STSJ Cataluña 1565/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:2052
Número de Recurso6775/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1565/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0002131

CR

Recurso de Suplicación: 6775/2018

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 25 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1565/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por FRIGOCAR FIGUERES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 18 de junio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 124/2018 y siendo recurrido/ a INSS y Donato, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por FRIGOCAR FIGUERES S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al trabajador Donato, debo absolver y absuelvo a los demandados de los

pedimentos frente a ellos deducidos, conf‌irmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador Donato vino prestando servicios por cuenta de la empresa actora Frigocar Figueres S.L., en el establecimiento abierto al público con nombre comercial "La Carnisseria", con antigüedad

de 23-3-2015, teniendo reconocida la categoría de carnicero. La empresa tenía concertada con Mutua Intercomarcal la cobertura de los riesgos profesionales del personal a su servicio. (incontrovertido)

SEGUNDO

El trabajador tenía experiencia previa como carnicero ( declaración del Sr. Donato en diligencias penales). Durante medio año trabajó como ayudante de obrador en la Carnicería Manera. ( testif‌ical de Eutimio ).

TERCERO

Sobre las 20:00 h del día 4-2-2016 el trabajador Sr. Donato se puso a limpiar la máquina picadora situada en el obrador. Sin desconectar la máquina de la corriente eléctrica, desenroscó la boca del frontal con la mano izquierda sin llegar a extraer la cuchilla ni el sinfín, colocando la derecha sobre el lateral en la zona donde están situados los botones de arranque y paro. Seguidamente, hasta en dos ocasiones metió la mano derecha por la abertura superior de alimentación de la máquina. Después la retira e introduce la mano izquierda, sufriendo el atrapamiento de la mano, solicitando ayuda a su compañero que, rápidamente, entró en el obrador alertado por los gritos. ( visionado del CD del folio 48)

CUARTO

El accidentado inició proceso de incapacidad temporal el día 5-2-2016, derivada de accidente de trabajo, situación en la que permaneció hasta que fue alta médica el día 15-6-2017, percibiendo prestaciones de IT por importe total de 15.822,40 eur. Por resolución del INSS de 1-6-2017 le fue reconocida una invalidez permanente parcial, con derecho a percibir un indemnización a tanto alzado de 31.048,80 eur, por lesiones en las falanges de los dedos de la mano izquierda, siendo responsable del pago la Mutua Intercomarcal. ( folios 29, 31, 34 y 35 de expediente administrativo 5ª parte)

QUINTO

Desde el 28-2-2007 la empresa tiene concertado con Prevint la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales respecto de las funciones y aspectos de la actividad preventiva recogidos en el anexo que comprende las siguientes disciplinas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología y vigilancia de la salud. (concierto de la actividad preventiva de los folios 4 a 14 del expediente administrativo 1ª parte)

La empresa contaba con informe de evaluación de riesgos y planif‌icación preventiva realizada por Prevint donde se contemplaba específ‌icamente el riego de choques o contacto con elementos móviles de la máquina, mencionando la máquina embutidora y picadora Dielta & Gesame, sierra Medoc, máquina envasadora al vacio Aloky con sistema de apertura vertical Alotex y cortaf‌iambre Arsa, todas ellas con marcaje CE. Se indica que la picadora dispone de un elemento auxiliar de plástico para empujar. Para cualquier tipo de acción sobre la máquina ( mantenimiento, reparación, limpieza...) se seguirá el protocolo de trabajos seguros, desconectando previamente la máquina de la corriente, verif‌icando la inexistencia de movimientos residuales de inercia y consignando el enchufe ( folios 15 a 38 del expediente administrativo 1º parte).

