STSJ Cataluña 45/2019, 25 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2019
Fecha25 Marzo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 158/2018

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª)

Procedimiento Abreviado 41/2018

Juzgado de Instrucción 2 Barcelona

Diligencias Previas 1434/2017

S E N T E N C I A nº 45

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

En Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 158/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21 ª) en su Procedimiento Abreviado 41/2018, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona, en que se había seguido como Diligencias Previas 1434/2017, por un delito contra la salud pública contra los acusados Camilo representado por la Procuradora Dª Mar Sitja Tost y defendido por el Letrado D. Jaume Barri Vigas, y el acusado Damaso representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhermer y defendido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 21ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado 41/2018, con fecha 25 de junio de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"El local situado en la calle Vistalegre núm. 9 de Barcelona al menos entre septiembre y noviembre de 2017 era un punto de almacenaje y distribución de sustancias estupefacientes a otros pisos o locales de la zona por parte de sus moradores entre los que se encontraban el acusado Damaso y al menos desde el 25 de octubre de 2017 el acusado Camilo , junto a otros individuos a los que no afecta la presente resolución. Ambos acusados se dedicaban a la venta de dichas sustancias.

La Guardia Urbana de Barcelona en el marco de una investigación sobre la venta de sustancias estupefacientes en el Barrio de Ciutat Vella de Barcelona tuvo noticia que en el local referido se llevaba a cabo la distribución de sustancias estupefacientes a otros pisos o locales de la zona.

Al efecto de confirmar dicha información, estableció un dispositivo de vigilancia en diversos días entre el 14 de septiembre de 2017 y el 25 de octubre de 2017. En virtud del mismo se constató que diversos individuos entraban y salían de forma asidua en dicho local adoptando en todo momento medidas de control y vigilancia de los aledaños del local. Se identificó en diversas ocasiones al acusado Damaso quien disponía de llave del local que usaba para entrar y salir o para abrir la puerta a los que allí acudían, siempre extremando la vigilancia. Asimismo, en fecha 25 de octubre de 2017 se ve salir y entrar del mismo al acusado Camilo .

En fecha 9 de noviembre de 2017, sobre las 14 horas, salió nuevamente del local el acusado Damaso quien portaba un envoltorio que contenía 32,962 gramos de heroína, con una riqueza en heroína base del 14,6%, es decir con una cantidad total de heroína base de 4,8 gramos que pensaba destinar a la distribución a terceros. El mismo fue seguido de forma discreta por agentes de la Guardia Urbana. En un momento dado, en las proximidades del Portal de la Pau el acusado recibió una llamada de teléfono, tras mostrar nerviosismo, cogió una bicicleta y lanzó discretamente el envoltorio al suelo, que fue recogido por los agentes de la Guardia Urbana que le seguían, quienes procedieron a su detención.

A continuación, otros agentes se dirigieron al local sito en la calle Vistalegre 9, llamaron a la puerta y abrió la misma con llaves el acusado Camilo . Tras ser invitado a salir fue detenido.

Autorizada la entrada y registro por auto dictado por el Juzgado de Instrucción 31 de Barcelona, en el interior del local y en concreto en el piso superior, fueron localizadas las siguientes sustancias todas ellas destinadas a la distribución y venta entre terceros:

Cocaína:

23,1 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 10,7 % y una cantidad total de cocaína base de 2,5 grs.

6,875 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 61,7 % y una cantidad total de cocaína base de 4,2 grs.

7,759 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 81,5 % y una cantidad total de cocaína base de 6,3 grs.

11,205 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 28 % y una cantidad total de cocaína base de 3,1 grs.

Ketamina:

2,491 grs de ketamina con una riqueza base de 84,5 % y una cantidad total de ketamina base de 2,10 grs.

MDMA en comprimidos o fragmentos de comprimidos:

0,874 grs de MDMA con una riqueza base de 34,3 % y una cantidad total de MDMA base de 0,30 grs.

0,842 grs de MDMA con una riqueza base de 51,8 % y una cantidad total de MDMA base de 0,44 grs.

