SAP Valencia 678/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2018:6174
Número de Recurso154/2018
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución678/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

____________

N.I.G.: 46235-41-2-2017-0000775

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000154/2018

SENTENCIA Nº 678/18

En la ciudad de Valencia, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, presidido por la Magistrada Doña MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA , y compuesto por los Jurados:

  1. Lucas

  2. Marcos

    Dª. Estibaliz

    Dª Evangelina

    Dª Filomena

  3. Oscar

    Dª Genoveva

  4. Rafael

  5. Raúl

    ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 168/2017, procedente del Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sueca (JVM) por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por un delito de asesinato contra el acusado Juan Alberto , con DNI NUM001 , mayor de edad, nacido el NUM000 /1976, con último domicilio en la CALLE000 n.º NUM002 NUM003 de Gandía, que se encuentra privado de libertad por desde el día 21/02/2017 ,representado por el Procurador D.JUAN CARLOS MILLÁN ZAPATER y defendido por el Letrado D.SALVADOR ROMETO FERRER.

    Han sido partes en el juicio, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por Dª. ROSA GUIRALT MARTÍNEZ y como acusación particular, Epifanio Y Eulogio , representados por la Procuradora Dª Pilar Pons Fuster y defendidos por la Letrada Dª Azucena Llegó Fons.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 20, 21, 22, 23 y de noviembre del año 2018 se celebró juicio oral y público en la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por las partes: interrogatorio del acusado, testifical de Guardia Civil TIP NUM004 , Fermín , Florencio , Gabriel , Eulogio , Eulogio , Felicisima , Gregorio , Guardias civiles de Sueca NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 , Ismael , Policías Nacionales NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , Lourdes ( Centro Cometa), testifical de la PN NUM016 y la prueba pericial de los PN NUM020 y NUM021 , Forense D. Miguel , Dª Palmira y Piedad y D. Plácido ; así como la documental que se tuvo por reproducida.

Concedido el derecho a última palabra al acusado este declinó hacer uso de la misma.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª del C. Penal , un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del C. Penal en relación con el art. 74 y un delito de hurto del art. 234.1 en relación con el art. 244.3 del C. Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el acusado, con la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del C. Penal y de género en el delito de asesinato, la agravante de reincidencia en el delito de quebrantamiento de condena y la atenuante de parentesco en el delito de hurto del artículo 23 del C. Penal , solicitando la imposición de una pena de prisión de 23 años , con inhabilitación absoluta durante ese periodo por el primer delito, una pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo y una pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como la medida de vigilancia de 6 años en virtud de lo establecido en el artículo 140 bis y el pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a cada uno de los hijos en la cantidad de 50.125 euros, a cada uno de sus padres en la cantidad de 40.100 euros y a cada uno de sus hermanos en la cantidad de 15.037,50 euros, por los daños morales. A Gabriel en la cantidad de 20.000 euros. Todo ello con el interés legal del dinero previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las efectuadas en el acto por el Fiscal, pero solicitando la imposición de una pena de prisión de 25 años pro el delito de asesinato con inhabilitación absoluta por igual tiempo. Y respecto a la responsabilidad civil una indemnización de 100.000 euros para cada uno de los hijos de Silvia y a los padres una cantidad de 50.000 euros y a los hermanos la cantidad de 15.037,50 euros a cada uno de ellos.

TERCERO

La defensa del acusado,elevó sus conclusiones provisionales a definitivas introduciendo las siguientes modificaciones: En la conclusión primera niega su participación en la muerte de Silvia , reconociendo haber estado en el domicilio con ella así como haber cogido y llevado a Cash Converters una Thermomix y un ordenador portátil, así como haber usado el vehículo Hyundai. En la tercera, reconoce la autoría del quebrantamiento y el hurto, pero se niega la del asesinato. En la cuarta, solicita respecto del hurto, la eximente completa de actuar con miedo insuperable, procediendo su absolución por los delitos de asesinato y hurto, mostrando la conformidad con la pena propuesta para el delito de quebrantamiento.

