años, crónica e inveterada y con consumo activo actual que menoscaba, pero no abole totalmente, sus facultades cognitivas y volitivas.

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida, a excepción del siguiente epígrafe:

Una vez detenido, Elias manifestó que la persona con la que quería comunicar telefónicamente era "SU MADRE Manuela AL TELEFONO NUM000 .

El acusado Elias , solicitó comunicar telefónicamente con su hermano Daniel al núm. NUM001 .

SEGUNDO: Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal Son responsables en concepto de autores los acusados, conforme a los Art. 27 y 28 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer a los acusados D. Elias y D. Fernando , las penas de 3 años de prisión, multa de 3.240 euros (triplo de la dosis aprehendida), con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago, accesorias legales y costas. Se interesa el comiso definitivo de los efectos encontrados en los domicilios de ambos acusados, dándoles el destino legal correspondiente y el del VEHÍCULO RELACIONADO EN NUESTRO ESCRITO Y EMPLEADO PARA LA ACTIVIDAD DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS. Procede acordar la destrucción de la sustancia incautada en los términos del artículo 374 CP .

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR