SAP Madrid 151/2019, 22 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución151/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0110110

Rollo de apelación nº 1608/2017

Materia: Transporte aéreo

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Autos de origen: Juicio verbal 411/2016

Apelante: D. Celso

Procurador/a: Dª Yolanda Ortiz Alfonso

Letrado/a: Dª Ester Fonfría Novella

Apelado: UNITED AIRLINES SUCURSAL EN ESPAÑA INC

Procurador/a: D. Noel de Dorremochea Guiot

Letrado/a: D. José Luis Valencia Gómez

Apelado: EL CORTE INGLÉS, S.A.

Procurador/a: D. César Berlanga Torres

Letrado/a: D. Juan Luis Vassallo Saavedra

SENTENCIA nº 151/2019

En Madrid, a 22 de marzo de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Francisco de Borja Villena Cortés ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 1608/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid en los autos 411/2016 de los que este rollo trae causa.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de junio de 2016 por la representación de D. Celso contra UNITED AIRLINES SUCURSAL EN ESPAÑA INC y subsidiariamente contra EL CORTÉS INGLÉS, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se dictase sentencia "por la que: a) Declare que ha habido incumplimiento de contrato y de los deberes que impone el Reglamento nº 261/2004 por parte de la mercantil United Airlines.// b) y que se exija a la mercantil demandada que pague a don Celso la indemnización por daños y perjuicios descritos y cuantif‌icados en el cuerpo de la demanda por la negligencia de esta en el cumplimiento de sus obligaciones, esto es, TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (3.141,30 euros), más los intereses corespondientes con expresa imposición de costas" .

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de mayo de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alonso en nombre y representación de don Celso contra la Compañía Aérea United Airlines y CONDENAR a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de mil seiscientos sesenta y cuatro euros con sesenta y un céntimos (1.664,61 euros) más los intereses legales, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales y DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alonso en nombre y representación de don Celso contra El Corte Inglés, S.A."

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Celso se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de UNITED AIRLINES SUCURSAL EN ESPAÑA INC. y EL CORTE INGLÉS, S.A., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 21 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - Los hechos de los que trae causa la presente contienda pueden ser resumidos en lo siguiente: (1) El demandante, D. Celso, a través de uno de los establecimientos de VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A. ("VIAJES EL CORTE INGLÉS" en adelante), contrató con la compañía aérea UNITED AIRLINES ("UNITED" en lo sucesivo) el transporte aéreo desde Madrid a San José (Costa Rica), con escalas en Toronto y Houston, y vuelta desde San José a Madrid, con escala en Newark. (2) Todos los vuelos se agrupaban en una única reserva (UA/I8SFF8) y el código del número de los mismos identif‌icaban a UNITED, aunque los vuelos desde Madrid a Toronto y desde aquí a Houston en el viaje de ida eran operados por terceras compañías. (3) El vuelo inicial desde Madrid a Toronto había de partir el 17 de julio de 2015. (4) El Sr. Celso, por intermediación asimismo de VIAJES EL CORTE INGLÉS, reservó una noche de alojamiento en un establecimiento de San José para el día de su llegada.

      (5) Por el billete de avión y la reserva hotelera el Sr. Celso abonó a VIAJES EL CORTE INGLÉS 1008,78 euros y 82,92 euros, respectivamente. (6) Habiendo comparecido el Sr. Celso en el mostrador de facturación de UNITED en el aeropuerto el día y hora programados para el vuelo inicial, no se le permitió el acceso al avión.

      (7) El Sr. Celso adquirió un nuevo billete para el desplazamiento Madrid-San José-Madrid en otra compañía, con salida al día siguiente, por el que hubo de pagar 1.753,38 euros. (8) Igualmente, el Sr. Celso reservó un hotel en Madrid para la pernoctación de esa noche, lo que le supuso un gasto de 105 euros.