0,440 grs de MDMA con una riqueza base de 36,8 % y una cantidad total de MDMA base de 0,162 grs.

0,408 grs de MDMA con una riqueza base de 39,8 % y una cantidad total de MDMA base de 0,163 grs.

0,287 grs de MDMA con una riqueza base de 48,6 % y una cantidad total de MDMA base de 0,140 grs.

0,369 grs de MDMA con una riqueza base de 37 % y una cantidad total de MDMA base de 0,136 grs.

0,459 grs de MDMA con una riqueza base de 24,9 % y una cantidad total de MDMA base de 0,114 grs.

- 8,009 grs de MDMA con una riqueza base de 33,3 % y una cantidad total de MDMA base de 2,7 grs.

20 grs de MDMA con una riqueza base de 76,9 % y una cantidad total de MDMA base de 25,4 grs.

0,411 grs de MDMA con una riqueza base de 33 % y una cantidad total de MDMA base de 0,136 grs.

0,800 grs de MDMA con una riqueza base de 32 % y una cantidad total de MDMA base de 0,26 grs.

9,978 grs de MDMA con una riqueza base de 77,8 % y una cantidad total de MDMA base de 7,8 grs.

6,620 grs de MDMA con una riqueza base de 77,2 % y una cantidad total de MDMA base de 5,1 grs.

1,418 grs de MDMA con una riqueza base de 76,5 % y una cantidad total de MDMA base de 1,09 grs.

1,866 grs de MDMA con una riqueza base de 77,8 % y una cantidad total de MDMA base de 1,45 grs.

53,452 grs de MDMA con una riqueza base de 33,3 % y una cantidad total de MDMA base de 17,8 grs.

Anfetamina:

- 1,682 grs de anfetamina con una riqueza base de 10 % y una cantidad total de anfetamina base de 0,17 grs.

Junto a las sustancias se encontró una bolsa con bolsitas auto-cierre de diversos tamaños, un cuaderno con anotaciones relacionadas con la transacciones realizadas, sustancias para la mezcla y manipulación de la droga como cafeína, fenacetina y lidocaína y un molinillo para reducir a polvo dichas sustancias.

Así mismo, se encontraron 1.380 € en diversos billetes, dinero obtenido de la venta de sustancias estupefacientes. Así como una libreta bancaria del acusado Camilo y diversa documentación del mismo como el pasaporte, NIE y permiso de conducir. También fueron localizados un pasaporte y un permiso de residencia italiano del acusado Damaso .

El gramo de heroína tenía un precio de 62 € en el momento de los hechos. Por entonces, el gramo de cocaína alcanzaba en el mercado ilícito el precio de 60 €, las dosis de MDMA (unos 300 mgs) y de anfetaminas (unos 300 mgs) tenían un valor de 30 € respectivamente.

El acusado Damaso está en situación irregular en España, tiene una orden de expulsión vigente y carece de antecedentes penales. El mismo se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 9 de noviembre de 2017.

El acusado Camilo tiene residencia legal en España. Carece de antecedentes penales. Estuvo privado de libertad por esta causa desde el 9 de noviembre de 2017 hasta el 8 de febrero de 2018.

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Damaso y Camilo como autores cada uno de ellos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIEZ MIL EUROS DE MULTA (10.000 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad.

Se imponen a los acusados las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, a partes iguales.

Se acuerda el decomiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

El periodo de prisión provisional respectivamente cumplido por los acusados se les abonará en el cumplimiento de la pena impuesta".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por los acusados Camilo y Jorge , en cuyos escritos de impugnación interesaron la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla a los pedimentos de sus escritos de recurso; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado a las demás partes para que, por término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos.

TERCERO.- Completado el trámite de alegaciones, las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, para su Sección de apelación penal.

CUARTO.- En deliberación convocada y desarrollada en fecha 21 de marzo del año en curso, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen y reproducen en su integridad los declarados probados en la sentencia de la Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La sentencia recurrida condena a los acusados Damaso y Camilo como...

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