SJMer nº 12 172/2019, 14 de Mayo de 2019, de Madrid

PonenteMOISES GUILLAMON RUIZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
ECLIES:JMM:2019:220
Número de Recurso141/2017

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 12 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 3 - 28013

Tfno: 914930518

Fax: 914930580

NIG: 28.079.00.2-2017/0018771

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 141/2017

Materia: Propiedad intelectual

Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. PROP. INTELECTUAL

NEGOCIADO 4

Demandante: D./Dña. Elisabeth D./Dña. Guillermo

PROCURADOR D./Dña. JAIME QUIÑONES BUENO

Demandado: D./Dña. Esther y otros 12

PROCURADOR D./Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 172/2019

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. MOISÉS GUILLAMÓN RUIZ

Lugar: Madrid

Fecha: catorce de mayo de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de Guillermo y Elisabeth se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Esther , Aureliano , Ambrosio , Sony-Atv Discos Music Publishing L.L.C, y otros en fecha de 03-02-2017, en ejercicio de acciones relativas a propiedad intelectual (declaración de vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los actores, declaración de cotitularidad de los actores de la obra reseñada en la demanda canción "La bicicleta", condena a indemnización de daños y perjuicios en cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y dar difusión de la sentencia).

SEGUNDO.- Por decreto de se admitió a trámite la demanda contra los demandados, dándose traslado de la misma a las partes demandadas para su contestación, las cuales tuvieron lugar, en tiempo y forma, interesando la desestimación de la demanda y la condena en costas de los actores.

TERCERO.- Celebrada la correspondiente audiencia previa el 4-10-17, en la misma se propuso y admitió:

  1. Por demandante, interrogatorio de 3 demandados personas físicas, documental, oficios a SGAE, pericial de Juan María , Pedro Miguel y Baldomero , y pericial judicial.

  2. Por demandado, interrogatorio de demandante Guillermo , documental, oficio a SGAE, testifical de Constancio , Daniel , pericial de Dionisio , Justino , Remigio e Jose Carlos , y reproducción de las obras musicales.

La pericial judicial, después de un arduo proceso de búsqueda, selección y aceptación de cargo, fue renunciado por la parte actora.

No se practicó ratificación de pericial de Juan María y Pedro Miguel .

Se formuló tacha respecto a estos dos peritos por la parte demandada, siendo contestada la misma por la parte demandante.

El día del juicio celebrado el 27-03-2019 se realizó la siguiente prueba: interrogatorio de demandados y de demandante, testifical de demandados Constancio (SGAE) y Daniel (trabajador de Emi); pericial de Baldomero (demandante), Justiniano (estudios de mercado), Remigio (músico), Marcos (pericial demandado) y Justino (pericial demandado); reproducción de las dos canciones en la sala de vistas.

CUARTO.- Se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Acción ejercitada

1.1. La parte actora, Guillermo y Elisabeth , ejercitan acciones derivadas de la propiedad intelectual. En su suplico se solicita al juzgado que declare que los codemandados han vulnerado sus derechos de propiedad intelectual, que se declare la cotitularidad de Guillermo en la autoría de la obra "La Bicicleta", y que se condene a la parte demandada a daños en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, se condene a los demandados a la difusión de la sentencia, más las costas. En conclusiones el Letrado del actor manifestó que se declarara que eran autores al 50 %, en contra de lo dispuesto en la demanda, extremo éste reflejado por el Letrado de la demandada en sus conclusiones.

1.2. De la lectura de la demanda se puede extraer que los actores son autores de una obra (entre otras muchas conforme 109 registradas a diciembre de 2016) denominada "Yo te quiero tanto" compuesta en el año 1995 y editada en el año 1997; los demandados Aureliano , Esther , y Ambrosio son autores de la canción "La bicicleta" compuesta en el año 2016; alega la parte actora que la parte demandada está explotando ilícitamente la obra de los actores, derivado de contactos previos por parte de la demandada Emi con los actores, que devinieron en firma de contrato utilizándose en la composición de la canción de los demandados (La bicicleta) la expresión "yo te quiero yo te quiero tanto" que figura en la canción de los demandantes (Te quiero tanto).

1.3. La parte demandada en su contestación alegó disconformidad respecto a toda la demanda; alegó no existencia de plagio por diferentes motivos (por extensión, por escasa similitud, acervo común, test de oyente medio, ilicitud de acción reivindicatoria, ilicitud de reclamación de daños morales sin establecer bases, a nivel mundial), y costas con especial declaración de temeridad.

SEGUNDO.- Regulación legal de la acción que ejercita.

2.1. En el caso que nos ocupa los actores alegan vulneración de sus derechos de propiedad intelectual por los demandados (autores y editores), en lo que respecta a la canción de la que son autores los actores denominada "Yo te quiero tanto" de 1997, al utilizarse en la canción "La Bicicleta" de 2016 la expresión "yo te quiero yo te quiero tanto". La parte demandante ejercita acción tendente a que se declare vulnerado su derecho moral de autor de la canción reseñada, que se considere plagiada su canción en la canción compuesta y editada por los demandados, y que se le indemnice conforme suplico.

2.2. Analizaremos por tanto diferentes conceptos, tanto desde el punto de vista de su regulación como atendiendo al caso en concreto y a los hechos probados que en su caso fundamenten dicha pretensión.

  1. Autor de la obra. Derechos de autor.

  2. Concepto de obra. Canción, obra musical.

  3. Consideración de dicha obra como susceptible de protección por la LPI. Originalidad. Altura creativa.

  4. Plagio de la obra.

  5. Acción concreta que ejercita. Indemnización de daños y perjuicios.

  6. Autor de la obra. Derechos de autor.

    2.3. El artículo 1 del TR LPI establece que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. El artículo 5 de la LPI establece que se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. El autor ostenta unos derechos de carácter personal y patrimonial, siendo los morales los establecidos en el artículo 14 LPI entre los que se encuentra el derecho a exigir su condición de autor de la obra, y los patrimoniales los que se refieren a la reproducción, distribución, comunicación pública y de transformación.

    2.4. En cuanto a los derechos morales de los autores de las obras, el artículo 14 del TRL PI establece que "Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

    1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

  7. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

  8. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

  9. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

  10. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

  11. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

    Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

  12. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

    Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen".

  13. Concepto de Obra. Canción.

    2.5. En primer lugar debemos establecer que las composiciones musicales son susceptibles de protección en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que en su artículo 10 establece que "1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

    1. Las composiciones musicales, con o sin letra.".

    2.6 Así pues, las obras musicales son susceptibles de protección, ostentando unos derechos morales y materiales los autores de dichas obras. Dichas obras musicales también son objeto de regulación en el artículo 2 del Convenio de Berna . Así, en el mismo se establece que son objeto de protección las obras literarias y artísticas y comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático- musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; etc.

  14. Consideración de dicha obra como susceptible de protección por la LPI. Expresión de la creatividad. Originalidad Altura creativa.

    2.7. Para que una obra sea considerada como tal por la Ley de Propiedad Intelectual y sea susceptible de protección debe gozar de los siguientes requisitos. Por un lado la obra debe gozar de ser el resultado de una expresión de la creatividad humana y por otro debe de ostentar una originalidad. Además debe de gozar la misma de cierta altura creativa.

    1. Con...

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