SAP La Rioja 172/2019, 1 de Abril de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:183
Número de Recurso623/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00172/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: VMG

N.I.G. 26089 42 1 2017 0001728

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000623 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000242 /2017 Recurrente: Daniela, Iván

Procurador: MONICA EMMA PALACIO ANGULO, MONICA EMMA PALACIO ANGULO Abogado: LUIS ANGEL BASOCO NEGRILLOS, LUIS ANGEL BASOCO NEGRILLOS Recurrido: LINDORFF HOLDING SPAIN, S.A.U.

Procurador: SILVIA MALAGON LOYO

Abogado: DARIO BERNARDO HERNANDEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 172 DE 2019

ILMOS.SRES.

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a uno de Abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 242/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 623/2017; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-9-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando la demanda interpuesta por Lindorf Holding Spain SAU contra Iván y Daniela debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 14.923,05€, mas el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial y al pago de las costas procesales... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por en la que se concluía interesando sentencia en la que: "... a pagar al actor la suma de catorce mil novecientos veintitrés euros con cinco céntimos (14.923,05€), como principal, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a la parte demandada "

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Iván y Daniela

, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Iván y Daniela se alegaba, en esencia, error en la apreciación de la prueba por la imposibilidad de realizar valoración al no haberse aportado póliza del contrato; error en la valoración de la prueba sobre la existencia de la deuda, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia:

"... revocando la de instancia y desestimando las pretensiones deducidas en la demanda y ello con imposición d económica al demandante en ambas instancias ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Lindorf Holding Spain SAU se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23-3-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la apreciación de la prueba por la imposibilidad de realizar valoración al no haberse aportado póliza del contrato.

En la sentencia recurrida se recoge en su Fundamento de Derecho Cuarto que:

... en cuanto a la abusividad de las cláusulas, se apela por los demandados a la abusividad de las mismas, por lo que respecta a los efectos que se derivan para la avalista, de quien se predica su condición de consumidora. En este punto cabe reseñar como ninguna de las partes aporta la póliza, por lo que resulta imposible realizar una valoración, primero, de cuál es la calif‌icación que merece la Sra. Daniela, y en segundo lugar, de cuáles de las cláusulas contenidas en el préstamo son abusivas o no, porque se desconoce cuáles han estado previstas.

En def‌initiva, la parte demandada se limita a alegar abusividad cuando no se puede realizar ese control de abusividad. Por ello, y acreditada la existencia de la deuda, corresponde a ambos demandados la satisfacción de la cantidad reclamada pues ha quedado acreditado:

* La existencia del contrato préstamo entre las partes.

* El incumplimiento del demandado del contrato y, en consecuencia, existencia de la deuda

Viene a señalar la recurrente que entre los motivos de oposición formulados en la contestación a la demanda, se alegó la nulidad de determinadas cláusulas existentes en el contrato de préstamo, de manera que se

impugnaba la cláusula suelo, la referida al af‌ianzamiento o aval con renuncia a los benef‌icios de división orden y exclusión, y sin embargo en la resolución recurrida se recoge que no se puede realizar la correspondiente valoración al no haberse aportado por las partes la póliza, siendo que la misma constaba en el Procedimiento Monitorio 1252/2016 como en el posterior Procedimiento Ordinario aportado en ambas ocasiones por la demandante.

Si se analiza la documentación aportada al procedimiento constan los testimonios de las pólizas mercantiles de compraventa de los crédito que en ellas se relacionaban entre Bankia SA y Banco Financiero y de Ahorros...

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