SAN 7/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:1473
Número de Recurso11/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 002

Teléfono: 917096576

Fax: 917096578

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0002981

ROLLO DE SALA PA 11/2017

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 6 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN 115/2017 S E N T E N C I A nº 7/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ (Presidenta y Ponente)

  1. FERNANDO ANDREU MERELLES

  2. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de PA 11/2017, dimanante de PA 115/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 por delito de Falsificación Documentos Oficiales, delito continuado de Estafa y alternativamente un delito de Estafa seguido contra el acusado Epifanio, nacido el NUM003 -1979 en DIRECCION006 (Alicante), hijo de Bernabe y Antonia Montserrat con DNI NUM004, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendido por el Letrado D. Adolfo Antonio Barreda Salamanca, en libertad provisional por esta causa, y como responsable civil directo BIOMÉDICAS LEVANTE SL con CIF B54435730, representada por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendida por el Letrado D. Adolfo Antonio Barreda Salamanca, y como responsable civil subsidiario STEM CELL SA, representada por la Procuradora Dª. Teresa Campos Fraguas y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Lamela Méndez. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos y acusaciones particulares Estrella Y OTRO (AP1) representados por la Procuradora Dª. Paloma Prieto González y defendidos por la Letrada Dª. Francisca Canovas Jiménez, Felisa (AP2), representada por el Procurador D. Jacobo García García y defendida por los Letrados Dª. Mª África López Rubio y D. José Antonio Carretón Martínez; Gabriela Y 41 MAS (AP3), representados por la Procuradora Dª. Aránzazu Pequeño Rodríguez y defendidos por el Letrado D. Fernando López Ortega; Hortensia (AP4), representada por la Procuradora Dª. Rosa Mª del Pardo Moreno y defendida por el Letrado D. César Llanes Peset, sustituido por el Letrado Fernando López Ortega; Jacinta Y 5 MAS (AP5), representados por el Procurador D. Jacobo García García y defendidos por la Letrada Dª. Ana Cervelló Sánchez; Laura Y 45 MAS (AP6), representados por la Procuradora Dª. Marta Isla Gómez y defendidos por el Letrado D. Evaristo Llanos Sola; Lorenza Y OTRO (AP7), representados por la Procuradora Dª. Carmen Iglesias Savedra y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Penadés Manzanares; Marcelina (AP8), representada por la Procuradora Dª. Teresa Fernández Tejedor y defendida por la Letrada Dª. María del Mar

Álvarez Melero; Marcos Y OTRA (AP9), representados por el Procurador Adolfo Morales Hernández San Juan y defendidos por la Letrado Dª. María Pascual Guiteras, sustituida por la Letrada Dª. Carlota Catalán; Mónica (AP10), representada por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández San Juan y defendida por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, Nicanor (AP11), representado por la Procuradora Dª. Belén Romero Muñoz y defendido por el Letrado D. Nicanor, y resto partes personadas que no han presentado escrito de acusación Pilar, representada por el Procurador D. Ignacio Martínez Zapatero y defendida por el Letrado D. Maximiliano Tomás Gómez, Rafael Y 3 MAS representados por el Procurados D. Luis Pidal Allende Salazar y defendidos por el Letrado D. Luis Alfonso Castillo Ramos, Roman Y OTRA, representados por el Procurador D. Ignacio Martínez Zapatero y defendidos por el Letrado D. Pedro Vicente Arnedo Martínez, Sara, l, representada por la Procuradora Dª, María Isabel Torres Ruiz y defendida por el Letrado José Antonio García Sánchez, y UNIPERSONAL IDCQU HOSPITALES Y SANIDAD SL, representada por el Procurador Gonzalo Herraiz Aguirre y defendida por el Letrado D. Ángel Ramón Salas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron mediante atestado, dando lugar a la incoación de diligencias previas penales posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, que, presentados escritos de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unidos escritos de defensa, se remitió a esta Sala.

SEGUNDO

En fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos que narraba como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales, de los artículos 390.1º.2 º, 392 y 74 del Código Penal, y un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1.2, 249, y artículo 74.1.2 del Código Penal, y alternativamente un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal, de los que estimó responsable en concepto de autor a Epifanio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, e interesó fueran impuestas las penas de tres años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, por el delito de falsificación de documento oficial, y por el delito de estafa, en su primera calificación, las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, y en la alternativa, las penas de 6 años de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a la responsabilidad civil sostuvo que el acusado, con responsabilidad civil directa de la entidad Representaciones Biomédicas SL y subsidiaria de la entidad STEM CELL SA indemnizara a las personas y en las cantidades que se exponen a continuación:

