STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2019:2091
Número de Recurso4912/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0002356

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004912 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000729 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña HEREDEROS DE FRANCISCO GEY GONZALEZ SL (AUTOBUSES FLORA)

ABOGADO/A: MARIA TERESA CONDE ABELLEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: VIAJES ROIS,S.L., Fulgencio

ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO, ANGELES CANCELA REGUEIRO

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004912 /2018, formalizado por el/la D/Dª MARIA TERESA CONDE ABELLEIRA, Letrada, en nombre y representación de HEREDEROS DE FRANCISCO GEY GONZALEZ SL (AUTOBUSES FLORA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000729 /2017, seguidos a instancia de Fulgencio frente a VIAJES ROIS,S.L., HEREDEROS DE FRANCISCO GEY GONZALEZ SL (AUTOBUSES FLORA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fulgencio presentó demanda contra VIAJES ROIS,S.L., HEREDEROS DE FRANCISCO GEY GONZALEZ SL (AUTOBUSES FLORA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante, Fulgencio, mayor de edad y con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la mercantil co-demandada, HEREDEROS DE FRANCISCO GEY GONZÁLEZ, S.L. (también, AUTOBUSES FLORA), desde el día 22 de Septiembre de 1995 hasta el día 31 de Agosto de 2017, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.838,26 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (esto es, un total de cómputo bruto de 60,44 euros/día). Que con efectos del día 01 de Septiembre de 2017 el trabajador ahora demandante fue subrogado bajo la disciplina de la mercantil codemandada, VIAJES ROIS, S.L., con mantenimiento de la mismas condiciones laborales que hasta ahora mantenida con la otra empresa co-demandada, para continuar prestan do servicios en la línea del servicio escolar público de Rois.

SEGUNDO

Que a la relación laboral existente entre el trabajador ahora demandante y la empresa ahora demandada es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de transporte de viajeros por carretera (el publicado en el BOP A Coruña nº60, de 31 de Marzo de 2015 + el publicado en el BOP A Coruña nº176, de 15 de Septiembre de 2016). TERCERO.- Que en fecha 09 de Agosto de 2017 la empresa co-demandada Herederos de Francisco Gey González, S.L. remite al trabajador ahora demandante comunicación escrita que éste recibe en fecha 15 de Agosto de 2017, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... En virtud de la presente le comunicamos que en fecha 01 de Septiembre de 2017 y a consecuencia del cambio de titularidad en la cesión de líneas del colegio público de Rois (Ruta en la que usted presta sus servicios), pasará a prestar los mismos servicios en la empresa VIJAES ROIS, S.L. Dicho cambio de titularidad en la empresa no supondrá ningún cambio en sus condiciones económicas y sociales, ya que la empresa VIAJES ROIS, S.L. se subrogará con fecha 01 de Septiembre de 2017 en las mismas condiciones que la anterior empresa, respetándose todas sus condiciones laborales. La fecha de transmisión es la del día 01 de Septiembre de 2017. Motivos de la transmisión. Se precisa renovar la f‌lota y la empresa no puede invertir. Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales en la transmisión son inexistentes, y que se subroga en las mismas condiciones (conforme al artículo 44 ET ). Rogándoles se sirvan f‌irmar la presente en la señal de recepción, se despide atentamente. ...". Que en

fecha 17 de Agosto de 2017 el trabajador ahora demandante remite comunicación escrita de oposición a la subrogación empresarial dirigida a la empresa co-demandada Herederos Francisco Gey González, S.L., con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... 1.El día 16 de Agosto me entregaron la comunicación de subrogación empresarial (cesión de línea colegio público de Rois). 2.Que no estoy de acuerdo con la subrogación por no entenderla necesaria por lo que solicito que no me subrogue la empresa Viajes Rois, S.L. ...". Que el trabajador ahora demandante fue dado de baja en el Régimen General de