SEXTO

La programación anual de actividades a realizar por el servicio de prevención Prevint para 2015 comprendía información y formación de los trabajadores ( folios 39 a 42 del expediente administrativo 1ª parte)

Al trabajador accidentado se le entregó el día 1-9-2015 normas de seguridad sobre cortaf‌iambres, cuchillería, manipulación manual de cargas y movimientos repetitivos ( folio 72). El día 9-9-2015 el Técnico Sr. Gustavo impartió un curso no presencial denominado "Formación Carnicerías" al Sr. Donato y a su compañero Sr. Norberto (folios 71 y 73). El mismo día 9-9-2015 el trabajador Sr. Donato recibió los Epi's: calzado de seguridad carnicería, guantes de cota de malla, ropa de trabajo, mandil cota de malla, guantes, gafas de protección ( folio 74 )

SÉPTIMO

El Técnico de prevención de riesgos de Prevint, Sr. Gustavo elaboró el informe de investigación del accidente sufrido por el Sr. Donato el día 4-2-2016, a las 20:00 h, cuando realizaba tareas de limpieza de la máquina picadora Gesame. Expone como causas que han contribuido más directamente en el accidente:

"....Todo indica que se estaba realizando la acción de limpieza con máquina conectada a la corriente. El trabajador Sr. Norberto informa que para realizar las labores de limpieza de esta máquina se desmontan las piezas de sinfín y cuchillas, de manera que en el momento de la limpieza de la parte interior no haya ningún elemento susceptible de provocar cortes o atrapamientos. Se observa que el botón de puesta en marcha de la máquina no sobresale de la estructura, de manera que es altamente improbable que se pusiera en marcha por un golpe o contacto accidental con el interruptor. Se comprueba que el botón ha de ser apretado como mínimo hasta la mitad del recorrido para que la máquina se active".

Las medidas correctoras propuestas son formación específ‌ica en riesgos de carnicerías a los trabajadores y señalizar la obligatoriedad de que todo el procedimiento de limpieza de máquinas, incluyendo el desmontaje de piezas, se realizará con la máquina parada y desconectada de la corriente.

( folios 46 a 54 de expediente administrativo 1ª parte)

OCTAVO

El día 1 de agosto de 2016 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº NUM000 a la empresa Frigocar Figueres SL, en la que se concluye que el accidente de trabajo tuvo su causa en haberse permitido la realización de los trabajos de limpieza de la máquina picadora de carne Gesame sin haber procedido previamente a su detención, hechos que suponen infracción empresarial en materia de prevención de riesgos, concretamente del art. 3 apartado 4 en relación con el Anexo II apartado 1 puntos 1, 2 y 14 del RD 1215/1995 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de

seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La infracción se calif‌ica como falta

grave, graduada en grado mínimo, proponiendo una sanción de 2.046,00 eur (folios 15 a 21 de expediente administrativo 2ª parte).

NOVENO

Por consecuencia del Acta de infracción, el Director del Serveis Territorials en Girona del Departament de Treball, Afers Socials i Families dictó el 12-1-2017 resolución imponiendo a Frigocar Figueres SL una sanción de 2.046,00 Euros. (folio 8 del expediente administrativo 2ª parte).

DÉCIMO

A instancia de la Inspección Provincial de Trabajo, el INSS instruyó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad que concluyó mediante resolución de la Dirección Provincial de Girona de 1-2-2017, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por Donato el día 4-2-2016, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa Frigocar Figueres SL. ( folios 77 a 79 del expediente administrativo 1ª parte).

UNDÉCIMO

En resolución de 9-8-2017 se declaró la procedencia de aplicar el 30% de recargo por falta de medidas de seguridad sobre el importe del subsidio por incapacidad temporal de 5-2-2016 a 15-6-2017 y de la indemnización por incapacidad permanente parcial reconocida en fecha 1-6-2017 al Sr. Donato, con cargo exclusivo a la empresa responsable Frigocar Figueres SL ( folios 1 a 2 del expediente administrativo 5ª parte)

DUODÉCIMO

Disconforme con la anterior resolución, en fecha 21-9-2017 Frigocar Figueres SL formuló reclamación previa que fue desestimada en nueva resolución del INSS de fecha 19-12-2017. ( folio 8 de los autos ) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FRIGOCAR FIGUERES, S.L....

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