STSJ Cataluña 38/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:TSJCAT:2019:2184
Número de Recurso121/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución38/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 121/18

P. A. núm. 21/2018 - Sección 2ª Audiencia Provincial de Barcelona

Juzgado de Instrucción núm. 32 de Barcelona. D.P. núm. 216/2017

SENTENCIA nº 38

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Da. Roser Bach Fabregó

Ilma. Sra. Da. Mercedes Armas Galve

En Barcelona, a catorce de marzo de dos mil diecinueve

VISTOS, por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 121/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Segunda ) en su Procedimiento Abreviado núm. 21/2018, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Barcelona en que se había seguido como D.P. nº 216/2017, por un delito contra la salud pública contra el acusado D. José ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

El acusado ha comparecido en la apelación representado por la Procuradora Da. Yolanda Carreras Alcaraz y defendido por el Letrado D. Djego Garozzo.

El Fiscal ha estado representado por el Ilmo. D. Roberto Valverde Megías.

Ha sido ponente de la causa el presidente del Tribunal, el Excmo. Sr. Don Jesús Mª Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Segunda) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado núm. 21/2018 con fecha 7 de mayo de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"Se considera probado y así se declara que sobre las 17.00 horas del día 24 de febrero de 2017, José , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 14 de noviembre de 2017 por un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión, llegó con una motocicleta a las proximidades de la calle Córcega nº 356 de Barcelona donde estacionó sin colocar los mecanismos antirrobo, dirigiéndose a toda prisa a la calle Torrent de lŽOlla nº 14 donde en el umbral del taller mecánico allí ubicado le estaba esperando Pablo Jesús , le hizo entrega de un pequeño envoltorio a cambio de un billete de cincuenta euros, transacción que fue observada desde escasa distancia por dos agentes policiales a quienes había llamado la atención que el hoy acusado dejará la motocicleta desprotegida.

Sin solución de continuidad, mientras uno de los agentes interceptaba al hoy acusado, otro de ellos se dirigió al taller mecánico donde halló a Pablo Jesús a quien inquirió sobre la transacción que acaba de efectuar, reconociendo este que acababa de adquirir la sustancia del acusado quien habitualmente se la llevaba a su domicilio y utilizando dicho agente una mesa instalada detrás de una cortina de lona confeccionó el atestado en el que el anteriormente citado firmó su declaración, lo que tuvo lugar a efectos de evitar que clientes que entraran en el taller se percataran de lo que acababa de suceder. En dicha mesa se halló una bola abierta que contenía una sustancia que Pablo Jesús se disponía a consumir.

Efectuado un registro al acusado, se hallaron en su poder escondidas en sus genitales y envueltas en una servilleta dos bolas similares a la que se disponía a consumir en su taller Pablo Jesús , conteniendo las tres bolas una sustancia que pericialmente analizada resultó ser cocaina, conteniendo la entregada a aquel 0,687 gramos de peso neto y con una riqueza en base del 53,9% y las otras dos 2,036 gramos peso neto con una riqueza en base del 54,3%, bolas estas últimas que también pretendía destinar a su distribución a terceros por precio. Igualmente se le incautaron 110 euros mas los 50 euros que le habían sido entregados a raiz de la transacción que dio origen a esta causa.

El precio aproximado en el mercado ilícito de la sustancia oscila entre los 50 y 60 euros el gramo.

Analizado pericialmente el cabello del acusado recabado a 15/03/ 2017 se constató que en los dos meses anteriores había consumido cocaina y derivados de Cannabis sativa, sin que se haya acreditado que fuera un toxicómano de larga evolución con sus facultades cognoscitivas y/o volitivas de hallaran afectadas ni que el día de autos llevara a cabo el hecho para satisfacer sus necesidades de consumo o bajo el síndrome de abstinencia".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se decía que:

" Que debemos condenar y condenamos a José como autor responsable de un delito contra la salud pública, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS , SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION y MULTA de 300 euros cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria DIEZ DIAS DE PRISION así como a abonar las costas procesales.

Dese a la sustancia y dinero incautados el destino legal.

Firme que sea esta sentencia dedúzcase testimonio por la posible comisión por parte del testigo Pablo Jesús de un delito de falso testimonio ".

SEGUNDO

Notificadas dichas resoluciones contra las mismas se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. José , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla al pedimento de su escrito de recurso; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, en concreto con la oposición del Ministerio Fiscal; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia recurrida, en los mismos términos que se acaban de reproducir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado D. José , condenado por la Audiencia a una pena de prisión de cuatro años, seis meses y un día, además de una multa de 300 euros, como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan un grave daño a la salud con la agravante de reincidencia, acude en apelación para reclamar la revocación del fallo de la instancia y demandar su libre absolución, dado que niega la realización del acto de venta de sustancia estupefaciente que se le atribuye.

En una breve síntesis de los hechos en que se basa la referida condena, al acusado se le atribuye el haber hecho entrega a Pablo Jesús de un envoltorio de cocaína a cambio del cual recibió del comprador un billete de cincuenta euros, intercambio realizado en el umbral de acceso a un taller mecánico ubicado en la calle Torrent de l'Olla, 14 de Barcelona. El envoltorio de cocaína descrito, una vez analizado en el laboratorio de drogas, pesó 0,687 gramos con una pureza del 53,9%. También porque al ser registrado el acusado, en el momento de su detención, llevaba escondidas en sus geniales otras dos bolsitas de las mismas características que la que acababa de vender al Sr. Cirilo , resultando ser también de cocaína en peso conjunto de 2,036 gramos y una pureza del 54,3% con previsión de destino igualmente al tráfico ilícito. Fueron también recuperados en poder del acusado 110 euros, además del billete de 50 euros que acababa de obtener por la venta descrita.

La defensa del acusado impugna la condena dispuesta por el tribunal de Audiencia a partir de una batería de motivos que, lejos de cualquier sistemática que nos permita tratarlos en el orden lógico que sugieren los únicos motivos que autorizan un recurso de apelación (según el art. 790.2 de la LECrim ., el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, el error en la apreciación de las pruebas o la infracción de normas del ordenamiento jurídico), son enunciados con los siguientes contenidos:

Impugnación del relato histórico fáctico de os hechos probados de la sentencia a quo, por incongruencia omisiva.

Vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria.

Por incongruencia omisiva (nuevamente).

Impugnación de la cadena de custodia: vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; falta de autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de la sustancia analizada.

Vulneración de las garantías esenciales del procedimiento, referido esencialmente, se dice, al derecho de defensa.

Vulneración de la presunción de inocencia, por insuficiencia de la prueba de cargo.

Vulneración de la posición jurídica de la Sala a quo, porque se dice que se aparta de su propia doctrina.

Infracción de ley por desproporción de la pena e inaplicación del art. 368.2 del Código Penal .

Infracción por inaplicación indebida de la eximente incompleta de drogadicción.

10.- Error en la valoración de las pruebas y falta de racionalidad en la motivación fáctica.

A estos motivos de impugnación se opuso el Fiscal en su escrito de alegaciones de 22 de junio de 2018, después de sostener que en realidad la defensa parte de una interpretación divergente de las pruebas valoradas por el Tribunal; no obstante lo cual, el Fiscal no identifica motivos para modificar las conclusiones fácticas logradas por la Audiencia y por ende tampoco para modificar la condena impuesta en la instancia, cuya confirmación interesa en su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Sobre la vulneración de la inviolabilidad domiciliaria .

Con el propósito de seguir un orden lógico en la respuesta a los...

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