STSJ Comunidad de Madrid 13/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:2983
Número de Recurso327/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0119411

Procedimiento Recurso de Apelación 327/2018

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Jon

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON GARCIA GARCIA

Apelado: D./Dña. Fermina

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 13/2019

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leopoldo Puente Segura

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 29 de enero del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 31 de julio de 2018 la Sentencia nº 578/2018 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 500/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid (PSO 1662/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada Jon , de 57 años de edad, nacido el día NUM000 -1959, con DNI Nº NUM001 y ordinal en informática nº NUM002 , con antecedentes penales cancelados por delitos de robo con fuerza en las cosas, desde 2007, fecha en que Fermina , sobrina carnal de su esposa que entonces contaba con la edad de siete años en cuanto nacida el día NUM003 -1999, pasó a vivir con el procesado y su esposa en régimen de acogimiento permanente, éste con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, valiéndose de esa situación y aprovechando la ausencia por motivos laborales de su esposa de la vivienda familiar sito en la c/ DIRECCION000 , nº NUM004 , piso NUM005 de Madrid se vino dedicando a realizar tocamientos en la vagina y pechos de Fermina , por encima y por debajo de la ropa, tras los cuales el procesado se masturbaba en presencia de la niña.

Mientras el procesado realizaba los tocamientos, la niña permanecía callada y sin ejercer oposición.

Estos tocamientos se repitieron a lo largo de nueve años hasta el mes de mayo de 2016 con una intensidad de tres veces a la semana. El día 31-5-2016, sobre las 8,15h contando Fermina la edad de 16 años, el procesado se dirigió a la habitación donde Fermina dormía y aprovechando que Fermina tenía un sueño profundo, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, tras levantar la parte superior del pijama que Valentina vestía y quitarle el pantalón del pijama y las bragas, se puso encima de ella e introdujo su pene en la vagina de la joven, lo que provocó que Fermina se despertara súbitamente, y al ver al procesado encima de ella lo apartó moviéndose sobre la cama, levantándose a continuación de la misma.

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Jon como autor del delito continuado del Art. 181.2.4 y 5, en relación al 180.4 y 74 del Código penal a la pena de nueve años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante todo el tiempo de la condena y la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Fermina , o acercarse al lugar en el que resida, trabaje o se encuentre la misma a una distancia no inferior a 500 metros, así como que se comunique con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual durante un periodo de diez años, incluidos permisos penitenciarios.

Condenamos al procesado Jon a la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad, en virtud de lo dispuesto en el art. 192 del Código Penal .

Se imponen al procesado las costas del presente procedimiento incluidas las de la acusación particular. Jon deberá indemnizar a Doña Fermina en la cantidad de 6.000 € por los daños morales con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC en cuanto a los intereses legales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma a D. Jon , su representación, mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2018 interpuso contra ella recurso de apelación, que formalmente articula en cuatro motivos, en los que, lo anticipamos ya -lo revela su propio enunciado-, en ocasiones se reiteran unos mismos alegatos, sustancialmente referidos a lo que se califica de errores en la valoración de la prueba con incidencia lesiva del derecho a la presunción de inocencia del acusado. Los motivos del recurso, conforme a su propio título, son los siguientes:

  1. ) Infracción de ley -sic- del art. 846 bis c), apartado e) LECrim : vulneración del principio de presunción de inocencia, atendidas las pruebas documentales, informe forenses e informe CIASI. Falta de motivación de la Sentencia en el hecho y predeterminación del fallo.

  2. ) " Error en la apreciación de la prueba documental y del informe de psicólogos de la Comunidad de Madrid (CIASI), causando indefensión ".

  3. ) " Error en la apreciación del informe de médico-forense y de DIRECCION001 , causante de indefensión ".

  4. ) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad en contradicción de las pruebas documentales y periciales..., causando indefensión.

En su virtud, solicita la estimación del recurso y, con revocación de la Sentencia impugnada, la absolución del acusado del delito por el que viene siendo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida en escrito de fecha 1 de octubre de 2018. Entiende que la declaración de hechos probados ha sido realizada sobre la base de una actividad probatoria suficiente -declaración de la víctima rodeada de numerosas corroboraciones periféricas, con referencia específica a la prueba documentada que incorpora el Informe del CIASI-, practicada con las debidas garantías y racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador, de la que el apelante se limita a discrepar; asimismo la Sentencia estaría suficientemente motivada y no expresaría la menor duda sobre la convicción alcanzada por el Tribunal, lo que excluye cualquier conculcación del in dubio pro reo.

QUINTO

La representación de Dª. Fermina impugna el recurso de apelación en escrito de 29 de octubre de 2018 -presentado el siguiente día 30-, solicitando la ratificación de la Sentencia apelada, que estima plenamente conforme a Derecho por su racional valoración de la prueba: ningún yerro se sigue de la misma al ponderar las declaraciones de la víctima -claras y persistentes-, del acusado y de su esposa Dª. Gracia ; como tampoco se aprecia que la Sala a quo haya cometido el menor error facti al analizar las distintas pericias practicadas en la causa -médico/forense, psicológica del CIASI, informes de ADN, reconocimiento practicado en el Hospital DIRECCION001 .

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , previos los emplazamientos oportunos, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por DIOR de 22.11.2018 con entrada en este Tribunal el siguiente día 26 de noviembre de 2018-, incoándose el correspondiente rollo.

SÉPTIMO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 29 de enero de 2019, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Reseña de los alegatos del recurso.

Bajo la denuncia de quiebra de la presunción de inocencia los motivos primero y cuarto del recurso -cuyo enunciado hemos reproducido supra antecedente tercero- entreveran distintos argumentos, no siempre de similar naturaleza.

A . El primero -en verdad nuclear, como destaca la Sentencia apelada- tiene que ver con la impugnación de la pericial de ADN por quiebra de la cadena de custodia de la sábana bajera analizada, en la que se habrían hallado mezclados perfiles genéticos de la víctima y del acusado, y ello " por haber estado la presunta sábana guardada en el cesto de la ropa sucia durante cuatro días ". Aduce el recurso que, tal y como se seguiría de las declaraciones de Dª. Gracia y de Dª. Fermina , las pruebas de ADN no se habrían practicado sobre las sábanas de Dª. Fermina . Dª. Gracia habría afirmado que supuso que Fermina la había tirado en el cesto de la ropa sucia -y que tal es la sábana que entregó a la policía-, no siendo así, pues ambas declararon que no quitaron las sábanas de la cama, por lo que en realidad no se habría analizado la sábana sobre la que habría tenido lugar el abuso con penetración; a lo que añade que entraña una inferencia de todo punto irracional el argumento de la Sentencia de que era muy improbable que en la casa existieran dos sábanas naranjas -extremo que se pudo comprobar y no se hizo-. Corroboraría el error en el objeto de la pericial de ADN la declaración en el plenario de Dª. Fermina de que al masturbarse el acusado " se mojó bastante la sábana (1:15:27) pero no lo sabe a ciencia cierta si bien solo se encuentra una pequeña mancha ". Asimismo, la versión exculpatoria del acusado en el plenario, abonada por la declaración de los peritos, ratificaría la posibilidad de error en el objeto de análisis: D. Jon declaró que había depositado en el cesto de la ropa sucia unos calzoncillos con restos de esperma, y que los peritos que realizaron el análisis de ADN reconocieron haber recibido la sábana seis días después de los...

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