SAP Burgos 83/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
ECLIES:APBU:2019:306
Número de Recurso346/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00083/2019

Modelo: S40040

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

N.I.G. 09059 42 1 2016 0004323

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000346 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000418 /2016

Recurrente: Esperanza

Procurador: ALEJANDRO RUIZ DE LANDA

Abogado: JUAN IGNACIO CERRATO SERRANO

Recurrido: Marí Jose, Herminia, Inmaculada, Joaquina, Julia, Justa, Lorena, Lourdes, Maite

Procurador: TERESA MARTIN RAYMONDI, EDUARDO GUTIERREZ ARRIBAS, ELENA CANO MARTINEZ, ANDRES JOSE JALON PEREDA, EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA, ANA MARTA RUIZ NAVAZO, MARIA TERESA PALACIOS SAEZ, ANDRES JOSE JALON PEREDA, ELENA CANO MARTINEZ

Abogado: MARINA VILLUELA GARCIA, AMADOR SAIZ RODRIGO, ENCARNACION MUÑOZ RUBIO, ANGEL JOSE ALCUAZ HIDALGO, ESPERANZA GARILLETI CUEVAS, ANTONIO DIEZ ALVAREZ, CARLOS SALDAÑA TOBAR, MARIA BEGOÑA RUIZ GUTIERREZ, ALBERTO GONZALEZ FERRERAS

S E N T E N C I A Nº 83

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO

SIENDO PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SOBRE: DERECHO AL HONOR

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE

En el Rollo de Apelación nº 346 de 2018, dimanante de Juicio Ordinario, Derecho al Honor nº 418/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2018, siendo parte, como demandante apelante DOÑA Esperanza, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Alejandro Ruiz de Landa y defendida por el Letrado Don Juan Ignacio Cerrato Serrano; y como parte demandados apelados DOÑA Marí Jose, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña Teresa Martin Raymondi y defendida por la Letrada Doña Marina Villuela, DOÑA Herminia

, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Eduardo Gutiérrez Arribas y defendida por el Letrado Don Amador Saiz Rodrigo, DOÑA Inmaculada, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez y defendida por la Letrada Doña Encarnación Muñoz Rubio, DOÑA Maite, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado Don Alberto González Ferreras, DOÑA Joaquina y DOÑA Lourdes, representadas ante este Tribunal por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendidas por los Letrados Don Ángel Alcuaz Hidalgo y Begoña Gutiérrez, DOÑA Julia, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Eugenio de Echevarrieta Herrera y defendida por la Letrada Doña Esperanza Garilleti Cuevas, DOÑA Justa, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña Ana Marta Ruiz Navazo y defendida por el Letrado Don Antonio Diez Álvarez, DOÑA Lorena, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado Don Carlos Saldaña Tobar y DOÑA Sagrario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Ruiz de Landa, en nombre y representación de DOÑA Esperanza de la mercantil DI CARLO BURGOS S.L. y con intervención del Ministerio Fiscal, contra DOÑA Sagrario, en rebeldía procesal, DOÑA Marí Jose, representada por la procuradora Sra. Martin Raymondi, DOÑA Herminia, representada por el Procurador, Sr. Gutiérrez Arribas, DOÑA Inmaculada, representada por la Procuradora, Sra. Cano Martínez, DOÑA Joaquina, representada por el Procurador Sr. Jalón Pereda, DOÑA Julia, representada por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera, DOÑA Justa, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Navazo, DOÑA BEGOÑA YANAYACO COLALA, representada por el Procurador Sr. Jalón Pereda,, DOÑA Lorena, representada por la Procuradora Sra. Cano Martínez y contra DOÑA Lorena, representada por la Procuradora, Sra. Palacios Sáez y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Esperanza, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 22 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO.