la Seguridad Social al servicio de la mercantil HEREDEROS DE FRANCISCO GEY GONZÁLEZ, S.L. con fecha 31 de Agosto de 2017. CUARTO.- Que el trabajador ahora demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el día 16 de Agosto de 2017 hasta el día 17 de Octubre de 2017, con el diagnóstico clínico inicial siguiente "... LUXACIÓN RECURRENTE DE ARTICULACIÓN HOMBRO. ...". QUINTO.- Que en fecha 31 de Agosto

de 2017 el trabajador ahora demandante recibe comunicación escrita vía burofax remitida por la mercantil codemandada Viajes Rois, S.L., con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos-

siguiente "... Por la presente la dirección de la empresa "Viajes Rois, S.L.", dedicada al transporte de viajeros por carretera, le comunica que, por habernos sido cedida la línea de transporte a la que usted está adscrito (correspondiente al Colegio Público de Rois), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores así como 21 del Acuerdo Marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera (BOE 26/02/2015), con efectos del día 01/09/2017, nos subrogamos en la relación laboral que, hasta el día 31/08/2017, usted mantiene con su actual empresa por lo que, con efectos del primer día de Septiembre, del presente año, procedemos a cursar su alta en la Seguridad Social por cuenta de nuestra empresa. Como consecuencia de ello, a partir del día 01/09/2017, deberá considerar que, a todos los efectos, somos su nueva empresa respetándose sus condiciones de categoría, antigüedad y salario de las que es actualmente titular en su empresa de procedencia. Centro de trabajo.- Asimismo, aprovechamos para indicarle que su nuevo centro de trabajo es aquél con el que esta empresa cuenta en Padrón (A Coruña) situado en el nº67 del Polígono de Pazos y con CP 15917, debiendo acudir a prestar sus servicios profesionales una vez sea usted alta de su actual proceso de Incapacidad Temporal (baja médica) solicitándole igualmente que, al objeto de poder continuar con el pago delegado del subsidio, nos remita los partes de conf‌irmación de su enfermedad una vez le sean expedidos por su médico de familia. ...". Que en fecha 04 de Septiembre de 2017 el trabajador ahora demandante remite comunicación escrita de oposición a la subrogación empresarial dirigida a la empresa codemandada Viajes Rois, S.L., con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autossiguiente "... Que la demandada Herederos de Francisco Gey González, S.L. me comunicó que en fecha 01-09-2017 debía pasar subrogado a su empresa por haber una cesión de líneas. Manifesté mi disconformidad con tal subrogación. Pees a lo expuesto la empresa Herederos Francisco Gey González, S.L. tramitó mi baja en la Seguridad Social con efectos 31-08-2017. Su empresa tramitó mi alta con efectos del 01-09-2017. Considero que una vez mostrada mi negativa a ser subrogado la baja que tramitó la empresa Herederos de Francisco Gey González, S.L. es constitutivo de un despido improcedente,, accionando en consecuencia. De hecho subsidiario a lo anterior estaríamos en un supuesto de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo. Que le comunico lo expuesto a los efectos, mostrando mi negativa a ser subrogado por su empresa. La incorporación en su empresa es cautelar a la espera de que un Juzgado resuelva las cuestiones planteadas. ...". Que el trabajador ahora demandante fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social al servicio de la mercantil VIAJES ROIS, S.L. con fecha 01 de Septiembre de 2017. SEXTO.- Que asimismo en misma fecha 04 de Septiembre de 2017 el trabajador ahora demandante remite también comunicación escrita de oposición a la subrogación empresarial dirigida a la empresa codemandada Herederos de Francisco Gey González, S.L., con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autossiguiente "... Que manifesté mi disconformidad y negativa a ser subrogado por la empresa Viajes Rois, S.L. Que pese a lo expuesto su empresa tramitó mi baja en la Seguridad Social con efectos de 31-08- 2017. Que entiendo que tal acto es constitutivo de un despido de carácter improcedente, accionando en consecuencia. De hecho subsidiario a lo anterior estaríamos ante un supuesto de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo. ...". SÉPTIMO.- Que por medio de Escritura Pública de fecha 29 de Agosto de 2017, las mercantiles ahora demandadas suscriben documento con...

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