Auto Aclaratorio TS, 10 de Abril de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2019:4735AA |
Número de Recurso | 1775/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 10/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1775/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1775/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 10 de abril de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Con fecha 21 de diciembre de 2018 se dictó sentencia por esta sala por la que se resolvía el recurso de casación respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Gerona -sección 2ª-, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gerona. Esta sentencia tiene el siguiente fallo:
" 1. Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Catalunya Banc S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 7 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Girona, sección
-
, en el rollo de apelación núm. 22/2016, que casamos y dejamos sin efecto.
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Estimar el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc S.A., contra la sentencia 187/2015, de 26 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona, en el juicio ordinario núm. 1389/2014, que revocamos y dejamos sin efecto.
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Desestimar la demanda interpuesta por D. Moises y D. ª Pilar contra Catalunya Banc S.A. (actualmente, BBVA S.A.).
-
No hacer expresa imposición de costas del recurso de casación y del recurso de apelación.
-
Condenar a los demandantes al pago de las costas de primera instancia.
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Ordenar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación." SEGUNDO. - La representación procesal recurrida ha interesado la aclaración de la sentencia.
Los arts. 267 LOPJ y 214 LEC prevén la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético.
La aclaración se interesa en orden a considerar que la sentencia de primera instancia contenía dos pronunciamientos, la declaración de negligencia y la condena al pago de una indemnización, y lo que había sido objeto de recurso de casación solo era la acción indemnizatoria. Por esta razón, la demanda debería considerarse parcialmente estimada.
La aclaración no es admisible. La sentencia resuelve el recurso de casación que se ha interpuesto en un procedimiento en el que se ha examinado una acción indemnizatoria de daños y perjuicios y concluye que no existe perjuicio. No existe error ni concepto oscuro que requiera subsanación.
En consecuencia, procede desestimar la solicitud.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a la aclaración solicitada por la representación procesal de D. Moises y D.ª Pilar, respecto de la sentencia de esta sala núm. 734/2018, de 21 de diciembre .
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres