STSJ Canarias 4/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:66
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sección: JP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000064/2018

NIG: 3501643220160031946

Resolución:Sentencia 000004/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000104/2017

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Patricio ; Procurador: ANA MARIA DE GUZMAN FABRA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 64/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 114/2017 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el PA nº 104/2017 se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2018 y auto aclaratorio de 18 de septiembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos al acusado Patricio , como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, de 4 años y seis meses de prisión, la medida de libertad vigilada por ocho años, cuyas medidas concretas se fijaran en el momento de su cumplimiento conforme establece el artículo 106.2 del Código Penal .

Como penas accesorias se imponen al acusado la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de acercarse a menos de un radio de 500 metros y a comunicarse por cualquier medio con Gracia por un periodo de ocho años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 9 años.

Conforme al artículo 89.2 del Código Penal el acusado deberá cumplir en España las tres cuartas partes de su condena, procediendo posteriormente a la sustitución del resto del cumplimiento por la expulsión del territorio nacional.

En concepto de responsabilidad civil se condena al acusado a que indemnice a la menor Gracia en la cantidad de 3000 euros que devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC y al pago de la mitad de las costas procesales.

  1. Se absuelve al acusado Patricio , del delito de prostitución de menores por el que venia siendo acusado declarando de oficio la mitad de las costas procesales."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó en fecha 4 de enero de 2017 diligencias previas nº 114/2017 por presunto delito de abuso sexual, apareciendo como denunciado don Patricio . Con fecha 27 de junio de 2017 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, y acordándose posteriormente remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Segunda en fecha 20 de noviembre de 2017, siendo registradas como procedimiento abreviado nº 104/2017. Con fecha 12 de julio de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" UNICO: Probado y así se declara que el acusado Patricio , mayor de edad, nacido el NUM000 .1976, natural de Filipinas con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, residía entre los meses de septiembre a diciembre de 2016 en el piso NUM002 del edificio sito en el número NUM003 de la CALLE000 de Las Palmas de Gran Canaria. En ese mismo edificio pero en el piso NUM004 , residía la menor Gracia , quien en esos meses contaba con 11 años de edad.

En fechas no determinadas pero en cualquier caso en el último cuatrimestre del año 2016, el encausado le prestó durante unos días un teléfono móvil Samsumg Note 5, prometiéndole que le regalaría uno para ella más adelante.

En ese mismo periodo de tiempo Gracia acompañada de la menor Patricia de 11 años de edad, tocaron a la puerta de la casa del acusado con el fin de venderle algunas cosas para el viaje de fin de curso. El acusado le entregó a las niñas la cantidad de 40€, 20 euros para Gracia y 20 para Patricia , momento en que aprovechó para, con propósito libidinoso, agarrarle los glúteos a Gracia . Ya en casa de la abuela de Gracia , Patricia rechazó los 20 euros que le había dado el acusado porque no estaba en el mismo colegio que Gracia y el dinero era para el viaje de fin de curso, quedándose Gracia con todo el dinero.

A finales del mes de noviembre de 2016, el encausado volvió a encontrarse con Gracia y le dio un beso en los labios, también con ánimo libidinoso.

En otra ocasión le entregó a la niña 90€, que Gracia llevó al colegio siendo descubierta por la Directora del Centro escolar que alertó a la madre de la menor.

Días antes del puente de principios de diciembre de 2016, el encausado como quiera que le había prometido a la niña un smartphone y para ello le había dado un catálogo para que lo eligiera, procedió a entregarle un smartphone marca Wiko.

El encausado además se ponía en contacto con la menor a través de mensajes de whatsapp solicitándole fotos a la niña, que ésta nunca envió, así como manifestándole que él era su novio, llegándole a decir textualmente: "siempre aquí normal con sexo", después de que le preguntara por la edad de su novio. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Patricio . Dicho recurso fue impugnado por la representación del Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 2 de noviembre de 2018 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente, Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 16 de noviembre de 2018 se acordó señalar para el 15 de enero de 2019 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurrente fue condenado como autor de UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, de 4 años y seis meses de prisión, la medida de libertad vigilada por ocho años, y como penas accesorias se imponen al acusado la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de acercarse a menos de un radio de 500 metros y a comunicarse por cualquier medio con Gracia por un periodo de ocho años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 9 años.

Conforme al artículo 89.1 del Código Penal el acusado deberá cumplir en España las dos terceras partes de su condena, procediendo posteriormente a la sustitución del resto del cumplimiento por la expulsión del territorio nacional. Aclarado y modificado por auto 18/09/2018.

En concepto de responsabilidad civil se condena al acusado a que indemnice a la menor Gracia en la cantidad de 3000 euros que devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC y al pago de la mitad de las costas procesales.

Contra la referida sentencia, ha sido interpuesto recurso de apelación por la representación del condenado, el cual no recoge ni fundamenta su recurso de apelación en el art. 846 ter de la LECrim ., como tampoco en los motivos en los cuales tal recurso ha de sustentarse, y que vienen expresamente señalados en el art. 790.2 de la citada norma Adjetiva Penal.

Artículo 846 ter:

"1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.

  1. La Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se constituirán con tres magistrados para el conocimiento de los recursos de apelación previstos en el apartado anterior.

  2. Los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de esta ley, si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso."

Art. 790.2:

"El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por...

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