SJMer nº 2, 19 de Diciembre de 2017, de Barcelona

PonenteALBERTO MATA SAIZ
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
ECLIES:JMB:2017:3153
Número de Recurso615/2016

Juzgado Mercantil nº 2

-Barcelona-

Juicio Ordinario nº 615/2016-P

SENTENCIA

En Barcelona, a 19 de diciembre de 2017.

Vistos por D. Alberto Mata Sáiz, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil numero 2 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario número 615/2016-P seguidos a instancia de la entidad BONIBÓ INVERSIONS, S.L., que ha comparecido representada por el Procurador Sr. Ignacio López Chocarro y asistida del letrado Sr. Joan Bou Miàs, contra la sociedad RIERA BEAUNE, S.L., que ha comparecido representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida por el letrado Sr. José Luis Martínez Maluquer, como entidad demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el mencionado Procurador de la parte actora presentó escrito de demanda en el que se solicitó que se declarara:

"la nulidad de la junta por vulneración de los quorums necesarios para la válida constitución de la misma, con base a la contravención del pacto parasocial existente y en los artículos 159 , 198 y 200 LSC o, de los acuerdos primeros a octavo por vulneración legal o estatutaria o del acuerdo de capital (acuerdo séptimo) y de los conexos al mismo (cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo) por vulneración del quórum necesario para acordarlo, contraviniendo el acuerdo parasocial existente.

De forma subsidiaria, se declare la anulabilidad de todos los acuerdos tomados en la misma o, en su caso, del acuerdo séptimo y de los conexos con el mismo ( cuarto, quinto, sexto y octavo), en todos los casos, por vulneración del art. 204. 2 LSC en suma, por vulneración del interés social al concurrir ejercicio abusivo del derecho.

En cualquier caso, se obligue a la sociedad a estar o pasar por la declaración de nulidad o anulabilidad, y se dejen sin efecto la inscripción registral efectuada por las declaraciones anteriores, en concreto, el relativo a la reducción del capital (inscripción 12) y de todos los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella".

Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada que contestó a la misma con arreglo a los hechos y fundamentos que consideró de interés.

En el acto de la audiencia previa las partes propusieron la prueba de la que intentaron valerse cuya práctica se realizó en el acto de la vista.

Tras la práctica de la prueba en el acto de la vista, quedaron los autos para dictar sentencia.

Segundo.- En la tramitación de los presentes autos se han observado, esencialmente, los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- . Hechos probados.

  1. La entidad RIERA BEAUNE, S.L. se constituyó el día 30 de junio de 2006 por personas físicas y jurídicas distintas de las que ahora componen su composición social. Tiene por objeto social la adquisición, promoción y construcción de todas clase de inmuebles, así como otros derivados de este principal objeto social, tal como consta en el art. 2 de sus Estatutos.

  2. El día 26 de febrero de 2007, las sociedades FAR PROMOCIONS, S.L., COLOBOR, S.L., PREMIUM RESIDENCIAL, S.L. y BONIBÓ, S.L. decidieron participar en la mercantil demandada, en un proyecto para la adquisición y posterior desarrollo urbanístico e inmobiliario de la finca sita en la carretera de Roda número 70 de Vic, finca registral numero 21. 472 del Registro de la Propiedad de Vic, donde se encontraba las instalaciones industriales de la empresa "COLOMER Y MUNMAY, S.A.". Documento número 2 de la demanda. Ese día se firmó el acuerdo de socios que constituye el citado documento.

  3. A partir de ese momento, la sociedad pasó a tener la siguiente distribución social:

    1. FAR PROMOCIONS, S.L., el 35 % del capital social.

    2. COLOBOR, S.L., el 15%.

    3. BONIBO, el 25% y la entidad PREMIUM RESIDENCIAL, S.L. el 25%, cada una de ellas.

    Posteriormente, la sociedad PREMIUM RESIDENCIAL transmitió su participación de tal modo que en la actualidad, y en el momento de la celebración de la junta cuyos acuerdos se impugnan, la entidad FAR PROMOCIONS, S.L. ostenta el 40% del capital social, la entidad COLOBOR, S.L. ostenta el 26,66 % y la entidad BONIBO ostenta el 33,33%.

  4. El día 10 de abril de 2007, la entidad RIERA BEAUNE, S.L. adquirió la finca indicada anteriormente (conocida como CAN BAUMANN), tal como se desprende del documento número 3 de la demanda. La finca tiene una superficie de 23.141 metros cuadrados y una superficie edificada de 7. 876 metros cuadrados. Es el único activo de la citada entidad.