    2. - Con su demanda, dirigida contra UNITED y contra EL CORTE INGLÉS, S.A., el Sr. Celso pretendía que se le hicieran efectivos los importes que satisf‌izo por el segundo billete aéreo (1.753,38 euros), la reserva de alojamiento en San José (82,92 euos), la pernoctación en Madrid (105 euros). Asimismo, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 461/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 ("Reglamento 461/2004"), reclamaba, en concepto de compensación por denegación de embarque 600 euros por el viaje de ida y otros 600 euros por el viaje de vuelta. En total, 3.141,30 euros.

    3. - Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia por la que condena a UNITED al pago de

      1.664,61 euros, más intereses legales y desestima las pretensiones formuladas contra EL CORTE INGLÉS, S.A. La cantidad a que resulta condenada UNITED resulta de deducir de la suma solicitada por el Sr. Celso la mitad del importe que pagó por el segundo billete aéreo y otros 600 euros de los 1.200 reclamados en concepto de compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento 461/2004 . En materia de costas, la sentencia no hace expreso pronunciamiento en cuanto a las originadas por la reclamación formulada contra UNITED, condenando en cambio al Sr. Celso al pago de las ocasionadas a EL CORTE INGLÉS, S.A.

    4. - Disconforme con lo decidido, el Sr. Celso apeló. En los apartados que siguen acometeremos el examen de las cuestiones que af‌loran en el recurso, si bien ya advertimos que, por razones de orden sistemático, seguiremos un orden distinto del que nos propone el recurrente.

    5. - Antes de todo ello, debemos dar oportuna respuesta a los alegatos de UNITED señalando como argumento central de su oposición que la negativa a permitir el acceso del Sr. Celso al avión que había de cubrir el primer tramo del trayecto de ida estaba justif‌icada toda vez que aquel no presentó el documento denominado E.S.T.A., exigido por la Administración de los Estados Unidos de América para entrar en este territorio, en el momento en que pretendía acceder a la zona de seguridad del aeropuerto de salida. Insiste con ello esta parte en argumentos que sustentaron su posición en primera instancia. Tales alegatos ninguna consideración merecen empero, toda vez que, rechazados por el tribunal precedente, operando tal rechazo como fundamento esencial de su fallo, lo que le incumbía a UNITED, si pretendía hacerlos valer ante el recurso de contrario interpuesto, era haber impugnado a su vez la sentencia.

  2. SOBRE EL ALCANCE DE LA CONDENA DE UNITED

    1. - Como ya se apuntó, fueron dos los conceptos en los que el juzgador de la instancia precedente se apartó de las cantidades reclamadas por el Sr. Celso : (i) únicamente le reconoció el derecho a ser indemnizado por la mitad del precio del segundo billete que adquirió, el que le posibilitó llevar a cabo el viaje que tenía proyectado;

      (ii) como compensación del artículo 7 del Reglamento 461/2004 le concedió 600 euros en vez de los 1.200 euros que pretendía.en vez de los 1.200 euros que pretendía, sólo le como compensación del artículo 7 del Reglamento 461/2004 .

    2. - Por lo que se ref‌iere al primero de los aspectos señalados, la juzgadora de la instancia precedente fundamenta su decisión en que lo af‌irmado por el aquí apelante en el sentido que no se le permitió hacer uso del trayecto de vuelta no habían podido constatarse.

    3. - Contrariamente a lo apreciado por la jueza a quo, entendemos que los alegatos del Sr. Celso se encuentran debidamente respaldados por el contenido del documento de información de vuelo correspondiente al billete emitido por UNITED que aquel aportó ante los descargos de la parte contraria apuntando que la adquisición de otro billete para el viaje de vuelta desde San José a Madrid no estaba justif‌icada, al estar cubierto dicho viaje por el primer billete. En efecto, en dicho documento se lee lo que sigue: "El billete es personal e instransferible y no permite cambios o cancelaciones ni el uso del trayecto de vuelta sin haber utilizado el de ida" (énfasis añadido). Ante la claridad del texto, una vez que en la sentencia se ha descartado que...

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