  1. Silvio y Visitacion 2124€.

  2. Zaira y Rubén . 2088€.

  3. Evaristo y Mónica 2088€.

  4. Hugo y Reyes 2388 €

  5. Isaac y Rosario 2088€.

  6. Sabina y Jenaro 2088€.

  7. María Esther y Roberto . . 2088€.

  8. Romualdo y Azucena 2088 €.

  9. Santos y Begoña 1788 €.

  10. Benita y Pio 2088€.

  11. Teodoro y Caridad 2088 €.

  12. Valentín y Celestina 2088€.

  13. Eugenia y Victorio 2088€.

  14. Jose Luis y Coro 2088€.

  15. Olegario y Debora 1890€.

  16. Diana 1988 €.

  17. Elena y Carlos Ramón 2088 €.

  18. Primitivo y Elvira 2088€.

  19. Luis Manuel y Erica 2088€.

  20. Estefanía 2088€.

  21. Jacinta y Luis Pablo 2088€.

  22. Eulalia y Juan Luis 1890€.

  23. Lucía y Juan Ramón 2088€

  24. Carlos Jesús y Mariana 2088 €.

  25. Isidora y Alejandro 1890 €.

  26. Juliana y Alonso 2088€.

  27. Amador y Paulina 1890 €.

  28. Antonio y Piedad 2080€.

  29. Arcadio 2388 €.

  30. Arsenio y Remedios 1890€.

  31. Balbino y Marta 2088 €.

  32. Benedicto y Milagrosa 1890 €.

  33. Bienvenido y Natividad 1890 €.

  34. Candido y Olga 1890€.

  35. Tamara en la cantidad que se acredite en el acto del Juicio Oral.

  36. Cecilio y Trinidad 1890€.

  37. Vanesa y Conrado 1838€.

  38. Cornelio y Angustia 2088 €.

  39. Coral y Demetrio 1374€.

  40. Ascension y Edmundo 1990€.

  41. Eleuterio y Socorro 1424 €.

  42. María Purificación y Enrique 2088€.

  43. Estanislao y Alejandra 1838€.

  44. Eutimio y Amalia 1993,92€.

  45. Feliciano y Filomena . 2088€.

  46. Felix y Marí Juana . 1950€.

  47. Francisco y Aurora . 2124€

  48. Genaro y Elisenda . 1890 €.

  49. Adolfina y Hermenegildo . 1890€.

  50. Higinio y Carolina 1890€.

  51. Ildefonso y Amparo 2088€.

  52. Ismael y Luz 1890€.

  53. Purificacion y Jesús 1890 €.

  54. Gloria y Julio 1324€.

  55. Herminia y Lázaro 1950 €.

  56. Leoncio y Josefa 1950€.

  57. Carlota y Marcelino 1424€.

  58. Isidro y Leticia . En la cantidad que se acredite en el acto del Juicio Oral.

  59. Mateo y Concepción 1824€.

  60. Macarena y Moises 1890 €.

  61. Julián y María 1824€.

  62. Norberto y Gregoria 2124€.

  63. Melisa y Paulino 1950€.

  64. Florentino y Encarna 2088€.

  65. Prudencio y Julia 1824€.

  66. Rodrigo y Paloma 1950€.

  67. Modesto y Almudena 1950 €.

  68. Sabino y Florinda 1950€.

  69. Zaida y Serafin 1950€.

  70. Rosana y Mariano 1950€.

  71. Teofilo y Santiaga 2124€.

  72. Vicente y Noelia 1788 €.

  73. Ofelia y Roque 2088€.

  74. Lorena y Jose Antonio 2124€.

  75. Jose Ángel y Rafaela 2124€.

  76. Manuela y Sixto 944€.

  77. Mariola 1950€.

  78. Luis Angel y Genoveva 1950 €.

  79. Luis Pedro y Elisabeth 2324€.

  80. Jesús Manuel y Sonia 3000 €.

  81. Candida y Jose Daniel 2324€.

  82. Aida y Juan Francisco 2324€.

  83. Raquel y Victor Manuel 1950€.

  84. Abelardo y María Luisa 1824€.

  85. Adriano y Marina 2124€.

  86. Salome y Juan Manuel 2124 €.

  87. Matilde y Juan Ignacio 1324€.

  88. Adela y Anton 2915€.

  89. Augusto y Victoria 2150€ y 200€.

  90. Clara y Bartolomé 885€.

  91. Alberto y Frida 1950 €.

  92. Bernardo y Rocío 1950€.

  93. María Inés y Carmelo 2124€.

  94. Aquilino y Camila 1950€.

  95. Cipriano y Enriqueta 1950€.

  96. Clemente y Estibaliz 900 €.

  97. Damaso y Evangelina 1924€.

  98. David y Ángela 1950€.

  99. Donato y Regina 1924€. 100. Angelina y Eliseo 1950€. 101. Celestino y Camino 1950€.

  100. Modesta y Everardo 1624 €. 103. Soledad y Federico 1724€. 104. Palmira y Fidel 2124€.

    105 Estrella y Geronimo 1924€. 106 Gumersindo y Ruth 1950 €. 107 Horacio y Gabriela 1724€. 108 Adelina y Íñigo 1824€.

    109 Fátima y Germán 2725€.

    110 Gonzalo y Florencia 1950€. 111 Justo y Antonieta 1824€.

    112 María Rosa 1950€.

    113 Lucio y Belinda 1824€

    114 Silvia y Martin 1924€.

    115 Tatiana y Guillermo 1950€. 116 Cecilia y Laureano 1924€. 117 Virtudes y Ovidio 2150.

    118 Daniela y Iván 1950 €.

    119 Raimundo y Guillerma 2250€. 120 Raimundo y Eva María 2250 €. 121 Joaquina y Nicolas 2100 €. 122 Leonor y Patricio 1824€.

    123 Nicanor y Hortensia 2324€. 124 Fidela y Teodulfo 1824€.

    125 Margarita y Rodolfo 1724 €. 126 Beatriz y Virgilio 1824€.

    17 Jose María y Isabel 1800€.

    128 Jose Augusto y Africa 1950€. 129 Esther y Torcuato 1950€.

    130 Vicenta y Luis Francisco 1148€. 131 Luis Enrique y Rita 1950€.

    132 Edurne y Saturnino 1924€.

    133 Carlos José y Natalia 1950 €. 134 Pedro Jesús y Justa 1950 €.

  101. - El acusado con responsabilidad civil directa de la entidad REPRESENTACIONES BIOMEDICAS LEVANTE S.L. y subsidiaria de la entidad STEM CELL S.A. indemnizará a las personas y en las cantidades que se exponen a continuación una vez acreditada en el juicio oral la fecha del contrato.

    1 María Consuelo y Miguel Ángel 1824 €.

    2 Baltasar y Adriana 1800€.

    3 Alfredo y Amelia 2065,5 €.

    ...

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