CUARTO

Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

QUINTO

El Tribunal del Jurado emitió veredicto, declarando probados, los siguientes,

  1. : En fechas 4 a 11 de febrero y de 15 a 17 de febrero de 2017, Juan Alberto que fue condenado en julio de 2016 a la prohibición de aproximarse a Silvia en un radio inferior a 5.000 metros y comunicar con ella, por cualquier medio o procedimiento, motivo por el que llevaba él un aparato un transmisión de radiofrecuencia ajustado al cuerpo y ella un dispositivo de alerta en movimiento para el control de dicha medida, pesar de lo cual y conociendo las consecuencias que tenía incumplir dicha prohibición, se comunicaba con Silvia y quedaban para estar juntos cuando Gabriel debía trabajar fuera de España por unos días. Para ello Silvia dejaba cargando el dispositivo de alerta en su domicilio y se dirigía a Gandía, donde vivía el acusado. ( unanimidad)

  2. El día 17 de febrero de 2017 sobre las 7:30 horas, en la CALLE000 nº NUM002 de Gandía donde vivía el acusado, cuando Silvia y Juan Alberto se encontraban solos en el interior, estando ella sentada en el wáter, el acusado, con el propósito de causar la muerte de Silvia , entró en el baño y de modo inopinado y sorpresivo con el que eliminar cualquier posibilidad de defensa por su parte , le tapó fuertemente con sus manos la nariz y la boca impidiéndole la respiración, intentando Silvia quitárselo de encima, lo que no pudo hacer hasta que dejó de respirar, falleciendo por insuficiencia cardio-respiratoria producida por asfixia mecánica.( por mayoría de ocho a uno)

  3. A las 16.33 horas de ese día, Juan Alberto abandonó el domicilio, cogiendo las llaves del vehículo marca Hyuandai modelo Tucson IX35 matrícula ....WYN , valorado en 29.050 euros, de una Thermomix, valorada en 450 euros, y un ordenador Lenovo, valorado en 300 euros, propiedad de Estibaliz , con la intención de obtener un beneficio económico, dirigiéndose con el vehículo a la ciudad de Valencia. Una vez allí fue a la Avda. del Puerto nº 199 y vendió el ordenador por 90 euros y la Thermomix por 206,45 euros y con ese dinero huyó a Madrid, dejando el vehículo en el Hotel AC ATOCHA, sito en la calle Lacy nº 9 de la capital y permaneciendo allí hasta que el día 22 de febrero de 2017 fue detenido en la localidad de Móstoles. Estos efectos han sido todos ellos recuperados por los hijos de Estibaliz . ( por unanimidad)

  4. : El acusado, Juan Alberto y Silvia se conocieron entre julio y agosto de 2015 en redes sociales entablando una relación sentimental que le llevó a ella a romper la relación que mantenía con su pareja Gabriel durante unos doce años, para irse a vivir con Rafael a la localidad de Santa Cruz de Mudela ( Ciudad Real) entablándose entre ellos una relación de pareja, estable y similar a la conyugal , donde tras un periodo de convivencia la relación se rompió cuando Dolores decidió abandonarlo y volvió a casa de su madre durante un tiempo. Después regresó al domicilio de Gabriel y retomó su relación sentimental con este.( por unanimidad)

  5. Juan Alberto que no aceptó la ruptura, se trasladó a Gandía a buscar trabajo para estar cerca de Estibaliz , llamándola por teléfono y viéndose, hasta que en enero de 2.016 a través de redes sociales la amenazó, lo que fue denunciado por ella, dando lugar a que se dictara una orden de protección que, sin embargo, no evitó que Juan Alberto continuara con las amenazas a Estibaliz y a los hijos y de padres de ella, a quienes mandaba vídeos y fotografías de ella en actitudes sexuales, siendo este el motivo por el que Estibaliz se sometía a la voluntad de Rafael ejerciendo una situación de dominio sobre ella, que motivaba que ella acudiera a su encuentro cuando Gabriel se marchaba de viaje. ( por unanimidad).

  6. Juan Alberto fue ejecutoriamente condenado en Sentencias de 7 de julio de 2016 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y el 19 de abril de 2018 por un delito de amenazas( por unanimidad).

No probado, por unanimidad, que el acusado Juan Alberto , cuando se apoderó del vehículo y de los objetos que eran propiedad de Silvia tenía sus facultades mentales alteradas y sin poder evitar marcharse, por el tempo a que se descubriese el incumplimiento de la orden de alejamiento que pesaba contra él.

Y concluyó que Juan Alberto es culpable de haber dado muerte intencionadamente a Silvia por mayoría de 8 a 1,es culpable de haber infringido de forma continuada y voluntaria la prohibición de aproximación respecto de Silvia...

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