SAP Badajoz 62/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2019:407
Número de Recurso87/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00062/2019

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06036 41 1 2018 0000471

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000087 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CASTUERA

Procedimiento de origen: JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000213 /2018

Recurrente: Mariana

Procurador: DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

Abogado:

Recurrido: Milagrosa

Procurador: JUAN MANUEL LOPEZ RAMIRO

Abogado:

SENTENCIA Núm.62/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 87/2019

Juicio verbal núm. 213/2018

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Castuera

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Mérida, once de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio verbal número 213/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Castuera, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 87/2019, siendo parte demandante D.ª Milagrosa, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. López Ramiro y defendido por la letrada Sra. Cid Méndez-Benegassi y parte demandada (apelante) D.ª Mariana, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. Crespo Gutiérrez y defendida por la letrada Sra. Argeñal Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Castuera en los autos núm. 213/2018 se dictó Sentencia el día 4-II-2019, cuya parte dispositiva dice así:

" QUE DEBO DE ESTIMAR LA PRETENSION solicitada por el Procurador Don Juan Manuel López Ramiro, y en su consecuencia debo de ratif‌icar la suspensión previamente acordada mediante Auto de fecha 20 de Noviembre de 2018, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día -IV-2019, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESÚS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no se estima. Este tipo de procedimientos (amparados en el art. 446 CC, art. 250.1.4º LEC ) se conf‌igura, bajo la nueva legalidad procesal, como un procedimiento de naturaleza sumaria y, por consiguiente, sin producir excepción de cosa juzgada ( art. 447 LEC ) lo que, dado su dicción legal, dispensa una protección que no se limita exclusivamente al hecho posesorio, sino también a la propiedad y cualquier otro derecho real.

La prosperabilidad de una pretensión fundada en este procedimiento que nos ocupa requiere la concurrencia de una serie de requisitos de necesaria constancia:

  1. ) Que se trate de una obra nueva. Por tal hay que entender no sólo la que se levanta enteramente ex novo, sino cualquiera que suponga dar una mayor extensión o elevación a otra ya existente, como puede ser la que se edif‌ica sobre un muro o un cimiento antiguo. También se entiende por tal, no únicamente la que suponga una construcción, sino las consistentes en una excavación, perforación o instalación, que produzca una alteración en la precedente situación de las cosas e incluso las de demolición. No cabe, sin embargo, el ejercicio de esta acción, cuando la obra no se ha comenzado, o si la misma ya está concluida; en el primer caso porque en realidad no existe ninguna nueva obra, y, en el segundo, dado que no se puede suspender lo que ya está terminado. La obra tanto se puede levantar en suelo propio del demandado, como invadiendo la posesión del actor;

  2. ) Que tal obra lesione o perjudique la propiedad, posesión o un derecho real ajeno. Es necesario, igualmente, que la obra cause un perjuicio o molestia tutelable a la posesión, propiedad o derecho real del accionante. Tal daño deberá ser real o efectivo, o al menos evidenciador de signos manif‌iestos que lo hagan inminente y probable de continuarse la ejecución de la obra. No bastan, por tanto, riesgos abstractos o remotos, fundados

    en meras sospechas o conjeturas. Tales perjuicios son la base y fundamento de la acción, por lo que su acreditamiento constituye carga de la prueba de quien los denuncie. Deben ser descartados los daños ya causados, pretéritos e irreversibles, ya que no son los nuevos a los que se ref‌iere este procedimiento sumario. En def‌initiva, el derecho de propiedad, posesión o derecho real que se dice vulnerado debe quedar acreditado sin género de duda alguno, aunque dicha acreditación tenga carácter puramente instrumental y constreñido a la f‌inalidad propia del interdicto, no prejuzgando la cuestión def‌initiva ni vinculando en el posterior declarativo que pudiera entablarse.

  3. ) Que la obra no se encuentre terminada, puesto que en tal caso la acción carecería de sentido, ya que su esencia precisamente consiste en evitar los perjuicios que aquélla origine, mediante su suspensión, por lo que si éstos ya se han consumado la acción entablada pierde su justif‌icación.

    La f‌inalidad de este tipo de procedimientos es la tutela de la posesión, en sí misma considerada o derivada de la propiedad o cualquier otro derecho real, es decir, el mantenimiento de un estado de hecho que va a ser modif‌icado por una obra de la que se teme una eventual lesión jurídica inminente y probable, por lo que se trata de obtener su interina...

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