  5. En la escritura de compraventa se hizo constar que "la parte compradora adquiría la finca con el ánimo de interesar la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Ajuntament de Vic, para que, previo traslado de la industria existente a otra ubicación en el municipio y al derribo del edificio que se encuentra en el lugar, proceder a construir una nueva promoción de viviendas. Las partes fijaron un precio de 21.000.000 euros, más el iva correspondiente. Del total precio, 5.000.000 euros quedaron vinculados a que antes del día 30 de septiembre de 2009, se cumplieran determinadas circunstancias ( acuerdo de aprobación definitiva del plan de ordenación, traslado de la industria existente y desalojo total del edificio). El acuerdo contemplaba también el pago por la entidad vendedora de los intereses sobre los 5.000.000 euros para el caso de que antes del día 30 de septiembre de 2009 no se aprobara la modificación del Plan de urbanización. Y de igual modo, recogía la posibilidad de que la entidad RIERA acordara el desarrollo del suelo como industrial renunciando a las acciones administrativas para conseguir la recalificación del suelo, en cuyo caso, el precio de compra se reduciría en los 5 millones de euros mencionados.

  6. Se expone en la demanda que la modificación al pian de ordenación urbana no se llegó a aprobar y que en cambio sí que se aprobó un nuevo Plan de ordenación urbana municipal el día 19 de julio de 2010. En el mismo se ordenaba la cesión al municipio de ciertas edificaciones de CAN BAUMANN, lo que iba en contra de la idea de RIERA de construir en un terreno diáfano.

  7. Las discrepancias entre las partes del contrato de compraventa que dieron lugar el anterior punto sobre la obligación del pago del precio, llevó a la entidad RIERA a interponer el procedimiento contra la entidad vendedora que se tramitó ante el juzgado de primera instancia numero 39 de Barcelona (Autos 1121/2011), dirigido a exonerarse del pago de los 5 millones de euros pendientes. A este procedimiento, se acumuló el tramitado inicialmente ante el Juzgado número 57 de Barcelona, interpuesto por la vendedora y los titulares de un derecho de prenda en reclamación del precio aplazado y de la indemnización por demora. Documento número 4 de la demanda. El procedimiento terminó con Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a la entidad RIERA a pagar el precio aplazado más otras cantidades por la penalización diaria pactada.

  8. En ejecución de la esta sentencia, se otorgó un acuerdo transaccional el día 4 de junio de 2015, entre las entidades socias en aquel momento (FAR PROMOCIONS, COLOBOR Y BONIBÓ INVERSIONS S.L.), y la sociedad vendedora, por lo que se reconocía una deuda de algo más de 2. 405.796 euros y se saldaba mediante la entrega de participaciones que las sociedades FAR PROMOCIONS, COLOBOR Y BONIBÓ INVERSIONS S.L. tenía en la entidad AGRUPACIÓN SERVEIS DE TERNARIA, S.A.U.

  9. En el procedimiento mencionado se emitió por la entidad RIERA el informe pericial emitido por la Sra. Carolina , que valoraba la finca en cuestión. Documento número 6. Según este informe pericial, el valor de la finca a fecha 2007, era de 15.967.000 euros, de acuerdo con el planeamiento entonces vigente.

    De igual modo, se hacía constar que el valor en el año 2007, si se hubiera tenido en cuenta la modificación del plan llevada a cabo en el año 2010, sería de 13.883. 436 euros.

    Y finalmente, tras la aprobación el plan en el año 2010, el valor de la finca el año 2011, ascendía a 8. 028. 224 euros.

  10. El día 8 de julio de 2015 se convocó junta ordinaria y extraordinaria por parte de la mercantil RIERA a celebrar el día 24 de julio de 2015. Documento numero 7. El orden del día recaía sobre:

  11. Presentación y aprobación de las cuentas anules del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014.

  12. Resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio.

  13. Censura y, en su caso, aprobación de la gestión social correspondiente al mismo ejercicio.

  14. Aprobación del balance de la sociedad cerrado con fecha 6 de junio de 2015 verificado por el auditor de cuentas, como un presupuesto necesario, previo al tratamiento de los siguientes puntos del orden del día.

  15. Con base al balance de la sociedad cerrado a fecha 6 de junio de 2015, y auditado, y con la finalidad de restablecer el capital social, y el patrimonio neto de la compañía disminuido como consecuencia de las pérdidas, reposición de las pérdidas acumuladas en la suma de 826. 111, 18 euros, por compensación con las reservas disponibles del mismo importe, como un presupuesto necesario priva a la reducción de capital social que se abordará a continuación en virtud del art. 322 LSC.

  16. Con base al balance de la sociedad cerrado a fecha 6 de junio de 2015, y auditado, y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la compañía disminuido como consecuencia de las pérdidas, reposición de las pérdidas acumuladas en la suma de 6. 895.840, 18 euros, por compensación de la prima de asunción por el mismo importe, como un presupuesto necesario previo a la reducción de capital social con las reservas disponibles del mismo importe, como un presupuesto necesario previo a la reducción de capital social que se abordará a continuación en virtud del art. 322 LSC.

  17. Con base al balance de la sociedad cerrado a fecha 6 de junio de 2015 y auditado, y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto...

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