Por la representación procesal de Esperanza, que actúa en su propio nombre y derecho y en representación de la mercantil DI CARLOS BURGOS S.L. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2-10-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos por la que se desestima la demanda por vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra Sagrario, Marí Jose, Herminia

, Inmaculada, Joaquina, Julia, Justa, Lourdes, Maite y Lorena, por entender, en síntesis, que las expresiones que vertieron las demandadas en el grupo de Facebook "Tú no eres de Burgos si no ..." no rebasan los límites del derecho a la libertad de expresión y a la crítica, fueron formuladas en términos coloquiales y no insultantes inspirados por la solidaridad con Sagrario y su problema laboral, y no iban dirigidas contra personas particulares.

En síntesis, la parte apelante apela la sentencia por entender, en contra de lo que en ella se sostiene, que está probado que todas los demandados realizaron en la web las manifestaciones que se transcriben en el acta notarial aportada con la demanda, que los insultos y las expresiones ofensivas contra la actora y el negocio que regenta no están amparadas por la libertad de expresión y rebasan claramente el derecho a la crítica, que dichas expresiones venían claramente referidas no solo al negocio que regenta sino también a la actora (y a su hermana) y que, en consecuencia, existe vulneración del derecho al honor y procede la indemnización interesada.

Las distintas partes apeladas y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación formulado de contrario e interesan la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos insistiendo la representación de Herminia que ella no realizó en el grupo de Facebook las manifestaciones que se le atribuyen y todas ellas, en general, que las expresiones manifestadas no rebasan los límites de la libertad de expresión y de crítica.

SEGUNDO

SOBRE EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

Antes de abordar otras cuestiones que se suscitan en el presente recurso conviene aclarar que la actora, Esperanza, actúa tanto en su propio nombre y derecho como en nombre y derecho de la entidad de la que es socia: DI CARLOS BURGOS S.L., que es la entidad titular del establecimiento "Pizzería Carlos".

Tras iniciales dudas, el derecho al honor de las personas jurídicas viene siendo reconocido desde la STC 139/1995, de 26 de septiembre, según la cual:

"el signif‌icado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas, ya que resulta evidente, pues, que, a través de los f‌ines para los que cada persona jurídica privada ha sido creada, puede establecerse un ámbito de protección de su propia identidad y en dos sentidos distintos: tanto para proteger su identidad cuando desarrolla sus f‌ines como para proteger las condiciones de ejercicio de su identidad, bajo las que recaería el derecho al honor. En tanto que ello es así, la persona jurídica también puede ver lesionado su derecho al honor a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena".

En el caso de litis, no cabe duda de que las manifestaciones de las demandadas afectan y se ref‌ieren tanto a la actora en cuanto persona física (y a su hermana), como a la entidad a la que representa y bajo cuya forma societaria desarrolla su actividad empresarial de hostelería.

TERCERO

SOBRE LA PRUEBA DE LAS MANIFESTACIONES DE Herminia .

La parte actora ha aportado acta notarial que ref‌leja el contenido de la página de Facebook en la que las demandadas realizaron durante los días 11 y 12 de febrero de 2016 las manifestaciones que la actora considera vulneran su derecho al honor. Entre ellas se encuentran las supuestamente realizadas por Herminia . Ninguna de las demandadas ha negado la realización de las mismas, a excepción de Herminia . En su contestación a la demanda indica que se limitó a intervenir en dicha página con un "Buenos días" y que no pronunció la frase que se le atribuye: "Pues menudos hp. Seguro que tendrás suerte...ánimo. Y sigue buscando"

La defensa de la Sra. Herminia cita certeramente (aunque sin especif‌icar la Sala del TS de que se trata) la STS SALA DE LO PENAL 300/2015, de 19 de mayo, que aborda el problema de la denominada "prueba digital" en relación con la mensajería instantánea pero cuyo análisis puede, mutatis mutandi, extrapolarse a las comunicaciones en las llamadas redes sociales como Facebook, y llega a conclusiones que resultan aplicables también en el ámbito civil.

Dice la expresada sentencia que

"... la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El...

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