ATSJ Cataluña 49/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2019:148A
Número de Recurso227/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 227/2018

30/2017 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols

490/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona(UPSD civil secció 1a de l'AP)

Recurrente: Íñigo y Marisa

Procurador: ESTIBALIZ RODRIGUEZ ORTIZ DE ZÁRATE

Letrado: LORENA ESTEBAN SALTIVERI

Recurrido: URBANIZACIÓN DIRECCION000

Procurador: BEGOÑA SAEZ PEREZ

Letrado: MIGUEL RAYA BRAVO

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 25 de marzo de 2019

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de ESTIBALIZ RODRIGUEZ ORTIZ DE ZÁRATE y BEGOÑA SAEZ PEREZ, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único . Por la representación procesal de Íñigo y Marisa se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018 dictada en el 490/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona(UPSD civil secció 1 a de l'AP). Por providencia de fecha 14 de febrero de 2019 pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. En el presente rollo, ha recaído providencia de 14 de febrero de 2019, por la que se confirió traslado a las partes personadas por el término legalmente previsto para que alegasen lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos óbices en relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de infracción procesal y de casación deducido por la representación de D. Íñigo y Dª Marisa , contra la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona de 20 de septiembre de 2.018 .

  1. - La recurrente estima que concurre interés casacional por infracción en un motivo único de lo dispuesto en los artos. 553-53, 553-56 y 553-57 del Código Civil de Catalunya (en adelante, CCCat) tanto en lo que concierne al reconocimiento de derechos y obligaciones, como de legitimación a los efectos del ejercicio de las restricciones establecidas en el segundo de las normas citadas. En el escrito de alegaciones por el cauce del art. 483 LEC , se afirma que el núcleo jurídico se centra en la interpretación del art. 553-57 CCCat por lo que respecta al alcance de la exigencia de la existencia de título constitutivo a los efectos de conocer qué potestades amparan a las comunidades no constituidas formalmente y añade que la cita del art. 553-36 CCCat no se realiza en forma aislada sino en concordancia con el resto de las normas citadas y considera, en síntesis, que ".... aun cuando el indicado precepto hace referencia a los elementos comunes, se refiere también a las facultades determinadas por título constitutivo en relación con los mismos y, en su consecuencia, redunda en las limitaciones o facultades previstos en el mismo ".

La contraparte, en cambio, se opone a la admisión del recurso por cuanto se crea un núcleo jurídico artificioso, se pretende una nueva revisión de la valoración probatoria y no se reúnen los presupuestos requeridos para la admisibilidad del recurso de casación por interés casacional.

SEGUNDO

1 .- Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones de los artos. 2 y 3 de la Ley de casación núm. 4/2012, en la forma en que han sido interpretados respectivamente por el Acuerdo de 27 de enero de 2017 de la Sala 1ª del TS y en el Acuerdo de 22 de marzo de 2012 de esta propia Sala: en primer lugar, es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o la norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar " interés casacional ", el cual ha de describir el recurrente de manera precisa y clara junto con la doctrina infringida o, en su caso, lo que se pretende obtener, y por anticipado, en el encabezamiento del motivo.

Téngase en cuenta que el interés casacional constituye un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, cuya descripción requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que haya surgido en el procedimiento por lo que respecta a la interpretación de una norma legal de Derecho civil catalán y cuya clarificación para este y para otros procedimientos similares deba realizar el Tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia.

Esa descripción requiere también la expresión de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y esta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos.

Cabe advertir, por otra parte , que el examen prioritario de la admisibilidad del recurso de casación debe hacerse autónomamente, en base a los hechos declarados...

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